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<documento fecha_actualizacion="20241021204856">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80928</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores de la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>23</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/129/L00021-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="619" orden="">Carburantes y combustibles</materia>
      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="8151" orden="">Derechos de contaminación negociables</materia>
      <materia codigo="3889" orden="">Gas</materia>
      <materia codigo="4157" orden="">Industrias</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-81569" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Decisión 2007/589, de 18 de julio</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">1. En la página 1, en el considerando 4:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Conviene facilitar la aplicación de las directrices en el caso de las instalaciones cuyas emisiones medias notificadas y verificadas hayan sido inferiores a 25 000 toneladas anuales de CO 2 procedente de combustibles fósiles durante el anterior período de comercio, así como conseguir una mayor armonización y aclarar algunas cuestiones técnicas.», léase: «Conviene facilitar la aplicación de las directrices en el caso de las instalaciones cuyas emisiones medias notificadas y verificadas hayan sido inferiores a 25 000 toneladas anuales de CO 2 fósil durante el anterior período de comercio, así como conseguir una mayor armonización y aclarar algunas cuestiones técnicas.».</p>
    <p class="parrafo">2. En la página 2, en el considerando 16:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Con vistas a mejorar la relación coste/eficacia para las instalaciones cuyas emisiones anuales son inferiores a 25 000 toneladas de CO 2 procedente de combustibles fósiles se han previsto excepciones a ciertos requisitos aplicables a las instalaciones en general.», léase: «Con vistas a mejorar la relación coste/eficacia para las instalaciones cuyas emisiones anuales son inferiores a 25 000 toneladas de CO 2 fósil se han previsto excepciones a ciertos requisitos aplicables a las instalaciones en general.».</p>
    <p class="parrafo">3. En la página 9, en el anexo I, en el punto 2.4, en la letra c):</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «c) «flujos fuente de minimis»: grupo de flujos fuente secundarios seleccionado por el titular, que emite conjuntamente como máximo 1 000 toneladas de CO 2 procedente de combustibles fósiles al año o que contribuye en menos de un 2 % (hasta una contribución máxima anual de 20 000 toneladas de CO 2 procedente de combustibles fósiles) a las emisiones anuales totales de CO 2 procedente de combustibles fósiles de esa instalación antes de descontar el CO 2 transferido, considerándose la cifra más alta en emisiones absolutas;»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «c) «flujos fuente de minimis»: grupo de flujos fuente secundarios seleccionado por el titular, que emite conjuntamente como máximo 1 000 toneladas de CO 2 fósil al año o que contribuye en menos de un 2 % (hasta una contribución máxima anual de 20 000 toneladas de CO 2 fósil) a las emisiones anuales totales de CO 2 fósil de esa instalación antes de descontar el CO 2 transferido, considerándose la cifra más alta en emisiones absolutas;».</p>
    <p class="parrafo">4. En la página 9, en el anexo I, en el punto 2.4, en la letra e):</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «e) «flujos fuente secundarios»: flujos fuente seleccionados por el titular para que emitan conjuntamente como máximo 5 000 toneladas de CO 2 procedente de combustibles fósiles al año o contribuyan en menos de un 10 % (hasta una contribución máxima anual de 100 000 toneladas de CO 2 procedente de combustibles fósiles) a las emisiones anuales totales de CO 2 procedente de combustibles fósiles de una instalación antes de descontar el CO 2 transferido, considerándose la cifra más alta en emisiones absolutas;»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «e) «flujos fuente secundarios»: flujos fuente seleccionados por el titular para que emitan conjuntamente como máximo 5 000 toneladas de CO 2 fósil al año o contribuyan en menos de un 10 % (hasta una contribución máxima anual de 100 000 toneladas de CO 2 fósil) a las emisiones anuales totales de CO 2 fósil de una instalación antes de descontar el CO 2 transferido, considerándose la cifra más alta en emisiones absolutas;».</p>
    <p class="parrafo">5. En la página 14, en el anexo I, en el punto 5.2, en el párrafo cuarto, en la tercera frase:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «En el caso de las instalaciones con emisiones que superen las 500 000 toneladas al año de CO 2 procedente de combustibles fósiles (es decir, instalaciones de categoría C), el Estado miembro informará a la Comisión con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2003/87/CE si no se aplica una combinación de planteamientos de los niveles más altos para todos los flujos fuente principales.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «En el caso de las instalaciones con emisiones que superen las 500 000 toneladas al año de CO 2 fósil (es decir, instalaciones de categoría C), el Estado miembro informará a la Comisión con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2003/87/CE si no se aplica una combinación de planteamientos de los niveles más altos para todos los flujos fuente principales.».</p>
    <p class="parrafo">6. En la página 16, en el anexo I, en el cuadro 1, en los párrafos introductorios:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «La columna A se refiere a las «instalaciones de categoría A», es decir las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son inferiores o iguales a 50 000 toneladas de CO 2 procedente de combustibles fósiles antes de descontar el CO 2 transferido.</p>
    <p class="parrafo">La columna B se refiere a las «instalaciones de categoría B», es decir las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son superiores a 50 000 toneladas e inferiores o iguales a 500 000 toneladas de CO 2 procedente de combustibles fósiles antes de descontar el CO 2 transferido.</p>
    <p class="parrafo">La columna C se refiere a las «instalaciones de categoría C», es decir las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son superiores a 500 000 toneladas de CO 2 procedente de combustibles fósiles antes de descontar el CO 2 transferido.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «La columna A se refiere a las «instalaciones de categoría A», es decir, las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son inferiores o iguales a 50 000 toneladas de CO 2 fósil antes de descontar el CO 2 transferido.</p>
    <p class="parrafo">La columna B se refiere a las «instalaciones de categoría B», es decir, las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son superiores a 50 000 toneladas e inferiores o iguales a 500 000 toneladas de CO 2 fósil antes de descontar el CO 2 transferido.</p>
    <p class="parrafo">La columna C se refiere a las «instalaciones de categoría C», es decir, las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son superiores a 500 000 toneladas de CO 2 fósil antes de descontar el CO 2 transferido.».</p>
    <p class="parrafo">7. En la página 26, en el anexo I, en el punto 8.5, en la primera frase:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «si se aplica un seguimiento continuo de emisiones (anexo XII), el titular comunicará las emisiones anuales de CO 2 procedente de combustibles fósiles así como las emisiones de CO 2 procedentes del uso de biomasa.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «si se aplica un seguimiento continuo de emisiones (anexo XII), el titular comunicará las emisiones anuales de CO 2 fósil así como las emisiones de CO 2 procedentes del uso de biomasa.».</p>
    <p class="parrafo">8. En la página 33, en el anexo I, en el punto 11, en el cuadro 4, en la duodécima entrada:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Alquitrán»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Betún asfáltico».</p>
    <p class="parrafo">9. En la página 51, en el anexo II, en el punto 2.1.1.1, en la letra c), en el nivel 2:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «El titular aplicará los factores de emisión del combustible considerado indicados por el Estado miembro correspondiente en el último inventario nacional presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «El titular aplicará los factores de oxidación del combustible considerado indicados por el Estado miembro correspondiente en el último inventario nacional presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.».</p>
    <p class="parrafo">10. En la página 67, en el anexo VI, en el punto 2.1.3, en la letra b), en el nivel 1, en el cuadro 1, en la penúltima entrada:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Chatarra»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Chatarra (arrabio o fundición)».</p>
    <p class="parrafo">11. En la página 83, en el anexo XI, en el punto 1, en el párrafo primero:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Previa aprobación de la autoridad competente, si la instalación exporta CO 2 procedente de combustibles fósiles, por ejemplo a una instalación adyacente de carbonato de calcio precipitado (PCC), esas exportaciones no se incluirán en las emisiones de la instalación.»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Previa aprobación de la autoridad competente, si la instalación exporta CO 2 fósil, por ejemplo a una instalación adyacente de carbonato de calcio precipitado (PCC), esas exportaciones no se incluirán en las emisiones de la instalación.».</p>
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