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    <identificador>DOUE-L-2009-80903</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>25/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 25/2009, de 17 de marzo de 2009, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>130</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2009/130/L00015-00016.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="5741" orden="">Productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="">Semillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 60/2008 ( 1 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/83/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008, que modifica la Directiva 2003/91/CE, por la que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas hortícolas ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/462/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por la que se exime a Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que se refiere a Galega orientalis Lam ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo I del Acuerdo, el capítulo III queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el punto 15 (Directiva 2003/91/CE de la Comisión) de la parte 1 se añade el siguiente guión:</p>
    <p class="parrafo">«— 32008 L 0083: Directiva 2008/83/CE de la Comisión, de 13 de agosto de 2008 (DO L 219 de 14.8.2008, p. 55).».</p>
    <p class="parrafo">2) Después del punto 51 (Decisión 2007/853/CE de la Comisión) de la parte 2 se inserta el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«52. 32008 L 0062: Directiva 2008/62/CE de la Comisión, de 20 de junio de 2008, por la que se establecen determinadas exenciones para la aceptación de variedades y variedades locales de especies agrícolas adaptadas de forma natural a las condiciones locales y regionales y amenazadas por la erosión genética y para la comercialización de semillas y patatas de siembra de esas variedades y variedades locales (DO L 162 de 21.6.2008, p. 13).».</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 257 de 25.9.2008, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 162 de 21.6.2008, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 219 de 14.8.2008, p. 55.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 160 de 19.6.2008, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">3) Después del punto 77 (Decisión 2007/321/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se añade el siguiente punto:</p>
    <p class="parrafo">«78. 32008 D 0462: Decisión 2008/462/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2008, por la que se exime a Bulgaria, Eslovaquia y el Reino Unido del cumplimiento de determinadas obligaciones relacionadas con la aplicación de la Directiva 66/401/CEE del Consejo en lo que se refiere a Galega orientalis Lam. (DO L 160 de 19.6.2008, p. 33).».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos de las Directivas 2008/62/CE, 2008/83/CE y de la Decisión 2008/462/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Alan SEATTER</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) No se han indicado preceptos constitucionales.</p>
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