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<documento fecha_actualizacion="20241021204842">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80880</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090423</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>400/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 400/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2223/96 del Consejo relativo al sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2009/126/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090610</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20240901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="6653" orden="">Sistema Europeo de Cuentas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81970" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2.2, 3.2 párrafo 2 y SUSTITUYE el art. 4 del Reglamento 2223/96, de 25 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2023-80501" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2023/734, de 15 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo (2) establece que deben adoptarse determinadas medidas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo (4), que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de esos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la declaración del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión (5)relativa a la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a actos adoptados de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">(4) En lo que se refiere al Reglamento (CE) no 2223/96, conviene conferir competencias a la Comisión para que adopte modificaciones al sistema europeo de cuentas (metodología de 1995) y para que decida sobre cambios en los datos solicitados a los Estados miembros. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del Reglamento (CE) no 2223/96, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 2223/96 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de noviembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 5 de marzo de 2009.,</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) no 2223/96 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. La Comisión adoptará las modificaciones de la metodología del SEC 95 destinadas a aclarar y mejorar su contenido, siempre y cuando no constituyan una modificación de los conceptos básicos, no se requieran recursos suplementarios para llevarlas a la práctica y su aplicación no suponga un incremento de los recursos propios. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 4, apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3, apartado 2, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Dentro de los límites señalados en el artículo 2, apartado 2, la Comisión podrá adoptar cambios (nuevos cuadros, países o regiones interesadas) en los datos solicitados a los Estados miembros. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 4, apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico, denominado en lo sucesivo “el Comité”.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 23 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. NEČAS</p>
  </texto>
</documento>
