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    <identificador>DOUE-L-2009-80858</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20090507</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>391/2009</numero_oficial>
    <titulo>Orientación del Banco Central Europeo, de 7 de mayo de 2009, por la que se modifica la Orientación BCE/2000/7 sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2009/10).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>123</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090511</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="441" orden="">Banco Central Europeo</materia>
      <materia codigo="3233" orden="">Entidades de crédito</materia>
      <materia codigo="6999" orden="">Unión Económica y Monetaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82400" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I de la Orientación 2000/776, de 31 de agosto (BCE/2000/7)</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 105, apartado 2, primer guión,</p>
    <p class="parrafo">Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, sus artículos 12.1 y 14.3 en relación con el artículo 3.1, primer guión, el artículo 18.2 y el artículo 20, primer párrafo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La consecución de una política monetaria única exige determinar los instrumentos y los procedimientos que deba utilizar el Eurosistema, formado por los bancos centrales nacionales (BCN) de los Estados miembros que han adoptado el euro (en adelante, «los Estados miembros participantes») y el Banco Central Europeo (BCE), para ejecutar esa política de manera uniforme en toda la zona del euro.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Orientación BCE/2000/7, de 31 de agosto de 2000, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ), debe modificarse para dar acceso a las operaciones de mercado abierto y facilidades permanentes del Eurosistema a las entidades de crédito que, dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, están sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Modificación del anexo I de la Orientación BCE/2000/7</p>
    <p class="parrafo">En la sección 2.1, primer párrafo, segundo inciso, la tercera frase se sustituirá por la siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Dada su especial naturaleza institucional en el Derecho comunitario, pueden aceptarse como entidades de contrapartida las entidades en el sentido del artículo 101, apartado 2, del Tratado, que sean solventes y estén sujetas a un escrutinio comparable a la supervisión por las autoridades nacionales competentes. También pueden aceptarse como entidades de contrapartida las entidades solventes que estén sujetas a una supervisión no armonizada por parte de las autoridades nacionales comparable a la supervisión armonizada en el ámbito de la UE o del EEE, por ejemplo las sucursales en la zona del euro de entidades cuya oficina principal se encuentre fuera del EEE.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Orientación entrará en vigor el 11 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios y medidas de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1. La presente orientación se dirige a los BCN de los Estados miembros participantes.</p>
    <p class="parrafo">2. Los BCN a que se refiere el apartado 1 remitirán al BCE el 11 de mayo de 2009, a más tardar, las medidas por las que se propongan dar cumplimiento a la presente Orientación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Fráncfort del Meno, el 7 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de Gobierno del BCE</p>
    <p class="parrafo">El presidente del BCE</p>
    <p class="parrafo">Jean-Claude TRICHET</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 310 de 11.12.2000, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
