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    <identificador>DOUE-L-2009-80827</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>374/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2009, por la que se modifica el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía con respecto a determinados establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero de Rumanía [notificada con el número C(2009) 3390].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>49</pagina_inicial>
    <pagina_final>53</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/116/L00049-00053.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
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      <materia codigo="3442" orden="">Establecimientos comerciales</materia>
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      <materia codigo="6120" orden="">Rumanía</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81070" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Apéndice B del anexo VII del Acta de Adhesión de Bulgaría y Rumania</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra e),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el Reglamento (CE) n o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( 1 ), y en el Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 2 ), se fijan determinados requisitos estructurales para los establecimientos que entran en el ámbito de aplicación de ambos Reglamentos.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el anexo VII, capítulo 5, sección B, subsección I, letra a), del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se prevé que determinados requisitos estructurales establecidos en dichos Reglamentos no deben aplicarse a los establecimientos rumanos enumerados en el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que se cumplan determinadas condiciones.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mientras dichos establecimientos se encuentren en fase de transición, los productos que procedan de ellos solo deben comercializarse en el mercado nacional o utilizarse para la transformación posterior en establecimientos rumanos en fase de transición.</p>
    <p class="parrafo">(4) El apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía ha sido modificado por las Decisiones 2007/23/CE ( 3 ), 2007/710/CE ( 4 ), 2008/465/CE ( 5 ) y 2008/720/CE ( 6 ) de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) En Rumanía, algunos establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero han finalizado su proceso de mejora y cumplen ahora plenamente la legislación comunitaria. Por otra parte, determinados establecimientos han cesado sus actividades. Por consiguiente, esos establecimientos deben suprimirse de la lista de establecimientos en fase de transición.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los establecimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión quedan suprimidos del apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55; versión corregida en el DO L 226 de 25.6.2004, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 8 de 13.1.2007, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 288 de 6.11.2007, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 161 de 20.6.2008, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 240 de 9.9.2008, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Lista de establecimientos del sector cárnico, el sector de la carne de aves de corral, el sector de la leche y de los productos lácteos y el sector pesquero que deben suprimirse del apéndice B del anexo VII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía</p>
    <p class="parrafo">ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 50 A 51</p>
    <p class="parrafo">ESTABLECIMIENTOS DE CARNE DE AVES DE CORRAL</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 51 A 52</p>
    <p class="parrafo">ALMACENES FRIGORÍFICOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52</p>
    <p class="parrafo">ESTABLECIMIENTOS DEL SECTOR PESQUERO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 52</p>
    <p class="parrafo">ESTABLECIMIENTOS DE LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 53</p>
  </texto>
</documento>
