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<documento fecha_actualizacion="20241021204826">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80822</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>379/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 379/2009 de la Comisión, de 8 de mayo de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso de 6-fitasa EC 3.1.3.26 como aditivo en la alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras, patos de engorde, lechones (destetados), cerdos de engorde y cerdas [titular de la autorización: Danisco Animal Nutrition, entidad jurídica Danisco (UK) Limited].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/116/L00006-00008.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090529</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20200226</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
        </anterior>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2020-80171" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2020/164, de 5 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2019-80229" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>lo indicado, por Reglamento 2019/221, de 6 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 contempla la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización de un nuevo uso del preparado 6-fitasa EC 3.1.3.26 producido por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233) como aditivo en la</p>
    <p class="parrafo">alimentación de pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras, patos de engorde, lechones (destetados), cerdos de engorde y cerdas, que debe clasificarse en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso de 6-fitasa EC 3.1.3.26 producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233) fue autorizado sin límite de tiempo para los pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1743/2006 de la Comisión ( 2 ) y por diez años mediante el Reglamento (CE) n o 785/2007 de la Comisión ( 3 ) para pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras, patos de engorde, lechones (destetados), cerdos de engorde y cerdas.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización de una nueva formulación de 6-fitasa EC 3.1.3.26 producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233), para pollos de engorde, pavos de engorde, gallinas ponedoras, patos de engorde, lechones (destetados), cerdos de engorde y cerdas.</p>
    <p class="parrafo">(6) En su dictamen de 10 de diciembre de 2008 ( 4 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») afirmó que su anterior dictamen, adoptado el 17 de octubre de 2006 ( 5 ), se aplica plenamente a esta nueva formulación de 6-fitasa EC 3.1.3.26. Por lo tanto, la Autoridad llegó a la conclusión de que la nueva formulación del preparado 6-fitasa CE 3.1.3.26 producida por Schizosaccharomyces pombe (ATCC 5233), es efectiva para las especies destinatarias e inocua para la salud animal, la salud humana y el medio ambiente. La Autoridad recomienda medidas apropiadas para la seguridad de los usuarios. No considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, el dictamen verifica el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(7) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 329 de 25.11.2006, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 175 de 5.7.2007, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) The EFSA Journal (2008) 915, pp. 1-10.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) The EFSA Journal (2006) 404, pp. 1-20.</p>
    <p class="parrafo">---------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8</p>
  </texto>
</documento>
