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    <identificador>DOUE-L-2009-80821</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090508</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>378/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 378/2009 de la Comisión, de 8 de mayo de 2009, relativo a la autorización de un nuevo uso del preparado Bacillus cereus var. toyoi como aditivo para piensos para conejas de reproducción (titular de la autorización: Rubinum SA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090509</fecha_publicacion>
    <diario_numero>116</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20090529</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20150907</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="1338" orden="">Conejos</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 2015/1399, de 17 de agosto</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 contempla la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado mencionado en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud es relativa a la autorización de un nuevo uso del preparado del microorganismo Bacillus cereus var. toyoi NCIMB 40112/CNCM I-1012 como aditivo para piensos para conejas de reproducción, que debe clasificarse en la categoría «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) El uso de dicho preparado del microorganismo se autorizó de forma permanente para lechones de menos de dos meses y cerdas mediante el Reglamento (CE) n o 256/2002 de la Comisión ( 2 ), para lechones y cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1453/2004 de la Comisión ( 3 ), para bovinos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 255/2005 de la Comisión ( 4 ), para conejos de engorde y pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1200/2005 de la Comisión ( 5 ), para lechones (dos meses) y cerdas mediante el Reglamento (CE) n o 1143/2007 de la Comisión ( 6 ), y por diez años para pavos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 166/2008 de la Comisión ( 7 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) Se han presentado nuevos datos en apoyo de una solicitud de autorización para conejas de reproducción. En su dictamen de 9 de diciembre de 2008, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad ») llegó a la conclusión de que el preparado de Bacillus cereus var. toyoi NCIMB 40112/CNCM I-1012 no repercute negativamente en la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente ( 8 ). De conformidad con dicho dictamen, el uso del preparado es inocuo para esta nueva categoría de animales y tiene ventajas significativas en cuanto a productividad general y la reducción de la mortalidad de las crías durante la lactancia.</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización.</p>
    <p class="parrafo">Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para piensos presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso del preparado en cuestión en las condiciones indicadas en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 41 de 13.2.2002, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 269 de 17.8.2004, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 45 de 16.2.2005, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 256 de 2.10.2007, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 50 de 23.2.2008, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) The EFSA Journal (2008) 913, pp. 1-13.</p>
    <p class="parrafo">---------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
  </texto>
</documento>
