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    <identificador>DOUE-L-2009-80805</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090430</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>360/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009, por la que se completan los requisitos técnicos para la caracterización de los residuos establecidos en la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas [notificada con el número C(2009) 3013].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090501</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2009/110/L00048-00051.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4153" orden="">Industria extractiva</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
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      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80633" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>la Directiva 2006/21, de 15 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 22, apartado 1, letra e),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2006/21/CE prevé la caracterización de los residuos como parte del plan de gestión de los residuos que debe ser elaborado por las entidades explotadoras de industrias extractivas y aprobado por la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">El anexo II de esa Directiva prevé una lista de algunos aspectos que deben incluirse en la caracterización de los residuos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El objetivo de la caracterización de los residuos de extracción es obtener la información pertinente sobre los residuos que deben gestionarse para poder evaluar y efectuar el seguimiento de sus propiedades, comportamiento y características, de forma que quede garantizada su gestión en condiciones de seguridad medioambiental a largo plazo. Además, la caracterización de los residuos de extracción debe facilitar la determinación de las opciones de gestión de tales residuos y las medidas de mitigación correspondientes a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los datos necesarios para la caracterización de los residuos de extracción deben recabarse con arreglo a la información adecuada y pertinente existente o, en caso necesario, mediante muestreo y ensayos. Debe garantizarse que los datos relativos a la caracterización de los residuos son apropiados, de calidad adecuada y representativos de los residuos. Esa información debe justificarse debidamente en el plan de gestión de los residuos a plena satisfacción de la autoridad competente.</p>
    <p class="parrafo">(4) El nivel de detalle de la información que debe recabarse y las necesidades de muestreo o de ensayo correspondientes deben adaptarse al tipo de residuo, los posibles riesgos ambientales y la instalación de residuos prevista.</p>
    <p class="parrafo">Desde el punto de vista técnico, debe preverse la posibilidad de adoptar un enfoque iterativo para garantizar una caracterización de los residuos adecuada.</p>
    <p class="parrafo">(5) Desde el punto de vista técnico, procede excluir de una parte de la prueba geoquímica a los residuos definidos como inertes de conformidad con los criterios establecidos en la Decisión 2009/359/CE de la Comisión ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de los residuos</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros garantizarán que la caracterización de los residuos que deben efectuar las entidades explotadores de industrias extractivas satisface la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">2. La caracterización de los residuos incluirá las siguientes categorías de información, como se especifica en el anexo:</p>
    <p class="parrafo">a) información general;</p>
    <p class="parrafo">b) información geológica del depósito a explotar;</p>
    <p class="parrafo">c) naturaleza de los residuos y gestión prevista;</p>
    <p class="parrafo">d) comportamiento geotécnico de los residuos;</p>
    <p class="parrafo">e) características y comportamiento geoquímicos de los residuos.</p>
    <p class="parrafo">3. Se tendrán en cuenta los criterios para la definición de residuos inertes previstos en la Decisión 2009/359/CE para evaluar el comportamiento geoquímico de los residuos. Cuando, con arreglo a esos criterios, se considere que un residuo es «inerte», se someterá únicamente a la parte pertinente de la prueba geoquímica a que se refiere el punto 5 del anexo.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 102 de 11.4.2006, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Véase la página 46 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Recogida y evaluación de la información</p>
    <p class="parrafo">1. La información necesaria para la caracterización de los residuos se recogerá en el orden establecido en los apartados 2 a 5.</p>
    <p class="parrafo">2. Se utilizarán las investigaciones y estudios disponibles, entre los que se incluyen las autorizaciones existentes, los estudios geológicos, los emplazamientos similares, las listas de residuos inertes, los sistemas de certificación adecuados y las normas nacionales o europeas para materiales similares, que satisfacen los requisitos técnicos establecidos en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">3. Se evaluarán la calidad y la representatividad de todos los datos y se determinarán las posibles lagunas de información.</p>
    <p class="parrafo">4. Cuando no se disponga de la información necesaria para la caracterización de los residuos, se elaborará un plan de muestreo de conformidad con la norma EN 14899 y se tomarán muestras con arreglo a dicho plan. Los planes de muestreo se basarán en la información considerada necesaria, entre la que se incluirá lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) el objetivo de la recogida de datos;</p>
    <p class="parrafo">b) el programa de ensayo y los requisitos de muestreo;</p>
    <p class="parrafo">c) los escenarios de muestreo, incluidas las muestras tomadas de testigos, del tajo, de la cinta transportadora, de la escombrera, de la balsa o de otra situación pertinente;</p>
    <p class="parrafo">d) los procedimientos y recomendaciones respecto al número, tamaño, masa, descripción y manipulación de las muestras.</p>
    <p class="parrafo">Se evaluarán la fiabilidad y la calidad de los resultados del muestreo.</p>
    <p class="parrafo">5. Se evaluarán los resultados del proceso de caracterización.</p>
    <p class="parrafo">En caso necesario, se recabará información adicional con arreglo a la misma metodología. El resultado final se integrará en el plan de gestión de los residuos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS TÉCNICOS DE LA CARACTERIZACIÓN DE LOS RESIDUOS</p>
    <p class="parrafo">1. Información general</p>
    <p class="parrafo">Examen y comprensión de la información general y de los objetivos de las operaciones de extracción.</p>
    <p class="parrafo">Recogida de información general sobre:</p>
    <p class="parrafo">— las actividades de prospección, extracción o tratamiento,</p>
    <p class="parrafo">— el tipo y descripción del método de extracción y tratamiento aplicado,</p>
    <p class="parrafo">— la naturaleza del producto previsto.</p>
    <p class="parrafo">2. Información geológica del depósito que debe utilizarse Determinación de los residuos que serán susceptibles de obtenerse derivados de la extracción y tratamiento, proporcionando información pertinente sobre:</p>
    <p class="parrafo">— la naturaleza de las rocas circundantes, su química y mineralogía, incluida la alteración hidrotermal de rocas mineralizadas y rocas estériles,</p>
    <p class="parrafo">— la naturaleza del depósito, incluidas las rocas mineralizadas o la mineralización de las rocas de caja,</p>
    <p class="parrafo">— la tipología de la mineralización, su química y mineralogía, incluidas las propiedades físicas, como densidad, porosidad, distribución granulométrica, contenido de agua, minerales de recubrimiento, minerales de ganga y minerales hidrotermales de reciente formación,</p>
    <p class="parrafo">— el tamaño y la geometría del depósito,</p>
    <p class="parrafo">— la alteración atmosférica y supergénica desde el punto de vista químico y mineralógico.</p>
    <p class="parrafo">3. Residuos y manipulación prevista</p>
    <p class="parrafo">Descripción de la naturaleza de todos los residuos que se producen en cada operación de prospección, extracción y tratamiento, incluidos el terreno de recubrimiento, la roca estéril y los residuos de extracción, proporcionando información sobre los elementos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— el origen de los residuos en el lugar de la extracción y los procesos que generan esos residuos, como prospección, extracción, trituración y concentración,</p>
    <p class="parrafo">— la cantidad de residuos,</p>
    <p class="parrafo">— la descripción del sistema de transporte de residuos,</p>
    <p class="parrafo">— la descripción de las sustancias químicas que deben utilizarse durante el tratamiento,</p>
    <p class="parrafo">— la clasificación de los residuos con arreglo a la Decisión 2000/532/CE de la Comisión ( 1 ), incluidas las propiedades peligrosas,</p>
    <p class="parrafo">— el tipo de instalación de residuos prevista, la forma final de exposición de los residuos y el método de vertido de los residuos en la instalación.</p>
    <p class="parrafo">4. Comportamiento geotécnico de los residuos Determinación de los parámetros adecuados para evaluar las características físicas intrínsecas de los residuos, teniendo en cuenta el tipo de instalación de residuos.</p>
    <p class="parrafo">Los parámetros pertinentes que deben considerarse son los siguientes: granulometría, plasticidad, densidad y contenido de agua, grado de compactación, resistencia al corte y ángulo de fricción, permeabilidad y relación de huecos, compresibilidad y consolidación.</p>
    <p class="parrafo">_______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 226 de 6.9.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">5. Características y comportamiento geoquímicos de los residuos Especificación de las características químicas y mineralógicas de los residuos, así como de cualquier aditivo o producto residual que quede en los residuos.</p>
    <p class="parrafo">Predicción de la composición química de los drenajes, con el paso del tiempo, para cada tipo de residuo, teniendo en cuenta su manipulación prevista, en particular:</p>
    <p class="parrafo">— evaluación de la lixiviabilidad de los metales, oxianiones y sales con el tiempo mediante una prueba de lixiviado en función del pH, y/o un ensayo de percolación y/o una liberación en función del tiempo y/u otro ensayo pertinente,</p>
    <p class="parrafo">— por lo que respecta a los residuos que contienen sulfuro, se realizarán ensayos estáticos o cinéticos para determinar el drenaje de rocas ácidas y el lixiviado de metales con el paso del tiempo.</p>
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