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    <identificador>DOUE-L-2009-80703</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>353/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009, por la que se establece la posición que ha de adoptarse en nombre de la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria en relación con la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="415" orden="">Ayuda alimentaria</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-81739" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Convenio de 13 de abril de 1999</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181, leído en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 (en lo sucesivo denominado «el Convenio») fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2000/421/CE del Consejo ( 1 ), y prorrogado mediante decisiones del Comité de ayuda alimentaria adoptadas en junio de 2003, junio de 2005, junio de 2007 y junio de 2008, de modo que sigue vigente hasta el 30 de junio de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2) La ampliación de la prórroga de este Convenio por un período de un año adicional beneficia tanto a la Comunidad como a sus Estados miembros. De conformidad con el artículo XXV, letra b), del Convenio, dicha prórroga está supeditada a la permanencia en vigor, durante el mismo período, del Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 ( 2 ). El Convenio sobre el comercio de cereales de 1995 permanecerá en vigor hasta el 30 de junio de 2009, y está prevista una nueva prórroga que se decidirá en la reunión del Consejo internacional de cereales (CIC) en junio de 2009. Por consiguiente, la Comisión, que representa a la Comunidad en el Comité de ayuda alimentaria, debe estar autorizada para votar a favor de la citada prórroga.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La posición de la Comunidad ante el Comité de ayuda alimentaria será votar a favor de la prórroga del Convenio sobre ayuda alimentaria de 1999 por un período de un año, a condición de que el Convenio sobre el comercio de cereales permanezca en vigor durante el mismo período, es decir, hasta el 30 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza a la Comisión para que exprese esta posición ante el Comité de ayuda alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">A. VONDRA</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 163 de 4.7.2000, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 21 de 27.1.1996, p. 49.</p>
  </texto>
</documento>
