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<documento fecha_actualizacion="20250331142602">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80702</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>357/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 357/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2009, relativa a un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (Versión codificada)</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>109</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>39</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="6932" orden="">Transportes</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1962-60007" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 1962/308, de 21 de marzo</texto>
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      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1, Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes ( 3 ), ha sido modificada de forma sustancial ( 4 ). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(2) Para realizar los objetivos del Tratado en el marco de una política común de transportes, es conveniente mantener un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes.</p>
    <p class="parrafo">(3) Dicho procedimiento es una medida útil para facilitar una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión con miras a realizar los objetivos del Tratado, y para evitar en el futuro un desarrollo divergente de las políticas de transporte de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dicho procedimiento tiende, por otra parte, a facilitar la aplicación progresiva de la política común de transportes.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Cuando un Estado miembro tenga la intención de adoptar disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera o por vía navegable, que puedan interferir de forma sustancial en la realización de la política común de transportes, habrá de comunicarlo a la Comisión, con la suficiente antelación y por escrito, e informará de ello al mismo tiempo a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión dirigirá al Estado miembro un dictamen o una recomendación en un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 1; al mismo tiempo, informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Estado miembro podrá presentar a la Comisión sus observaciones sobre las disposiciones de que se trate; las comunicará al mismo tiempo a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">3. Si un Estado miembro lo solicitare o si la Comisión lo estimare oportuno, esta procederá a una consulta con todos los Estados miembros en relación con las disposiciones de que se trate. Dicha consulta podrá tener lugar a posteriori en un plazo de dos meses en el caso previsto en el apartado 4.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión podrá, a instancia del Estado miembro, reducir el plazo fijado en el apartado 1 o prorrogarlo con el acuerdo de este. El plazo deberá reducirse a quince días cuando el Estado miembro declare que las disposiciones que se propone adoptar son de carácter urgente. Si se produjere una reducción o una prolongación del plazo, la Comisión informará de ello a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">5. El Estado miembro solo podrá aplicar las disposiciones de que se trate en el momento en que expire el plazo previsto en el apartado 1 o en el apartado 4, o después de que la Comisión haya emitido su dictamen o su recomendación, salvo en casos de extrema urgencia que requieran una intervención inmediata del Estado miembro. En dichos casos, el Estado miembro informará de ello inmediatamente a la Comisión y el procedimiento previsto en el presente artículo se llevará a cabo a posteriori, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes, modificada por el acto que figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 22 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">P. NEÈAS</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 324 de 30.12.2006, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006 (DO C 317 E de 23.12.2006, p. 598) y Decisión del Consejo de 23 de marzo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO 23 de 3.4.1962, p. 720/62.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) Véase el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">-----------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Decisión derogada y su modificación</p>
    <p class="parrafo">(mencionadas en el artículo 3)</p>
    <p class="parrafo">Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes</p>
    <p class="parrafo">(DO 23 de 3.4.1962, p. 720/62)</p>
    <p class="parrafo">Decisión 73/402/CEE</p>
    <p class="parrafo">(DO L 347 de 17.12.1973, p. 48)</p>
    <p class="parrafo">----------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Tabla de correspondencias</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39</p>
  </texto>
</documento>
