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<documento fecha_actualizacion="20231226122710">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80684</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090409</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>346/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo de Administración de Europol, de 9 de abril de 2009, por la que se aprueban las condiciones y los procedimientos establecidos por Europol para adaptar los importes mencionados en el apéndice de la Decisión del Consejo de Administración, de 16 de noviembre de 1999, relativa a los impuestos aplicables a los sueldos y emolumentos pagados a los miembros del personal de Europol en beneficio de Europol.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090425</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/105/L00018-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20090410</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="5223" orden="">Oficina Europea de Policía</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE EUROPOL,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Protocolo establecido sobre la base del artículo K.3 del Tratado de la Unión Europea y el artículo 41, apartado 3, del Convenio Europol, relativo a los privilegios e inmunidades de Europol, los miembros de sus órganos, sus directores adjuntos y sus agentes ( 1 ), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Consejo decidió, el 6 de abril de 2009, proceder a la adaptación de los sueldos y emolumentos del personal de Europol en un 1,7 % con efecto retroactivo al 1 de julio de 2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Consejo de Administración decidió, el 9 de abril de 2009, proceder a un aumento de los importes mencionados en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de 16 de noviembre de 1999 ( 2 ), en el mismo porcentaje y a partir de la misma fecha determinados por la Decisión del Consejo de 6 de abril de 2009 mencionada en el considerando 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la misma Decisión del Consejo de Administración de 9 de abril de 2009, los valores así establecidos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de julio de 2007:</p>
    <p class="parrafo">1) el importe mencionado en la primera frase del artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituye por 115,61 EUR;</p>
    <p class="parrafo">2) los valores expresados en unidades de euros en el cuadro incluido en el artículo 4 del apéndice de la Decisión del Consejo de Administración de Europol de 16 de noviembre de 1999 se sustituyen por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">8 % a la fracción comprendida entre 115,61 EUR y 2 036,45 EUR</p>
    <p class="parrafo">10 % a la fracción comprendida entre 2 036,46 EUR y 2 804,90 EUR</p>
    <p class="parrafo">12,5 % a la fracción comprendida entre 2 804,91 EUR y 3 214,56 EUR</p>
    <p class="parrafo">15 % a la fracción comprendida entre 3 214,57 EUR y 3 650,62 EUR</p>
    <p class="parrafo">17,5 % a la fracción comprendida entre 3 650,63 EUR y 4 060,32 EUR</p>
    <p class="parrafo">20 % a la fracción comprendida entre 4 060,33 EUR y 4 457,42 EUR</p>
    <p class="parrafo">22,5 % a la fracción comprendida entre 4 457,43 EUR y 4 867,09 EUR</p>
    <p class="parrafo">25 % a la fracción comprendida entre 4 867,10 EUR y 5 264,21 EUR</p>
    <p class="parrafo">27,5 % a la fracción comprendida entre 5 264,22 EUR y 5 673,87 EUR</p>
    <p class="parrafo">30 % a la fracción comprendida entre 5 673,88 EUR y 6 070,99 EUR</p>
    <p class="parrafo">32,5 % a la fracción comprendida entre 6 071,00 EUR y 6 480,66 EUR</p>
    <p class="parrafo">35 % a la fracción comprendida entre 6 480,67 EUR y 6 878,40 EUR</p>
    <p class="parrafo">40 % a la fracción comprendida entre 6 878,41 EUR y 7 288,09 EUR</p>
    <p class="parrafo">45 % a la fracción superior a 7 288,10 EUR.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO C 221 de 19.7.1997, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO C 65 de 28.2.2001, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en La Haya, el 9 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Viktor ÈECH</p>
    <p class="parrafo">Presidente del Consejo de Administración</p>
  </texto>
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