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    <identificador>DOUE-L-2009-80657</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090417</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>317/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 317/2009 de la Comisión, de 17 de abril de 2009, que sustituye el anexo I del Reglamento (CE) nº 673/2005 del Consejo por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090418</fecha_publicacion>
    <diario_numero>100</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20090418</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20180308</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="2460" orden="">Derechos de aduana</materia>
      <materia codigo="3473" orden="">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
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      <materia codigo="5363" orden="">Papel</materia>
      <materia codigo="5749" orden="">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 2009.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/196, de 7 de febrero; DOUE-L-2018-80275</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-80734" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 673/2005, de 25 de abril</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 673/2005 del Consejo, de 25 de abril de 2005, por el que se establecen derechos de aduana adicionales sobre las importaciones de determinados productos originarios de los Estados Unidos de América ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Dado el incumplimiento por parte de los Estados Unidos de América de las obligaciones que contrajo en virtud de los acuerdos de la OMC al no adecuar su Ley de compensación por la continuación del dumping o mantenimiento de las subvenciones (Continued Dumping and Subsidy Offset Act, CDSOA) a dichos acuerdos, el Reglamento (CE) no 673/2005 estableció, a partir del 1 de mayo de 2005, un derecho adicional ad valorem del 15 % en relación con las importaciones de determinados productos originarios de este país. De conformidad con la autorización de la OMC para suspender la aplicación de concesiones a los Estados Unidos, la Comisión ajusta anualmente el nivel de suspensión al nivel de anulación o menoscabo causado por la CDSOA a la Comunidad en ese momento.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los desembolsos efectuados en el marco de la CDSOA durante el último año del que se disponen datos se refieren a la distribución de derechos antidumping o compensatorios abonados durante el ejercicio fiscal 2008 (del 1 de octubre de 2007 al 30 de septiembre de 2008). A partir de los datos publicados por el Servicio de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos, se calcula un nivel de anulación o menoscabo causado a la Comunidad por valor de 16,31 millones de dólares estadounidenses (USD).</p>
    <p class="parrafo">(3) Puesto que ha disminuido el nivel de anulación o menoscabo, y por tanto, el de suspensión, deben retirarse en primer lugar de la lista que figura en el anexo I del Reglamento (CE) no 673/2005 los productos del anexo II del mismo Reglamento que se incorporaron en 2006 y 2007 a dicha lista. Por tanto, deben retirarse del anexo I del Reglamento (CE) no 673/2005 cuatro productos siguiendo el orden de dicha lista.</p>
    <p class="parrafo">(4) El efecto de un derecho de importación adicional ad valorem del 15 % en las importaciones procedentes de los Estados Unidos de los productos enumerados en el anexo I modificado representa, a lo largo de un año, un valor comercial no superior a 16,31 millones USD.</p>
    <p class="parrafo">(5) Para asegurarse de que no haya retrasos en el despacho de aduana de las mercancías excluidas del ámbito de aplicación del derecho de importación adicional ad valorem del 15 %, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de represalias comerciales.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) no 673/2005 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Catherine ASHTON</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 110 de 30.4.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Los productos a los que deben aplicarse derechos adicionales se designan mediante los códigos NC correspondientes de ocho cifras. En el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 1 ), modificado por el Reglamento (CE) n o 493/2005 ( 2 ), puede consultarse la descripción de los productos a los que corresponden dichos códigos.</p>
    <p class="parrafo">4820 10 50</p>
    <p class="parrafo">6204 63 11</p>
    <p class="parrafo">6204 69 18</p>
    <p class="parrafo">6204 63 90</p>
    <p class="parrafo">6104 63 00</p>
    <p class="parrafo">6203 43 11</p>
    <p class="parrafo">6103 43 00</p>
    <p class="parrafo">6204 63 18</p>
    <p class="parrafo">6203 43 19</p>
    <p class="parrafo">6204 69 90</p>
    <p class="parrafo">6203 43 90</p>
    <p class="parrafo">0710 40 00</p>
    <p class="parrafo">9003 19 30</p>
    <p class="parrafo">8705 10 00</p>
    <p class="parrafo">______________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 82 de 31.3.2005, p. 1.»</p>
  </texto>
</documento>
