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    <identificador>DOUE-L-2009-80641</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>321/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 2009, por la que se establece un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a determinadas sustancias que deben examinarse en el marco del programa de trabajo de diez años mencionado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 2564].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/095/L00042-00043.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82263" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>el plazo indicado en el art. 9.2 del Reglamento 1451/2007, de 4 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80690" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 98/8, de 16 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) En relación con determinadas combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, todos los participantes se han retirado o el Estado miembro informante designado para la evaluación no ha recibido ningún expediente en el plazo especificado en el artículo 9, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) n o 1451/2007.</p>
    <p class="parrafo">(3) Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, la Comisión informó al respecto a los Estados miembros. Esa información también se publicó por medios electrónicos el 18 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(4) En los tres meses siguientes a la publicación electrónica de esa información, algunos manifestaron su interés en encargarse de la función de participantes en relación con algunas de las sustancias y algunos de los tipos de producto en cuestión, de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.</p>
    <p class="parrafo">(5) Por consiguiente, debe establecerse un nuevo plazo para la presentación de los expedientes relativos a esas sustancias y tipos de producto, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, párrafo segundo, de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En relación con las sustancias y los tipos de producto enumerados en el anexo, el nuevo plazo para la presentación de expedientes será el 31 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">--------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SUSTANCIAS Y TIPOS DE PRODUCTO EN RELACIÓN CON LOS CUALES EL NUEVO PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTES ES EL 31 DE MAYO DE 2010</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43</p>
  </texto>
</documento>
