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<documento fecha_actualizacion="20241021204757">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80621</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20090406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>314/2009</numero_oficial>
    <titulo>Posición Común 2009/314/PESC del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, y por la que se deroga la Posición Común 2008/844/PESC.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>93</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>22</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/093/L00021-00022.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20091215</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="496" orden="">Bielorrusia</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
      <materia codigo="6273" orden="">Sanciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="225">Efectos de la prórroga hasta el 15 de diciembre de 2010.</nota>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 6 de abril de 2009.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82242" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la Posición Común 844/2008, de 10 de noviembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80630" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>la Posición Común 2006/276, de 10 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-82451" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2009/969, de 15 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 10 de abril de 2006, el Consejo adoptó la Posición Común 2006/276/PESC ( 1 ), relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Posición Común 2008/844/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Posición Común 2006/276/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús ( 2 ), prorrogó hasta el 13 de octubre de 2009 las medidas restrictivas establecidas por la Posición Común 2006/276/PESC. No obstante, las restricciones de residencia impuestas a determinados dirigentes de Belarús, a excepción de aquellos implicados en las desapariciones de 1999-2000 y de la Presidente de la Comisión Electoral Central, quedaron suspendidas hasta el 13 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con el fin de alentar a la adopción y aplicación de nuevas medidas concretas en favor de la democracia, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Belarús, el Consejo acordó el 16 de marzo de 2009 que, aunque las medidas restrictivas estipuladas en la Posición Común 2006/276/PESC se prorrogarían durante un año a partir de dicha fecha, se mantendría durante un período de nueve meses la suspensión de la aplicación de las prohibiciones de residencia impuestas a determinados funcionarios de Belarús. Antes del final del período de nueve meses, el Consejo llevará a cabo una revisión detallada de las medidas restrictivas teniendo en cuenta la situación existente en Belarús y, a condición de que se produzca una evolución positiva de la misma, estará dispuesto a considerar la posibilidad de retirar las medidas restrictivas. En cualquier momento, el Consejo puede decidir aplicar de nuevo las restricciones de residencia en caso de necesidad, a la luz de la actuación de las autoridades bielorrusas en cuestiones de democracia y derechos humanos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por consiguiente, procede modificar la Posición Común 2006/276/PESC y derogar la Posición Común 2008/844/PESC.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Posición Común 2006/276/PESC queda prorrogada hasta el 15 de marzo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Las medidas indicadas en el artículo 1, apartado 1, letra b), de la Posición Común 2006/276/PESC, siempre que se apliquen al Sr. Youri Nikolaïevitch Podobed, se suspenden hasta el 15 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">2. Las medidas indicadas en el artículo 1, apartado 1, letra c), de la Posición Común 2006/276/PESC se suspenden hasta el 15 de diciembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición Común será reexaminada antes del 15 de diciembre de 2009 a la vista de la situación en Belarús.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Posición Común 2008/844/PESC.</p>
    <p class="parrafo">________________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 101 de 11.4.2006, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 300 de 11.11.2008, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición Común surtirá efecto el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 6 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J. POSPÍŠIL</p>
  </texto>
</documento>
