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<documento fecha_actualizacion="20241021204752">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090402</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>270/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 270/2009 de la Comisión, de 2 de abril de 2009, relativo a la autorización de 6-fitasa como aditivo alimentario para pollos de engorde (DSM Nutritional Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o., es el titular de la autorización).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090403</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2009/091/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20091203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="408" orden="">Aves de corral</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1088/2009, de 12 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE)</p>
    <p class="parrafo">n o 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado enzimático 6-fitasa producido por Aspergillus oryzae (DSM 17594), como aditivo alimentario para pollos de engorde en la categoría de «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) El dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), que se basa en los datos facilitados por el solicitante y fue aprobado los días 18 de noviembre de 2008 y de 29 de octubre de 2008 ( 2 ), determinó que el preparado enzimático 6-fitasa producido mediante Aspergillus oryzae (DSM 17594), conforme al método de producción del solicitante, DSM Nutritional Products Ltd (representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o.), no tiene repercusiones negativas en la salud de las personas ni de los animales, ni en el medio ambiente, y resulta eficaz para mejorar la utilización del fósforo ligado a los fitatos. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento una vez comercializado el producto. Asimismo, dio el visto bueno al informe sobre el método de análisis de este aditivo para la alimentación animal presentado por el laboratorio comunitario de referencia que establece el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, debe autorizarse el uso de este preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «digestivos», en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) The EFSA Journal (2008) 871, pp. 1-18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">Unidades de actividad por kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos.</p>
    <p class="parrafo">Grupo funcional: digestivos.</p>
    <p class="parrafo">4a6 DSM Nutritional</p>
    <p class="parrafo">Products Ltd, representado por DSM Nutritional products Sp. Z o.o. 6-fitasa</p>
    <p class="parrafo">EC 3.1.3.26</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo:</p>
    <p class="parrafo">Preparado de 6-fitasa producido por Aspergillus oryzae (DSM 17594) con una actividad</p>
    <p class="parrafo">mínima de:</p>
    <p class="parrafo">Forma sólida: 10 000 FYT ( 1 )/g</p>
    <p class="parrafo">Forma líquida: 20 000 FYT/g</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa:</p>
    <p class="parrafo">6-fitasa producida por Aspergillus oryzae (DSM 17594)</p>
    <p class="parrafo">Método de análisis ( 2 ):</p>
    <p class="parrafo">Método colorimétrico basado en la reacció n del vanadomolibda to con el fosfato inorgánico producido por la actividad de 6-fitasa en un sustrato que contiene fitato (fitato de sodio) con un pH de 5,5 y a una temperatura de 37 o C, cua ntificada en relación con una curva espectral normalizada de fosfato inorgánico</p>
    <p class="parrafo">Pollos de engorde</p>
    <p class="parrafo">— 1 500 FYT —</p>
    <p class="parrafo">1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación</p>
    <p class="parrafo">2. Dosis recomendada por kilogramo de pienso completo:</p>
    <p class="parrafo">— pollos de engorde: 1 500-3 000 FYT</p>
    <p class="parrafo">3. Indicado para su empleo en piensos compuestos que contengan más del 0,23 % de fósforo combinado con fitina</p>
    <p class="parrafo">4. Seguridad: utilizar protección respiratoria, gafas y guantes durante la manipulación</p>
    <p class="parrafo">22 de abril de 2019</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Una unidad de fitasa (FYT) es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico de fitato por minuto en condiciones de reacción con una concentración de fitato de 5,0 mM, un pH de 5,5 y una temperatura de 37 °C durante un período de incubación de 30 minutos.</p>
    <p class="parrafo">(2 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/c rl-feed-additives</p>
  </texto>
</documento>
