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    <identificador>DOUE-L-2009-80605</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>309/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de abril de 2009, por la que se derogan 13 Decisiones obsoletas en el ámbito de la política pesquera común [notificada con el número C(2009) 1096].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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      <materia codigo="3771" orden="">Fondo CE</materia>
      <materia codigo="5569" orden="">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5650" orden="">Política Pesquera Común</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 86/540, de 4 de noviembre</texto>
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          <texto>Decisión 85/474, de 16 de septiembre</texto>
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          <texto>Reglamento 1198/2006, de 27 de julio</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca ( 1 ), y, en particular, su artículo 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Mejorar la transparencia del Derecho comunitario es un elemento esencial de la estrategia «legislar mejor» que las instituciones comunitarias están llevando a cabo. En ese contexto, es preciso retirar de la legislación vigente aquellos actos que ya no tienen efecto real.</p>
    <p class="parrafo">(2) Las siguientes Decisiones relativas a la política pesquera común han quedado obsoletas, aunque oficialmente siguen estando en vigor:</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 84/17/CEE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1983, relativa a la ejecución por el Reino Unido de determinadas medidas de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 84/117/CEE de la Comisión, de 24 de febrero de 1984, relativa a la ejecución por Dinamarca de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 84/262/CEE de la Comisión, de 4 de mayo de 1984, relativa a la ejecución por Bélgica de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 4 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 84/376/CEE de la Comisión, de 6 de julio de 1984, relativa a la ejecución por la República Federal de Alemania de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca ( 5 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 84/589/CEE de la Comisión, de 28 de noviembre de 1984, relativa a la ejecución por Grecia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 6 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 85/154/CEE de la Comisión, de 4 de febrero de 1985, relativa a la ejecución por Francia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 7 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 85/437/CEE de la Comisión, de 11 de septiembre de 1985, relativa a la ejecución por los Países Bajos de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 8 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 85/474/CEE de la Comisión, de 16 de septiembre de 1985, relativa a las solicitudes de reembolso y de concesión de adelantos en el marco de determinadas medidas de adaptación de la capacidad en el sector pesquero ( 9 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 85/482/CEE de la Comisión, de 18 de octubre de 1985, relativa a la ejecución por Italia de determinadas acciones de adaptación de las capacidades en el sector de la pesca en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 1 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 86/352/CEE de la Comisión, de 10 de julio de 1986, relativa a la ampliación de la aplicación por parte de Alemania de ciertas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 86/539/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1986, relativa a la ejecución por Portugal de determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 3 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 86/540/CEE de la Comisión, de 4 de noviembre de 1986, relativa a la ejecución por España de determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo ( 4 ),</p>
    <p class="parrafo">— Decisión 92/86/CEE de la Comisión, de 18 de diciembre de 1991, por la que se adaptan ciertas disposiciones del Reglamento (CEE) n o 4028/86 en lo que respecta al territorio de la antigua República Democrática Alemana ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Las Decisiones enumeradas en el considerando 2 han agotado sus efectos ya que en la legislación básica se han realizado cambios incompatibles con la aplicación de tales actos.</p>
    <p class="parrafo">(4) Por razones de seguridad y claridad jurídicas, esas Decisiones obsoletas deben derogarse.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del Fondo Europeo de Pesca.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 18 de 21.1.1984, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 64 de 6.3.1984, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 131 de 17.5.1984, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 196 de 26.7.1984, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">( 6 ) DO L 322 de 11.12.1984, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">( 7 ) DO L 59 de 27.2.1985, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">( 8 ) DO L 252 de 21.9.1985, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">( 9 ) DO L 284 de 24.10.1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Decisiones que deben derogarse</p>
    <p class="parrafo">Quedan derogadas las Decisiones 84/17/CEE, 84/117/CEE, 84/262/CEE, 84/376/CEE, 84/589/CEE, 85/154/CEE, 85/437/CEE, 85/474/CEE, 85/482/CEE, 86/352/CEE, 86/539/CEE, 86/540/CEE y 92/86/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Destinatarios</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joe BORG</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 287 de 29.10.1985, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 205 de 29.7.1986, p. 50.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 319 de 14.11.1986, p. 74.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 319 de 14.11.1986, p. 75.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 32 de 8.2.1992, p. 29.</p>
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