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    <identificador>DOUE-L-2009-80602</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090401</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>267/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 267/2009 de la Comisión, de 1 de abril de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1295/2008 relativo a la importación del lúpulo procedente de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090402</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>20090405</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3806" orden="">Formalidades aduaneras</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4825" orden="">Lúpulo</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo I del Reglamento 1295/2008, de 18 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, y su artículo 195, apartado 2, leídos en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008 de la Comisión ( 2 ) figura la lista de organismos de los terceros países facultados para expedir las certificaciones que acompañan a los productos elaborados a partir del lúpulo importados de dichos países. Tales certificaciones se consideran equivalentes al certificado contemplado en el artículo 117 del Reglamento (CE) n o 1234/2007.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es competencia de los servicios correspondientes de los terceros países actualizar los datos que figuran en el anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008 y comunicarlos a los servicios de la Comisión, en un espíritu de estrecha cooperación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Croacia y Serbia se han comprometido a respetar las exigencias prescritas para la comercialización del lúpulo y de los productos elaborados a partir del lúpulo y han habilitado un servicio para expedir certificaciones de equivalencia. Procede, por lo tanto, reconocer estas certificaciones como equivalentes a los certificados comunitarios y admitir a libre práctica los productos cubiertos por las mismas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1295/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo I del Reglamento (CE) n o 1295/2008 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 Y 5</p>
  </texto>
</documento>
