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<documento fecha_actualizacion="20241021204748">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80504</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>251/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 251/2009 de la Comisión, de 11 marzo 2009, por el que se aplica y se modifica el Reglamento (CE) nº 295/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las series de datos que deben elaborarse para las estadísticas estructurales de las empresas y las adaptaciones necesarias tras la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>86</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>170</pagina_inicial>
    <pagina_final>228</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/086/L00170-00228.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20210101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="56" orden="">Actividades económicas</materia>
      <materia codigo="3166" orden="">Empresas</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-82248" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>, con la excepción indicada el Reglamento 2701/98, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80634" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo V del Reglamento 295/2008, de 11 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2020-81288" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/1197, de 30 de julio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2015-82332" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo I, por Reglamento 2015/2112, de 23 de noviembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2014-80909" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I y II, por Reglamento 446/2014, de 2 de mayo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-81134" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 519/2013, de 21 de febrero</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="112" orden="">Derecho Mercantil</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 295/2008 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, relativo a las estadísticas estructurales de las empresas, y, en particular, su artículo 11, apartado 2, letras b) y e),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE, Euratom) no 58/97 (2) estableció un marco común para la elaboración de estadísticas comunitarias sobre la estructura, la actividad, la competitividad y el rendimiento de las empresas de la Comunidad. Por razones de claridad y racionalización, se ha refundido dicho Reglamento y se han modificado sustancialmente varias de sus disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Es preciso modificar el Reglamento (CE) no 2701/98 de la Comisión, relativo a las series de datos que deben prepararse para las estadísticas estructurales de las empresas (3), a fin de tener en cuenta las citadas modificaciones. En aras de la claridad, debe ser sustituido por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario especificar la frecuencia de recopilación de las estadísticas estructurales plurianuales de las empresas y el desglose de los resultados para la elaboración de estadísticas estructurales de las empresas, a fin de producir datos comparables y armonizados entre los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(4) A raíz de la revisión de la clasificación estadística de productos por actividades (CPA) es necesario adaptar algunos títulos de las características del anexo V.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Programa Estadístico.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La frecuencia de recopilación de las estadísticas plurianuales y el desglose de los resultados contemplados en los artículos 3 y 7 del Reglamento (CE) no 295/2008 serán indicados en las series de datos que figuran en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros elaborarán estas series de datos para el año de referencia 2008 y los años posteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 2701/98.</p>
    <p class="parrafo">Sin embargo, continuará aplicándose en lo relativo a las series de datos que deben transmitirse para los años de referencia hasta 2007 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El anexo V del Reglamento no 295/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 marzo 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Joaquín ALMUNIA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_____________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 97 de 9.4.2008, pp. 13-59.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 14 de 17.1.1997, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 344 de 18.12.1998, p. 81.</p>
    <p class="parrafo">-----------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">SERIES DE DATOS</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 171 A 228</p>
  </texto>
</documento>
