<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021204738">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2009-80470</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090319</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>231/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 231/2009 de la Comisión, de 19 de marzo de 2009, que establece una excepción al Reglamento (CE) nº 800/1999 en lo que atañe a la determinación del tipo de la restitución aplicable al azúcar en el caso de las entregas a que se refieren los artículos 36 y 44 de dicho Reglamento realizadas entre el 1 y el 25 de septiembre de 2008.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090320</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2009/074/L00013-00013.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090320</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="423" orden="">Azúcar</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2008.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80689" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 800/1999, de 15 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 167, apartado 7, leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 947/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008, por el que se suspenden las restituciones por exportación del azúcar blanco y del azúcar en bruto sin transformar (2), desde el 26 de septiembre de 2008 han dejado de concederse restituciones por exportación de azúcar, incluido el azúcar suministrado al amparo de los artículos 36 y 44 del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (3).</p>
    <p class="parrafo">(2) Según lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 800/1999, los Estados miembros pueden autorizar a los exportadores a tomar en consideración, en lo que respecta a los productos embarcados cada mes, el último día del mes para determinar el tipo de la restitución aplicable a las entregas a que se refieren los artículos 36 y 44 de dicho Reglamento. Por lo tanto, no es posible determinar el tipo de la restitución aplicable a las entregas de productos derivados del azúcar efectuadas en virtud de dicho procedimiento entre el 1 y el 25 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) El derecho a la restitución en las entregas efectuadas en virtud del procedimiento previsto en el artículo 37 del Reglamento (CE) no 800/1999, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) no 947/2008, no debe verse afectado. Con el fin de determinar dicha restitución, es necesario fijar la fecha que debe utilizarse para tal fin, mediante el establecimiento de una excepción a lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, del Reglamento (CE) no 800/1999, la fecha del 25 de septiembre de 2008 se utilizará para determinar el tipo de la restitución aplicable al azúcar entregado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36, apartado 1, letras a) y c), y en el artículo 44, apartado 1, letras a) y b), de dicho Reglamento en el período comprendido entre el 1 y el 25 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de marzo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 258 de 26.9.2008, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
