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<documento fecha_actualizacion="20241021204724">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80422</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20090311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>180/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2009, relativa a la publicación con una restricción de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 " Equipos de tierra para aeronaves - Requisitos específicos - Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets " de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 1551].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090312</fecha_publicacion>
    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>85</pagina_inicial>
    <pagina_final>87</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/067/L00085-00087.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="100" orden="">Aeronaves</materia>
      <materia codigo="254" orden="">Aparatos elevadores</materia>
      <materia codigo="294" orden="">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4863" orden="">Maquinaria</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="6496" orden="">Seguridad e higiene en el trabajo</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1998-81358" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 98/37, de 22 de junio</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, se presupondrá que una máquina que se haya fabricado con arreglo a dicha norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">(2) Conforme al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, Francia planteó oficialmente una objeción relativa a la norma EN 12312-9:2005 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets», adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 21 de marzo de 2005 y cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Uno de los principales riesgos asociados con las cargadoras de contenedores y palets consiste en la posibilidad de caída desde la posición elevada de funcionamiento y desde otras posiciones a las que pueden acceder los operadores al accionar las puertas de carga y manejar las cargas. Los medios de protección frente a este riesgo deben ser eficaces, adaptarse a la forma de la aeronave y evitar dañarla.</p>
    <p class="parrafo">(4) Una vez examinada la norma EN 12312-9:2005, la Comisión ha determinado que no cumple el requisito esencial de salud y seguridad 1.5.15 del anexo I de la Directiva 98/37/CE relativo al riesgo de deslizamiento, tropiezo o caída, además del requisito esencial de salud del punto 1.1.2, letra b), referente a los principios de integración de la seguridad. En particular, el apartado 5.6 de la norma, sobre aplastamiento, cortes y caída, no proporciona especificaciones para la elección, el diseño, el emplazamiento y la construcción de los medios que deben utilizarse para protegerse de la caída desde las cargadoras de contenedores y palets, sino que solo se refiere a las especificaciones generales de la norma EN 1915-1:2001 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos generales — Parte 1: Requisitos básicos de seguridad » donde se describen los distintos tipos de protección que pueden emplearse.</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO C 336 de 31.12.2005, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) En interés de la seguridad de las máquinas y de la seguridad jurídica, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 123129:2005 debe ir acompañada de una advertencia adecuada.</p>
    <p class="parrafo">(6) Los Estados miembros deben añadir una advertencia idéntica en su publicación de la referencia de las normas nacionales que adaptan al sistema nacional la norma EN 12312-9:2005.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets» se efectuará conforme a lo dispuesto en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE, los Estados miembros publiquen la referencia de una norma nacional que adapta al sistema nacional la norma armonizada EN 12312-9:2005, añadirán a dicha publicación una advertencia idéntica a la que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Publicación de los títulos y de las referencias de las normas armonizadas conforme a la Directiva 98/37/CE OEN (1)</p>
    <p class="parrafo">Referencia y título de la norma armonizada (y documento de referencia)</p>
    <p class="parrafo">Primera publicación DO</p>
    <p class="parrafo">Referencia de la norma sustituida</p>
    <p class="parrafo">Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida</p>
    <p class="parrafo">(Nota 1)</p>
    <p class="parrafo">CEN EN 12312-9:2005</p>
    <p class="parrafo">Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras</p>
    <p class="parrafo">de contenedores/palets</p>
    <p class="parrafo">31.12.2005 —</p>
    <p class="parrafo">Advertencia: La presente publicación no afecta al apartado 5.6 de la norma, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y de salud y establecidos en el punto 1.5.15 del anexo I de la Directiva 98/37/CE junto con los requisitos del punto 1.1.2, letra b), de dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) OEN: Organismo europeo de normalización:</p>
    <p class="parrafo">— CEN: rue de Stassart/de Stassartstraat 36, 1050 Bruxelles/Brussel, Belgique/België, tél./tel. + 32 25500811; fax + 32 25500819 (http://www.cen.eu).</p>
    <p class="parrafo">Nota 1 En general, la fecha de cese de la presunción de conformidad coincidirá con la fecha de retirada, establecida por el organismo europeo de normalización; no obstante, los usuarios de estas normas deberán tener en cuenta que, en ocasiones excepcionales, puede no ser así.</p>
    <p class="parrafo">Aviso:</p>
    <p class="parrafo">— toda la información relativa a la disponibilidad de las normas puede obtenerse en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, que se enumeran en los anexos de la Directiva 98/34/CE.</p>
    <p class="parrafo">— la publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Para obtener más información acerca de las normas armonizadas, consúltese la dirección siguiente:</p>
    <p class="parrafo">http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/</p>
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