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    <identificador>DOUE-L-2009-80415</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080121</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>172/2009</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de enero de 2008, por la que se adapta el anexo VIII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>65</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="158" orden="">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
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      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 11 de marzo de 2009.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-81070" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo VIII del Acta de adhesión del Tratado de 25 de abril de 2005</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82014" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1698/2005, de 20 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Adhesión de Bulgaria y Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 34, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 70 del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (1) establece los porcentajes de la contribución financiera comunitaria para cada eje.</p>
    <p class="parrafo">(2) La sección IV del anexo VIII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, modificada por la Decisión 2006/664/ CE del Consejo, de 19 de junio de 2006, por la que se adapta el anexo VIII del Acta de adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía (2), establece, no obstante lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1698/2005, los porcentajes por eje de la ayuda comunitaria concedida en Bulgaria y Rumanía para el desarrollo rural en virtud del FEADER. Dicha contribución puede ascender al 80 % para los ejes 1 y 3 y la asistencia técnica, y al 82 % para el eje 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los porcentajes de cofinanciación por eje no pueden aplicarse a los importes que, tal como se establece en la sección I, subsección E, del anexo VIII, del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, pueden concederse a los agricultores que pueden optar a pagos o ayudas directas nacionales complementarias con arreglo al artículo 143 quater del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3).</p>
    <p class="parrafo">(4) La contribución financiera máxima comunitaria en favor de los complementos a los pagos directos también debe concretarse a efectos de la aplicación del Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (4), que prevé, en su anexo II, un desglose financiero indicativo por eje y medida de desarrollo rural, incluida la medida «complementos a los pagos directos».</p>
    <p class="parrafo">(5) Con objeto de mantener los resultados de las negociaciones de adhesión y la coherencia del sistema de los porcentajes de cofinanciación una vez realizadas las adaptaciones técnicas en los reglamentos relativos al desarrollo rural, la</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 277 de 9.10.2006, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 368, 23.12.2006, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">contribución financiera máxima comunitaria en favor de los complementos a los pagos directos debe fijarse en el mismo porcentaje que el aplicable a los ejes 1 y 3 y a la asistencia técnica.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el anexo VIII del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía, la sección IV se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«No obstante lo dispuesto en el artículo 70, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005, la contribución financiera de la Comunidad a los ejes 1 y 3, a la asistencia técnica y a los complementos a los pagos directos podrá ser del 80 %.</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 70, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1698/2005, la contribución financiera al eje 2 podrá ser del 82 %.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. JARC</p>
  </texto>
</documento>
