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    <identificador>DOUE-L-2009-80300</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090220</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>151/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 151/2009 de la Comisión, de 20 de febrero de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 619/2008, por el que se abre una licitación permanente relativa a las restituciones por exportación para determinados productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090221</fecha_publicacion>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2009/050/L00020-00020.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20090222</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6224" orden="">Restituciones a la exportación</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81167" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 del Reglamento 619/2008, de 27 de junio</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 161, apartado 3, su artículo 164, apartado 2, letra b), y su artículo 170, leídos en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 619/2008 de la Comisión (2) establece las normas aplicables a las licitaciones relativas a las restituciones por exportación de determinados productos lácteos. Con arreglo a lo dispuesto en su artículo 2, la concesión de las restituciones por exportación excluye determinados destinos.</p>
    <p class="parrafo">(2) El Reglamento (CE) no 57/2009 de la Comisión, de 22 de enero de 2009, por el que se fijan las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (3), excluye la concesión de restituciones, a partir del 23 de enero de 2009, en el caso de las exportaciones mencionadas en el artículo 36, apartado 1, el artículo 44, apartado 1, y el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión, de 15 de abril de 1999, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de restituciones por exportación de productos agrícolas (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 619/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Debido a la necesidad de equiparar a la mayor brevedad posible los destinos que no tienen derecho a restituciones por exportación en las licitaciones y los que quedan excluidos de las restituciones comunes, conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día siguiente al de su publicación.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 2 del Reglamento (CE) no 619/2008 se añade la letra d) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«d) los mencionados en el artículo 36, apartado 1, el artículo 44, apartado 1, y el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CE) no 800/1999 de la Comisión (*).</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 168 de 28.6.2008, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 19 de 23.1.2009, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 102 de 17.4.1999, p. 11.</p>
  </texto>
</documento>
