<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021204705">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2009-80275</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1679">Otros</rango>
    <fecha_disposicion>20090216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>129/2009</numero_oficial>
    <titulo>Acción Común 2009/129/PESC del Consejo, de 16 de febrero de 2009, por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>40</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2009/046/L00040-00042.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20090216</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="4829" orden="">Macedonia</materia>
      <materia codigo="5338" orden="">Pacificación</materia>
      <materia codigo="5647" orden="">Política Exterior y de Seguridad Común</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores/>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81663" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5.1 y SE SUSTITUYE los arts. 1 y 13, por Acción común 2009/706, de 15 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="126" orden="">Seguridad y Defensa</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 14, su artículo 18, apartado 5, y su artículo 23, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El 17 de octubre de 2005, el Consejo adoptó la Acción Común 2005/724/PESC (1) por la que se nombra al Sr. Erwan FOUÉRÉ Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 18 de febrero de 2008, el Consejo adoptó la Acción Común 2008/129/PESC (2) por la que se prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(3) Sobre la base de una revisión de la Acción Común 2008/129/PESC, procede prorrogar hasta el 30 de septiembre de 2009 el mandato del REUE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE ACCIÓN COMÚN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Representante Especial de la Unión Europea El mandato del Sr. Erwan FOUÉRÉ como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) se prorroga hasta el 30 de septiembre de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Objetivo político</p>
    <p class="parrafo">El mandato del REUE tendrá como base el objetivo político de la Unión Europea en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), que consiste en contribuir a la consolidación del proceso político pacífico y a la plena aplicación del Acuerdo marco de Ohrid, facilitando así la prosecución del progreso hacia la integración europea mediante el Proceso de Estabilización y Asociación.</p>
    <p class="parrafo">El REUE apoyará la labor del Secretario General/Alto Representante (SG/AR) en la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Mandato</p>
    <p class="parrafo">Para alcanzar el objetivo político, el mandato del REUE consistirá en:</p>
    <p class="parrafo">a) mantener un estrecho contacto con el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM) y con las partes que intervienen en el proceso político;</p>
    <p class="parrafo">b) ofrecer asesoramiento de la Unión Europea y facilitar el proceso político;</p>
    <p class="parrafo">c) garantizar la coordinación de los esfuerzos de la comunidad internacional para contribuir a la aplicación y sostenibilidad de las disposiciones del Acuerdo marco de 13 de agosto de 2001, tal como se expone en dicho Acuerdo y en sus anexos;</p>
    <p class="parrafo">d) seguir de cerca las cuestiones interétnicas y las cuestiones relacionadas con la seguridad, informar al respecto y mantener vínculos, con tal finalidad, con todos los organismos pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">e) contribuir al desarrollo y consolidación del respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en la Antigua República Yugoslava de Macedonia (ARYM), en consonancia con la política de derechos humanos de la UE y con las directrices de la Unión Europea sobre derechos humanos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Ejecución del mandato</p>
    <p class="parrafo">1. El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad y dirección operativa del SG/AR.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con el REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará al REUE orientación estratégica y dirección política en el desempeño de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 272 de 18.10.2005, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 43 de 19.2.2008, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Financiación</p>
    <p class="parrafo">1. El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2009 y el 30 de septiembre de 2009 será de 305 000 EUR.</p>
    <p class="parrafo">2. Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2009 y se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Constitución y composición del equipo</p>
    <p class="parrafo">1. Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los recursos financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo, previa consulta a la Presidencia, con ayuda del SG/AR y asociando plenamente a la Comisión. El equipo estará formado por personas competentes en los aspectos políticos específicos que requiere el mandato. El REUE mantendrá informado al SG/AR, a la Presidencia y a la Comisión de la composición de su equipo.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la UE será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la UE de que se trate. Los expertos de los Estados miembros en comisión de servicios en la Secretaría General del Consejo también podrán ponerse a disposición del REUE. El personal internacional contratado deberá tener la nacionalidad de un Estado miembro de la UE.</p>
    <p class="parrafo">3. Todo el personal en comisión de servicios seguirá estando bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o de la institución de la UE que lo haya enviado, y desempeñará sus funciones y actuará atendiendo al mandato del REUE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Privilegios e inmunidades del REUE y de su personal Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarias para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se definirán de acuerdo con la parte o partes anfitrionas, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Seguridad de la información clasificada de la UE El REUE y los miembros de su equipo respetarán las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (1), en particular a la hora de gestionar información clasificada de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Acceso a la información y apoyo logístico 1. Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.</p>
    <p class="parrafo">2. La Presidencia, la Comisión y los Estados miembros, según proceda, facilitarán apoyo logístico en la región.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">Seguridad</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con la política de la UE sobre la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la UE, en virtud del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de acuerdo con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se encuentre bajo su autoridad directa, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a) estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya, entre otras cosas, medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento, específicas de la misión, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la de los incidentes de seguridad, incluyendo un plan de emergencia y evacuación de la misión;</p>
    <p class="parrafo">b) garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la UE esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;</p>
    <p class="parrafo">c) garantizando que todos los miembros de su equipo que desempeñen sus funciones fuera de la UE, incluido el personal local contratado, hayan recibido la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">d) garantizando que se apliquen todas las recomendaciones aprobadas a raíz de evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos al SG/AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Rendición de cuentas</p>
    <p class="parrafo">El REUE presentará periódicamente informes orales y por escrito al SG/AR y al CPS y, si fuera preciso, también podrá presentar informes a grupos de trabajo. Los informes escritos periódicos serán objeto de difusión a través de la red COREU. Previa recomendación del SG/AR o del CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">Coordinación</p>
    <p class="parrafo">El REUE promoverá una coordinación política general de la UE.</p>
    <p class="parrafo">Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos utilizados por la UE sobre el terreno se utilizan de forma coherente para lograr los objetivos políticos de la UE. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Presidencia y la Comisión y, llegado el caso, con las de otros REUE activos en la región. El REUE ofrecerá regularmente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con la Presidencia, la Comisión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán cuanto esté en su mano para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Revisión</p>
    <p class="parrafo">Se examinará regularmente la ejecución de la presente Acción Común y su coherencia con otras aportaciones de la Unión Europea a la región. El REUE presentará al SG/AR, al Consejo y a la Comisión un informe general sobre la ejecución de su mandato antes de finales de junio de 2009. Dicho informe servirá de base para evaluar la presente Acción Común en los grupos de trabajo pertinentes y en el CPS. En el contexto de las prioridades globales de despliegue, el SG/AR formulará recomendaciones al CPS respecto de la decisión del Consejo relativa a la renovación, modificación o terminación del mandato.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Publicación</p>
    <p class="parrafo">La presente Acción Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">O. LIŠKA</p>
  </texto>
</documento>
