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<documento fecha_actualizacion="20241021204659">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080521</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>302/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 302/08/COL, de 21 de mayo de 2008, relativa al estatuto de Noruega en relación con la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral y por la que se deroga la Decisión nº 71/94/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 27 de junio de 1994, cuya última modificación la constituye la Decisión nº 244/02/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 11 de diciembre de 2002.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090212</fecha_publicacion>
    <diario_numero>41</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/041/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20080521</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="6034" orden="">Noruega</materia>
      <materia codigo="5571" orden="">Pescado</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2010/2, de 5 de enero</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acto mencionado en el punto 4.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, Directiva 91/67/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura adaptada por el Protocolo 1 del Acuerdo EEE, y, en particular, el artículo 5 de dicho Acto,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE Noruega, mediante carta de 3 de mayo de 1994, presentó las justificaciones apropiadas para la concesión, en su territorio, del estatuto de zona autorizada respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa (NHI) y la septicemia hemorrágica viral (SHV) y las normas nacionales que garantizan el respeto de las condiciones para mantener dicho estatuto de zona autorizada,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE Noruega, mediante la Decisión de la Autoridad no 71/94/COL, de 27 de junio de 1994, fue reconocida como zona continental y costera autorizada para peces por lo que se refiere a NHI y SHV,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE la Autoridad, mediante las decisiones no 220/96/COL, de 4 de diciembre de 1996, no 159/98/COL, de 25 de junio de 1998, y no 244/02/COL, de 11 de diciembre de 2002, modificó la Decisión no 71/94/COL de 27 de junio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE, mediante la Decisión no 71/94/COL, cuya última modificación la constituye la Decisión no 244/02/COL, de 11 de diciembre de 2002, quedó establecido que las partes de Noruega mencionadas en el anexo de dicha Decisión fueran reconocidas como zona continental autorizada y zona costera autorizada para peces por lo que se refiere NHI y a SHV,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE el 26 de noviembre de 2007 se confirmó un brote de SHV en el condado Møre og Romsdal de Noruega,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE la autoridad competente de Noruega ha informado a la Autoridad de las medidas tomadas para eliminar la enfermedad y prevenir su propagación,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE la Autoridad ha evaluado la información que le ha sido presentada por la Autoridad competente de Noruega,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE, en esta fase, las medidas adoptadas parecen ser apropiadas,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE la Autoridad ha debatido el asunto con la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE no han ocurrido cambios en Noruega con relación a NHI,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE, en opinión de la Autoridad, habría que seguir considerando a Noruega, con excepción de las áreas mencionadas en el anexo, como zona continental autorizada y zona costera autorizada para peces por lo que se refiere a NHI y a SHV,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO QUE las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">1) Se reconoce a Noruega, con excepción de las zonas mencionadas en el anexo, el estatuto de zona continental autorizada y zona costera autorizada para peces por lo que se refiere a NHI y SHV.</p>
    <p class="parrafo">2) Queda derogada la Decisión no 71/94/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 27 de junio de 1994, con respecto al estatuto de Noruega respecto de la necrosis hematopoyética infecciosa y la septicemia hemorrágica viral, cuya última modificación la constituye la Decisión no 244/02/COL, de 11 de diciembre de 2002.</p>
    <p class="parrafo">3) La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">4) El destinatario de la presente Decisión será Noruega.</p>
    <p class="parrafo">5) La versión en lengua inglesa de la presente Decisión es la única auténtica.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Órgano de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">Per SANDERUD</p>
    <p class="parrafo">Presidente</p>
    <p class="parrafo">Kristján Andri STEFÁNSSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro del Colegio</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">NECROSIS HEMATOPOYÉTICA INFECCIOSA</p>
    <p class="parrafo">Noruega, con excepción de la parte noruega de las cuencas fluviales de los ríos Grense Jacobselv y Pasvik y los ríos situados entre ambas zonas, así como la región costera asociada.</p>
    <p class="parrafo">SEPTICEMIA HEMORRÁGICA VIRAL</p>
    <p class="parrafo">Noruega, con excepción de:</p>
    <p class="parrafo">1) La parte noruega de las cuencas fluviales del río Grense Jacobselv y Pasvik y los ríos situados entre ambas zonas, así como la región costera asociada.</p>
    <p class="parrafo">2) Las zonas costeras de los municipios Stranda y Norddal delimitados por:</p>
    <p class="parrafo">— el este de una línea trazada entre el muelle de transbordadores de Linge al norte de Norddalsfjorden y Svarthammaren,</p>
    <p class="parrafo">— el noroeste de la línea trazada entre Urda en la parte oriental de Stofjorden y Øygardsnakken en la parte occidental de Storfjorden,</p>
    <p class="parrafo">— el sur de una línea trazada entre Dukevika en el lado occidental de Synnulvsfjorden y un punto situado en el fiordo, 1 km al norte de la granja abandonada Smoge en el lado oriental de Synnulvsfjorden.</p>
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