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<documento fecha_actualizacion="20241021204653">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80230</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20090206</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>114/2009</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 114/2009 de la Comisión, de 6 de febrero de 2009, por el que se establecen medidas transitorias de aplicación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las referencias a los vinos con una denominación de origen protegida o una indicación geográfica protegida.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090207</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2009/038/L00026-00027.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20090208</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2420" orden="">Denominaciones de origen</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
      <materia codigo="7150" orden="">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="">Viticultura</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81028" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 479/2008, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1493/1999, (CE) nº 1782/2003, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) nº 2392/86 y (CE) nº 1493/1999 (1), y, en particular, su artículo 126, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 34 del Reglamento (CE) nº 479/2008 define, con aplicabilidad a partir del 1 de agosto de 2009, las clases de vinos con denominación de origen protegida y con indicación geográfica protegida.</p>
    <p class="parrafo">(2) De acuerdo con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 479/2008, las medidas de información o promoción que reciban ayuda en virtud de dicho artículo tendrán por objeto vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida o vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.</p>
    <p class="parrafo">(3) El artículo 65, apartado 1, letra c), incisos vi) y xiii), del Reglamento (CE) nº 479/2008, prevé el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales que faciliten información sobre características especiales de los vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica y que utilicen, protejan y promuevan las etiquetas de calidad, las denominaciones de origen protegidas y las indicaciones geográficas protegidas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 92, apartado 5, letra b), inciso i), del Reglamento (CE) nº 479/2008, los Estados miembros pueden permitir que los derechos de replantación se transfieran, total o parcialmente, a otra explotación dentro del mismo Estado miembro en caso de que se destinen parcelas de esa otra explotación a la producción de vinos acogidos a una denominación de origen protegida o a una indicación geográfica protegida.</p>
    <p class="parrafo">(5) En los puntos 1 y 3 del anexo IV del Reglamento (CE) nº 479/2008 figura la definición de vino y vino de licor, respectivamente. Estas definiciones contienen disposiciones específicas relativas a los vinos con denominación de origen protegida y vinos con indicación geográfica protegida.</p>
    <p class="parrafo">(6) En el punto 7 del anexo IV del Reglamento (CE) nº 479/2008 figura la definición de vino espumoso gasificado.</p>
    <p class="parrafo">Esta definición se refiere a vinos sin denominación de origen protegida ni indicación geográfica protegida.</p>
    <p class="parrafo">(7) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129, apartado 2, letra e), del Reglamento (CE) nº 479/2008, las definiciones de vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida no son aplicables hasta el 1 de agosto de 2009. En virtud del régimen anterior establecido por el Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo (2), las categorías correspondientes son los vinos de calidad producidos en una región determinada y los vinos con indicación geográfica.</p>
    <p class="parrafo">(8) Con el fin de permitir a los Estados miembros aplicar el artículo 10, apartado 2, el artículo 65, apartado 1, letra c), incisos vi) y xiii), el artículo 92, apartado 5, letra b), inciso i), y el anexo IV, puntos 1, 3 y 7, del Reglamento (CE) nº 479/2008 desde el 1 de agosto de 2008, resulta procedente adoptar medidas transitorias en lo que atañe a la definición de vinos con denominación de origen protegida y vinos con indicación geográfica protegida.</p>
    <p class="parrafo">Puesto que estos artículos se aplican desde el 1 de agosto de 2008, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.</p>
    <p class="cita">(2) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A los efectos de la aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 65, apartado 1, letra c), incisos vi) y xiii), del artículo 92, apartado 5, letra b), inciso i), y del anexo IV, puntos 1, 3 y 7, del Reglamento (CE) nº 479/2008 desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 31 de julio de 2009, las referencias a los vinos con denominación de origen protegida y a los vinos con indicación geográfica protegida se entenderán como referencias a los vinos de calidad producidos en una región determinada y a los vinos con indicación geográfica, respectivamente.</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <em>Diario Oficial de la Unión Europea</em>.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 6 de febrero de 2009.</p>
    <p class="firma_ministro">Por la Comisión</p>
    <p class="firma_ministro">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="firma_ministro">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
