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<documento fecha_actualizacion="20241021204617">
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    <identificador>DOUE-L-2009-80028</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20090107</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/2009</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2009/1/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2009, por la que se modifica, para su adaptación al progreso técnico, la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20090114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>9</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/2009/009/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20090203</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/2009/1/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="8090" orden="">Certificación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 4 de febrero de 2010.</nota>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 3 de febrero de 2010.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2005-82337" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo IV de la Directiva 2005/64, de 26 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-2009-5081" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2005/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la homologación de tipo de los vehículos de motor en lo que concierne a su aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorizacióny por la que se modifica la Directiva 70/156/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 2005/64/CE es una de las varias Directivas correspondientes al procedimiento de homologación de tipo CE establecido en virtud de la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (2).</p>
    <p class="parrafo">(2) Es necesario determinar normas detalladas que permitan comprobar, en el marco de la evaluación preliminar del fabricante prevista en el artículo 6 de la Directiva 2005/64/CE, si los materiales utilizados en la fabricación de un tipo de vehículo cumplen lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de septiembre de 2000, relativa a los vehículos al final de su vida útil (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) En particular, conviene garantizar que las autoridades competentes sean capaces de comprobar, a efectos de reutilización, reciclado y valorización, la existencia de disposiciones contractuales entre el fabricante de vehículos correspondiente y sus proveedores, y que las exigencias al respecto contenidas en dichas disposiciones se comunican debidamente.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de adaptación al progreso técnico — Vehículos de motor.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se modifica el anexo IV de la Directiva 2005/64/CE mediante el añadido de los nuevos puntos 4.1, 4.2 y 4.3 siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«4.1. A efectos de la evaluación preliminar prevista en el artículo 6 de la Directiva 2005/64/CE, el fabricante de vehículos demostrará que se garantiza el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE mediante disposiciones contractuales con sus proveedores.</p>
    <p class="parrafo">4.2. A efectos de la evaluación preliminar prevista en el artículo 6 de la Directiva 2005/64/CE, el fabricante de vehículos establecerá procedimientos para los fines siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) comunicar los requisitos aplicables a su personal y a todos sus proveedores;</p>
    <p class="parrafo">b) supervisar y garantizar que los proveedores actúan conforme a dichos requisitos;</p>
    <p class="parrafo">c) recoger los datos pertinentes a través de la totalidad de la cadena de suministro;</p>
    <p class="parrafo">d) comprobar y verificar la información recibida de los proveedores;</p>
    <p class="parrafo">e) reaccionar adecuadamente cuando los datos recibidos de los proveedores indiquen que no se han respetado los requisitos establecidos en el artículo 4, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/53/CE.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 310 de 25.11.2005, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 42 de 23.2.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 269 de 21.10.2000, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">4.3. A efectos de los puntos 4.1 y 4.2, el fabricante de los vehículos utilizará, de acuerdo con el organismo competente, la norma ISO 9000/14000 u otro programa</p>
    <p class="parrafo">normalizado de aseguramiento de la calidad.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con efecto a partir del 1 de enero de 2012, en caso de no cumplirse los requisitos establecidos en la Directiva 2005/64/CE, modificada por la presente Directiva, los Estados miembros, por razones relacionadas con la aptitud para la reutilización, el reciclado y la valorización de los vehículos de motor, denegarán la concesión de la homologación CE de tipo a nuevos tipos de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 3 de febrero de 2010, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">Aplicarán dichas disposiciones a partir del 4 de febrero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 7 de enero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Günter VERHEUGEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
  </texto>
</documento>
