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    <identificador>DOUE-L-2008-82624</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
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    <titulo>Reglamento nº 102 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) Disposiciones uniformes relativas a la homologación de I. Dispositivos de acoplamiento corto (DAC) II. Vehículos en lo que respecta a la instalación de un tipo homologado de DAC.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>351</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>44</pagina_inicial>
    <pagina_final>62</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/351/L00044-00062.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19961213</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="5595" orden="">Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas CEPE</materia>
      <materia codigo="388" orden="">Componentes de vehículos</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="4020" orden="">Homologación</materia>
      <materia codigo="8005" orden="">Marca de conformidad CE</materia>
      <materia codigo="6020" orden="">Reglamentaciones técnicas</materia>
      <materia codigo="6054" orden="">Remolques</materia>
      <materia codigo="6497" orden="">Seguridad industrial</materia>
      <materia codigo="6500" orden="">Seguridad vial</materia>
      <materia codigo="7116" orden="">Vehículos de motor</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 13 de diciembre de 1996, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
      <alerta codigo="132" orden="">Transportes y tráfico</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">Reglamento no 102 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE)</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones uniformes relativas a la homologación de</p>
    <p class="parrafo">I. Dispositivos de acoplamiento corto (DAC)</p>
    <p class="parrafo">II. Vehículos en lo que respecta a la instalación de un tipo homologado de DAC</p>
    <p class="parrafo">Fecha de entrada en vigor: 13 de diciembre de 1996</p>
    <p class="parrafo">ÍNDICE</p>
    <p class="parrafo">REGLAMENTO</p>
    <p class="parrafo">1. Ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">2. Definiciones</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN I</p>
    <p class="parrafo">3. Solicitud de homologación</p>
    <p class="parrafo">4. Homologación</p>
    <p class="parrafo">5. Especificaciones</p>
    <p class="parrafo">6. Modificaciones del tipo de DAC y extensión de la homologación</p>
    <p class="parrafo">7. Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">8. Sanciones por la falta de conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">9. Cese definitivo de la producción</p>
    <p class="parrafo">10. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación</p>
    <p class="parrafo">y de los departamentos administrativos</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN II</p>
    <p class="parrafo">11. Solicitud de homologación</p>
    <p class="parrafo">12. Homologación</p>
    <p class="parrafo">13. Requisitos relativos a la instalación de un DAC homologado</p>
    <p class="parrafo">14. Modificaciones del tipo de vehículo y extensión de la homologación</p>
    <p class="parrafo">15. Conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">16. Sanciones por la falta de conformidad de la producción</p>
    <p class="parrafo">17. Cese definitivo de la producción</p>
    <p class="parrafo">18. Nombres y direcciones de los servicios técnicos responsables de la realización de los ensayos de homologación</p>
    <p class="parrafo">y de los departamentos administrativos</p>
    <p class="parrafo">ANEXOS</p>
    <p class="parrafo">Anexo I — Comunicación (sección I)</p>
    <p class="parrafo">Anexo II — Comunicación (sección II)</p>
    <p class="parrafo">Anexo III — Ejemplo de marca de homologación</p>
    <p class="parrafo">Anexo IV — Requisitos en materia de ensayos y rendimiento</p>
    <p class="parrafo">1. ÁMBITO DE APLICACIÓN</p>
    <p class="parrafo">1.1. El presente Reglamento se aplicará a los vehículos de las categorías N2, N3, O3 y O4.</p>
    <p class="parrafo">2. DEFINICIONES</p>
    <p class="parrafo">2.1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. «Dispositivo de acoplamiento corto (DAC)», un dispositivo que proporcione automáticamente</p>
    <p class="parrafo">el suficiente espacio entre las carrocerías de los vehículos tractores y los remolques si se necesita</p>
    <p class="parrafo">una distancia adicional durante el movimiento angular entre ellos. Los dispositivos de acoplamiento</p>
    <p class="parrafo">sin efecto de ajuste en las longitudes y/o los ángulos del dispositivo no están sujetos al</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. «Homologación de un dispositivo», la homologación de un tipo de dispositivo de acoplamiento</p>
    <p class="parrafo">corto que cumpla los requisitos fijados en la sección I.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. «Homologación de un vehículo», la homologación de un vehículo en lo que respecta a la instalación</p>
    <p class="parrafo">de un dispositivo homologado de dispositivo de acoplamiento corto.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. «Tipo de vehículo», los vehículos que no difieran en aspectos esenciales como:</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.1. la marca y el tipo de dispositivo de acoplamiento corto;</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.2. la longitud y anchura de los vehículos;</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.3. la masa de los vehículos;</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.4. los puntos de fijación del dispositivo de acoplamiento corto;</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.5. la descripción del vehículo (por ejemplo, camión, tractor, remolque, semirremolque, remolque de eje central);</p>
    <p class="parrafo">2.1.4.6. el mecanismo de dirección (por ejemplo, el mecanismo de dirección auxiliar, el mecanismo de dirección del remolque).</p>
    <p class="parrafo">2.1.5. «Tipo de dispositivo de acoplamiento corto», los mecanismos que no difieran en aspectos esenciales como:</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.1. la marca y el tipo del dispositivo;</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.2. el principio de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.3. los elementos de fijación a los vehículos;</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.4. las dimensiones totales en la extensión mínima y máxima;</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.5. los límites de los ángulos de funcionamiento;</p>
    <p class="parrafo">2.1.5.6. las características cinemáticas en lo que respecta a los ángulos de articulación.</p>
    <p class="parrafo">2.1.6. «Procedimiento de acoplamiento automático»: Un acoplamiento es automático si basta con acercar el vehículo tractor marcha atrás hasta apoyarlo contra el remolque para que el acoplamiento se efectúe plenamente y de forma adecuada, se bloquee automáticamente e indique que los dispositivos de seguridad están bien conectados sin intervenciones externas.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN I</p>
    <p class="parrafo">HOMOLOGACIÓN DE UN DISPOSITIVO DE ACOPLAMIENTO CORTO (DAC)</p>
    <p class="parrafo">3. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN</p>
    <p class="parrafo">3.1. La solicitud de homologación del dispositivo de acoplamiento corto (DAC) deberá presentarla</p>
    <p class="parrafo">el fabricante del DAC o su representante debidamente acreditado.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Irá acompañada de:</p>
    <p class="parrafo">3.2.1. por triplicado, una descripción detallada y planos a escala completamente acotados del DAC y</p>
    <p class="parrafo">del método de instalación; los documentos presentados deben mostrar, a satisfacción de la autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente, que el DAC funcionará de forma fiable y segura;</p>
    <p class="parrafo">3.2.2. una muestra del tipo de DAC que debe homologarse;</p>
    <p class="parrafo">3.2.3. se seleccionará, conjuntamente con el servicio técnico responsable de realizar los ensayos de</p>
    <p class="parrafo">homologación, un conjunto de vehículos que represente las condiciones más desfavorables, equipada</p>
    <p class="parrafo">con el DAC que debe homologarse, teniendo en cuenta aspectos como la suspensión, la</p>
    <p class="parrafo">masa máxima permitida y las dimensiones, la distancia entre ejes, el número y la posición de los</p>
    <p class="parrafo">ejes y las posiciones extremas del dispositivo de acoplamiento corto. Se facilitará más de un conjunto de vehículos, si lo solicita el servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">3.3. La autoridad competente comprobará la existencia de disposiciones adecuadas que garanticen</p>
    <p class="parrafo">un control eficaz de la conformidad de la producción antes de la concesión de la homologación.</p>
    <p class="parrafo">4. HOMOLOGACIÓN</p>
    <p class="parrafo">4.1. Estarán sujetos a homologación todos los elementos necesarios para la instalación y el funcionamiento</p>
    <p class="parrafo">seguro de un dispositivo de acoplamiento corto (por ejemplo, los elementos sujetos a</p>
    <p class="parrafo">fuerzas de tracción y/o de dirección fijados a los chasis del vehículo tractor o del remolque y los sistemas de control).</p>
    <p class="parrafo">4.2. Si el DAC presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento satisface los</p>
    <p class="parrafo">requisitos establecidos en el punto 5, se concederá la homologación de dicho tipo de DAC.</p>
    <p class="parrafo">4.3. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Sus dos primeros dígitos</p>
    <p class="parrafo">(00 para el Reglamento en su forma actual) indicarán la serie de modificaciones que incorporen</p>
    <p class="parrafo">los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento</p>
    <p class="parrafo">en que se expida la homologación. La misma Parte contratante no asignará el mismo número a</p>
    <p class="parrafo">otro tipo de DAC.</p>
    <p class="parrafo">4.4. La homologación de un tipo de DAC o la extensión o denegación de la misma con arreglo al</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento se notificará a las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">mediante un formulario, que deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo I del presente</p>
    <p class="parrafo">Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">4.5. En todo DAC que se ajuste a un tipo homologado con arreglo al presente Reglamento se colocará,</p>
    <p class="parrafo">de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el impreso de homologación,</p>
    <p class="parrafo">una marca de homologación internacional consistente en:</p>
    <p class="parrafo">4.5.1. la letra «E» mayúscula dentro de un círculo, seguida del número que identifica al país emisor de</p>
    <p class="parrafo">la homologación (1) /;</p>
    <p class="parrafo">4.5.2. el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R», un guión y el número de homologación</p>
    <p class="parrafo">a la derecha del círculo que se establece en el punto 4.5.1.</p>
    <p class="parrafo">(1) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría,</p>
    <p class="parrafo">8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">14 para Suiza, 15 (sin asignar), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación de Rusia, 23 para Grecia, 24 (sin asignar), 25 para Croacia,</p>
    <p class="parrafo">26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Belarús, 29 para Estonia, 30-36 (sin asignar) y 37 para Turquía. Las cifras</p>
    <p class="parrafo">siguientes serán atribuidas a los demás países según el orden cronológico de su ratificación del Acuerdo concerniente a</p>
    <p class="parrafo">la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos</p>
    <p class="parrafo">y piezas de vehículos automóviles o de su adhesión a este Acuerdo, y las cifras así atribuidas serán comunicadas por el</p>
    <p class="parrafo">Secretario General de la ONU a las Partes contratantes del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">L 351/46 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2008</p>
    <p class="parrafo">4.6. La marca de homologación será claramente legible e indeleble.</p>
    <p class="parrafo">4.7. En el anexo III del presente Reglamento figuran ejemplos de disposiciones de la marca de</p>
    <p class="parrafo">homologación.</p>
    <p class="parrafo">5. ESPECIFICACIONES</p>
    <p class="parrafo">5.1. Generales</p>
    <p class="parrafo">5.1.1. El DAC deberá diseñarse, fabricarse y montarse de modo que el vehículo en el que se instale se</p>
    <p class="parrafo">ajuste a los requisitos del presente Reglamento en condiciones normales de utilización en carretera.</p>
    <p class="parrafo">Los dispositivos de acoplamiento deben cumplir los requisitos técnicos del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">no 55. Se tendrán en cuenta las fuerzas adicionales que pueda provocar el DAC instalado en</p>
    <p class="parrafo">funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">5.1.2. El funcionamiento del DAC será automático. Incluso el movimiento en marcha atrás del conjunto</p>
    <p class="parrafo">de acoplamiento corto debe ser posible sin acción manual en el DAC.</p>
    <p class="parrafo">5.1.3. (1) En especial, el DAC deberá diseñarse, fabricarse y montarse de modo que resista a todos los</p>
    <p class="parrafo">esfuerzos, a la corrosión y al envejecimiento a que pueda estar expuesto (por causa de vibraciones,</p>
    <p class="parrafo">humedad, temperaturas extremas, etc.).</p>
    <p class="parrafo">5.1.4. El DAC permitirá que los vehículos circulen en línea recta en una calzada horizontal sin aplicar</p>
    <p class="parrafo">ningún esfuerzo anormal al control de dirección, tanto en marcha adelante como en marcha</p>
    <p class="parrafo">atrás.</p>
    <p class="parrafo">5.1.5. Fallos del sistema</p>
    <p class="parrafo">5.1.5.1. Si falla el sistema eléctrico y/o el sistema de control del DAC cuando el vehículo está en marcha,</p>
    <p class="parrafo">el acoplamiento deberá extenderse y permanecer en dicha posición. La separación del vehículo</p>
    <p class="parrafo">tractor y el remolque deberá evitarse por medios mecánicos en todas las condiciones de uso.</p>
    <p class="parrafo">5.1.5.2. Deberá indicarse al conductor, mediante una señal acústica y óptica, cualquier fallo del sistema</p>
    <p class="parrafo">eléctrico y/o del sistema de control.</p>
    <p class="parrafo">5.1.6. Cuando los vehículos estén parados, no podrán producirse movimientos incontrolados del DAC</p>
    <p class="parrafo">en ninguna circunstancia, incluido durante el estacionamiento de larga duración en rampa.</p>
    <p class="parrafo">5.1.7. El movimiento no automático del DAC únicamente deberá ser posible cuando el vehículo tractor</p>
    <p class="parrafo">esté parado. En la unidad de control deberá figurar permanentemente la instrucción de accionar</p>
    <p class="parrafo">el freno de estacionamiento del vehículo tractor.</p>
    <p class="parrafo">5.1.7.1. Esta operación deberá controlarse mediante una unidad de control doble.</p>
    <p class="parrafo">5.1.7.2. Esta unidad de control deberá instalarse fuera de la cabina del conductor, en una posición que</p>
    <p class="parrafo">no ponga en peligro al operador en caso de movimiento del remolque y que permita al operador</p>
    <p class="parrafo">ver rápidamente la zona de peligro entre los vehículos.</p>
    <p class="parrafo">5.1.7.3. No deberá ser posible bloquear la unidad de control en posición de funcionamiento ni accionarla</p>
    <p class="parrafo">accidentalmente.</p>
    <p class="parrafo">5.1.7.4. El movimiento del remolque se producirá sin sacudidas a una velocidad no superior a 50 mm/s.</p>
    <p class="parrafo">5.1.7.5. Cuando deje de accionarse el mando, el movimiento deberá detenerse inmediatamente.</p>
    <p class="parrafo">(1) Mientras se elaboran procedimientos de ensayo uniformes, los fabricantes informarán a los servicios técnicos de sus procedimientos</p>
    <p class="parrafo">de ensayo y sus resultados.</p>
    <p class="parrafo">5.1.8. El movimiento hacia adelante del vehículo tractor no debe provocar un movimiento de retroceso</p>
    <p class="parrafo">del remolque respecto a la superficie de la carretera.</p>
    <p class="parrafo">Únicamente está permitido un movimiento de retroceso del remolque no superior a 30 mm para</p>
    <p class="parrafo">que el operador reaccione y cambie de dirección.</p>
    <p class="parrafo">5.1.9. El DAC debe volver a su posición de funcionamiento normal hacia adelante más corta tras un</p>
    <p class="parrafo">movimiento angular relativo entre el vehículo tractor y el remolque, con arreglo al anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">5.1.10. El funcionamiento del DAC no interferirá con la estabilidad dinámica del conjunto. Este requisito</p>
    <p class="parrafo">se comprobará durante los ensayos descritos en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">5.1.11. El DAC estará diseñado de modo que permita que los vehículos se acoplen o desacoplen. Todas</p>
    <p class="parrafo">las operaciones de acoplamiento serán automáticas, incluidos los controles mecánicos y las partes</p>
    <p class="parrafo">sujetas a fuerzas de tracción y/o de dirección. El accionamiento correcto del sistema de bloqueo</p>
    <p class="parrafo">positivo deberá indicarse o ser fácilmente visible desde la parte del vehículo en la que está</p>
    <p class="parrafo">instalado el dispositivo de acoplamiento. Si no, deberá instalarse una indicación a distancia en la</p>
    <p class="parrafo">cabina del conductor. Se permite el acoplamiento manual de los sistemas de control y alimentación,</p>
    <p class="parrafo">a condición de que las conexiones sean fácilmente accesibles estando de pie y que el conjunto</p>
    <p class="parrafo">pueda conducirse de forma segura sin estos sistemas conectados.</p>
    <p class="parrafo">5.1.12. Cuando el DAC esté conectado, deberá permitir al menos el siguiente movimiento angular:</p>
    <p class="parrafo">Remolque completo Remolque de eje central</p>
    <p class="parrafo">Semirremolque</p>
    <p class="parrafo">Horizontal ± 60° ± 90° ± 90°</p>
    <p class="parrafo">Vertical ± 20° ± 15° ± 12°</p>
    <p class="parrafo">Axial ± 15° ± 15° —</p>
    <p class="parrafo">5.1.13. En el caso de los DAC hidráulicos o neumáticos, una señal óptica indicará que el DAC está a</p>
    <p class="parrafo">punto de alcanzar su extensión máxima. Esta señal puede ser la misma señal óptica mencionada</p>
    <p class="parrafo">en el punto 5.1.5.2.</p>
    <p class="parrafo">5.1.14. El DAC estará diseñado de modo que, cuando el ángulo formado entre el vehículo tractor y el</p>
    <p class="parrafo">remolque en posición acoplada sea diferente que el formado en posición no acoplada, no se produzca</p>
    <p class="parrafo">ningún movimiento involuntario del remolque ni un funcionamiento incorrecto del DAC.</p>
    <p class="parrafo">5.1.15. Se fijará una placa que especificará la masa máxima del vehículo tractor y del remolque, todos</p>
    <p class="parrafo">los puntos de lubricación y la frecuencia de lubricación, de forma que sea claramente visible</p>
    <p class="parrafo">incluso cuando el remolque esté acoplado.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Ensayos</p>
    <p class="parrafo">Los ensayos a los que se someterá el DAC para su homologación se describen en el anexo IV del</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">6. MODIFICACIÓN DEL TIPO DE DAC Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN</p>
    <p class="parrafo">6.1. Toda modificación del tipo de DAC deberá notificarse al servicio administrativo que haya homologado</p>
    <p class="parrafo">dicho tipo de DAC. El servicio podrá:</p>
    <p class="parrafo">6.1.1. considerar que las modificaciones probablemente no tendrán consecuencias negativas apreciables</p>
    <p class="parrafo">y que el dispositivo sigue cumpliendo los requisitos; o bien</p>
    <p class="parrafo">6.1.2. exigir un informe de ensayo adicional al servicio técnico responsable de los ensayos.</p>
    <p class="parrafo">6.2. La confirmación o denegación de la homologación se comunicará a las Partes contratantes que</p>
    <p class="parrafo">apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento exigido en el punto 4.3, especificándose</p>
    <p class="parrafo">las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">6.3. La autoridad competente que expida una extensión de la homologación asignará a la misma un</p>
    <p class="parrafo">número de serie e informará de ello a las demás Partes en el Acuerdo de 1958 que apliquen el</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento por medio de un impreso de comunicación conforme al modelo que figura</p>
    <p class="parrafo">en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">7.1. Todo DAC homologado en aplicación del presente Reglamento se fabricará de forma que sea</p>
    <p class="parrafo">conforme al tipo homologado y satisfaga los requisitos del punto 5 anterior.</p>
    <p class="parrafo">7.2. Se realizarán controles adecuados de la producción para verificar el cumplimiento de los requisitos</p>
    <p class="parrafo">recogidos en el punto 7.1.</p>
    <p class="parrafo">7.3. El titular de la homologación deberá, en particular:</p>
    <p class="parrafo">7.3.1. garantizar que se aplican procedimientos para controlar de forma eficaz la calidad de los</p>
    <p class="parrafo">productos;</p>
    <p class="parrafo">7.3.2. tener acceso al equipo de control necesario para verificar la conformidad con cada tipo</p>
    <p class="parrafo">homologado;</p>
    <p class="parrafo">7.3.3. garantizar que los datos de los resultados de los ensayos se registren y que los documentos referentes</p>
    <p class="parrafo">a ellos estén disponibles durante un período de tiempo que se determinará de común</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con el servicio administrativo;</p>
    <p class="parrafo">7.3.4. analizar los resultados de cada tipo de ensayo para comprobar y garantizar la invariabilidad de</p>
    <p class="parrafo">las características del producto, teniendo en cuenta las tolerancias inherentes a la producción</p>
    <p class="parrafo">industrial;</p>
    <p class="parrafo">7.3.5. garantizar que se realicen, para cada tipo de producto, un número suficiente de controles y ensayos</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a los procedimientos homologados por la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">7.3.6. garantizar que, cuando una toma de muestras o elementos aporte pruebas de la no conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el tipo del ensayo en cuestión, se realice otra toma de muestras y otro ensayo. Se tomarán</p>
    <p class="parrafo">todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">7.4. La autoridad competente que haya concedido la homologación podrá verificar en cualquier</p>
    <p class="parrafo">momento los métodos de control de la conformidad aplicables a cada unidad de producción.</p>
    <p class="parrafo">7.4.1. En todas las inspecciones se presentarán al inspector los registros de los ensayos y de control de</p>
    <p class="parrafo">la producción.</p>
    <p class="parrafo">7.4.2. El inspector podrá recoger muestras al azar que deberán someterse a ensayo en el laboratorio</p>
    <p class="parrafo">del fabricante. El número mínimo de muestras se podrá determinar teniendo en cuenta los resultados</p>
    <p class="parrafo">de los controles del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">7.4.3. Cuando el nivel de calidad no parezca satisfactorio o cuando parezca necesario comprobar la</p>
    <p class="parrafo">validez de los ensayos realizados en aplicación del punto 7.4.2, el inspector seleccionará muestras</p>
    <p class="parrafo">que se enviarán al servicio técnico que haya realizado los ensayos de homologación de tipo.</p>
    <p class="parrafo">7.4.4. La autoridad competente podrá realizar cualquier ensayo exigido en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">7.4.5. La frecuencia normal de las inspecciones autorizadas por la autoridad competente será de una</p>
    <p class="parrafo">cada dos años. Si se registran resultados negativos durante una de dichas inspecciones, la autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente se asegurará de que se adoptan todas las medidas necesarias para restablecer</p>
    <p class="parrafo">la conformidad de la producción lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">8. SANCIONES POR FALTA DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">8.1. La homologación concedida con respecto a un tipo de DAC conforme al presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">podrá retirarse si no se cumplen los requisitos fijados en el punto 5.</p>
    <p class="parrafo">8.2. Cuando una Parte contratante del Acuerdo de 1958 que aplique el presente Reglamento retire</p>
    <p class="parrafo">una homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las</p>
    <p class="parrafo">demás Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento, por medio de un formulario de</p>
    <p class="parrafo">comunicación conforme al modelo recogido en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">9. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">9.1. Cuando el titular de una homologación cese definitivamente de fabricar un tipo de DAC homologado</p>
    <p class="parrafo">con arreglo al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que haya concedido</p>
    <p class="parrafo">la homologación, quien, a su vez, informará inmediatamente a las demás Partes del Acuerdo de</p>
    <p class="parrafo">1958 que apliquen el presente Reglamento mediante un impreso de comunicación conforme al</p>
    <p class="parrafo">modelo que figura en el anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">10. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE</p>
    <p class="parrafo">LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS</p>
    <p class="parrafo">10.1. Las Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría General</p>
    <p class="parrafo">de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos responsables</p>
    <p class="parrafo">de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos que concedan la</p>
    <p class="parrafo">homologación y a los cuales deban remitirse los impresos de certificación de la concesión, extensión,</p>
    <p class="parrafo">denegación o retirada de la homologación, o de cese definitivo de la producción, expedidos</p>
    <p class="parrafo">en otros países.</p>
    <p class="parrafo">SECCIÓN II</p>
    <p class="parrafo">HOMOLOGACIÓN DE VEHÍCULOS EN LO QUE RESPECTA A LA INSTALACIÓN DE UN TIPO</p>
    <p class="parrafo">HOMOLOGADO DE DAC</p>
    <p class="parrafo">11. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN</p>
    <p class="parrafo">11.1. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo en lo que respecta a la instalación de un</p>
    <p class="parrafo">DAC de un tipo homologado será presentada por el fabricante del vehículo o por su representante</p>
    <p class="parrafo">debidamente acreditado.</p>
    <p class="parrafo">11.2. Irá acompañada de los documentos que se mencionan a continuación, por triplicado, y de las</p>
    <p class="parrafo">informaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">11.3. Una descripción detallada del tipo de vehículo y de los componentes del mismo relacionados</p>
    <p class="parrafo">con el DAC, que incluirá un plano acotado de los puntos de fijación, así como la información y</p>
    <p class="parrafo">documentación mencionada en el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">11.4. A petición de la autoridad competente, también se facilitará, para cada tipo de DAC, el formulario</p>
    <p class="parrafo">de homologación (es decir, el formulario indicado en el anexo I del presente Reglamento).</p>
    <p class="parrafo">11.5. Se presentará al servicio técnico que realice los ensayos de homologación un vehículo representativo</p>
    <p class="parrafo">del tipo de vehículo cuya homologación se solicite, equipado con un DAC.</p>
    <p class="parrafo">11.5.1. Se podrá aceptar un vehículo que no tenga todos los componentes propios del tipo, a condición</p>
    <p class="parrafo">de que el solicitante pueda demostrar a satisfacción de las autoridades competentes que la ausencia</p>
    <p class="parrafo">de los componentes omitidos no afecta a los resultados de las inspecciones, en lo que concierne</p>
    <p class="parrafo">a los requisitos del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">11.6. La autoridad competente comprobará la existencia de disposiciones adecuadas que garanticen</p>
    <p class="parrafo">un control eficaz de la conformidad de la producción antes de conceder la homologación.</p>
    <p class="parrafo">11.7. Se proporcionarán instrucciones de uso especiales para las operaciones de acoplamiento diferentes</p>
    <p class="parrafo">de las habituales, que deben contener, en especial, instrucciones para el acoplamiento y</p>
    <p class="parrafo">desacoplamiento con distintos modos de funcionamiento (por ejemplo, posiciones en ángulo).</p>
    <p class="parrafo">Cada vehículo debe ir acompañado de dichas instrucciones de uso especiales.</p>
    <p class="parrafo">12. HOMOLOGACIÓN</p>
    <p class="parrafo">12.1. Si el vehículo presentado para su homologación con arreglo al presente Reglamento lleva instalado</p>
    <p class="parrafo">un DAC homologado y satisface las prescripciones que figuran en el punto 13, se deberá</p>
    <p class="parrafo">conceder la homologación de dicho tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">12.2. Se asignará un número de homologación a cada tipo homologado. Los dos primeros dígitos</p>
    <p class="parrafo">(00 para el Reglamento en su forma actual) indicarán la serie de modificaciones que incorporen</p>
    <p class="parrafo">los últimos cambios importantes de carácter técnico realizados en el Reglamento en el momento</p>
    <p class="parrafo">en que se expida la homologación. La misma Parte contratante no asignará el mismo número a</p>
    <p class="parrafo">otro tipo de vehículo.</p>
    <p class="parrafo">12.3. La notificación a las Partes contratantes que apliquen el presente Reglamento de la homologación</p>
    <p class="parrafo">de un tipo de vehículo o de la extensión o denegación de la misma con arreglo al Reglamento</p>
    <p class="parrafo">deberá realizarse por medio de un formulario, que deberá ajustarse al modelo que figura</p>
    <p class="parrafo">en el anexo 2 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">12.4. En todo vehículo que se ajuste a un tipo de vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">se colocará, de manera visible y en un lugar fácilmente accesible especificado en el</p>
    <p class="parrafo">impreso de homologación, una marca de homologación internacional consistente en:</p>
    <p class="parrafo">12.4.1. la letra «E» mayúscula dentro de un círculo seguida del número que identifica al país emisor de</p>
    <p class="parrafo">la homologación (1);</p>
    <p class="parrafo">12.4.2. el número del presente Reglamento, seguido de la letra «R» mayúscula, un guión y el número de</p>
    <p class="parrafo">homologación a la derecha del círculo exigido en el punto 12.4.1.</p>
    <p class="parrafo">12.5. Si el vehículo se ajusta a un tipo homologado de acuerdo con uno o varios reglamentos adjuntos</p>
    <p class="parrafo">al Acuerdo en el país que haya concedido la homologación con arreglo al presente Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">no será necesario repetir el símbolo exigido en el punto 12.4.1; en este caso, el</p>
    <p class="parrafo">Reglamento, los números de homologación y los símbolos adicionales de todos los Reglamentos</p>
    <p class="parrafo">según los cuales se haya concedido la homologación en el país que la haya otorgado de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el presente Reglamento se colocarán en columnas verticales a la derecha del</p>
    <p class="parrafo">símbolo exigido en el punto 12.4.1.</p>
    <p class="parrafo">12.6. La marca de homologación será claramente legible e indeleble.</p>
    <p class="parrafo">12.7. La marca de homologación se pondrá en la placa de datos del vehículo colocada por el fabricante,</p>
    <p class="parrafo">o cerca de la misma.</p>
    <p class="parrafo">12.8. El anexo III del presente Reglamento proporciona ejemplos de marcas de homologación.</p>
    <p class="parrafo">13. REQUISITOS RELATIVOS A LA INSTALACIÓN DE UN DAC HOMOLOGADO</p>
    <p class="parrafo">13.1. Al instalar un DAC en un vehículo, es preciso cumplir los requisitos de la sección I, apartado 5.1,</p>
    <p class="parrafo">excluido el punto 5.1.12, independientemente de las eventuales influencias que pueda ocasionar</p>
    <p class="parrafo">el funcionamiento del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">(1) 1 para Alemania, 2 para Francia, 3 para Italia, 4 para los Países Bajos, 5 para Suecia, 6 para Bélgica, 7 para Hungría,</p>
    <p class="parrafo">8 para la República Checa, 9 para España, 10 para Yugoslavia, 11 para el Reino Unido, 12 para Austria, 13 para Luxemburgo,</p>
    <p class="parrafo">14 para Suiza, 15 (sin asignar), 16 para Noruega, 17 para Finlandia, 18 para Dinamarca, 19 para Rumanía,</p>
    <p class="parrafo">20 para Polonia, 21 para Portugal, 22 para la Federación de Rusia, 23 para Grecia, 24 (sin asignar), 25 para Croacia,</p>
    <p class="parrafo">26 para Eslovenia, 27 para Eslovaquia, 28 para Belarús, 29 para Estonia, 30-36 (sin asignar) y 37 para Turquía. Las cifras</p>
    <p class="parrafo">siguientes serán atribuidas a los demás países según el orden cronológico de su ratificación del Acuerdo concerniente a</p>
    <p class="parrafo">la adopción de condiciones uniformes de homologación y reconocimiento recíproco de la homologación de los equipos</p>
    <p class="parrafo">y piezas de vehículos automóviles o de su adhesión a este Acuerdo, y las cifras así atribuidas serán comunicadas por el</p>
    <p class="parrafo">Secretario General de la ONU a las Partes contratantes del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">30.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 351/51</p>
    <p class="parrafo">13.2. El DAC en uso no impedirá el movimiento de los vehículos en los que está montado. Se considerará</p>
    <p class="parrafo">satisfecha esta condición si se cumplen los requisitos de ensayo descritos en el anexo IV.</p>
    <p class="parrafo">13.3. Señal de aviso contemplada en la sección I, puntos 5.1.5.2 y 5.1.13.</p>
    <p class="parrafo">13.3.1. El dispositivo acústico deberá estar situado en la cabina del conductor y, en condiciones normales</p>
    <p class="parrafo">de utilización del vehículo, el conductor deberá poder escucharlo sin dificultad en cualquier</p>
    <p class="parrafo">circunstancia.</p>
    <p class="parrafo">13.3.2. La señal óptica será de color rojo, estará situada en el salpicadero en el campo visual directo del</p>
    <p class="parrafo">conductor y deberá ser fácilmente visible, incluso con luz de día.</p>
    <p class="parrafo">13.4. El acoplamiento y desacoplamiento deberán ser posibles con ángulos de acoplamiento de hasta</p>
    <p class="parrafo">50o horizontalmente tanto a la derecha como a la izquierda, hasta 10o verticalmente tanto hacia</p>
    <p class="parrafo">arriba como hacia abajo con remolques completos, hasta 6o verticalmente tanto hacia arriba</p>
    <p class="parrafo">como hacia abajo con remolques de eje central y hasta 7o en caso de rotación axial en ambas</p>
    <p class="parrafo">direcciones, es decir, deberá ser posible acoplar el remolque hasta las citadas posiciones angulares</p>
    <p class="parrafo">entre las barras de tracción del vehículo tractor y del remolque sin necesidad de que intervenga</p>
    <p class="parrafo">personal adicional.</p>
    <p class="parrafo">Durante el acoplamiento automático, se permite recurrir a una posición temporal antes de proceder</p>
    <p class="parrafo">al acoplamiento definitivo. La posición temporal debe permitir maniobrar el conjunto con</p>
    <p class="parrafo">seguridad. Si la acción definitiva se realiza manualmente, el espacio entre los vehículos deberá</p>
    <p class="parrafo">ser como mínimo de 500 mm.</p>
    <p class="parrafo">13.5. Una persona de pie deberá poder posicionar los dispositivos de acoplamiento sin utilizar herramientas</p>
    <p class="parrafo">antes del proceso de acoplamiento. Este requisito también se aplica a la conexión y desconexión</p>
    <p class="parrafo">del sistema de frenado y de los circuitos eléctricos.</p>
    <p class="parrafo">13.6. Requisitos generales</p>
    <p class="parrafo">Para permitir el acoplamiento automático, el anillo de remolque deberá ser regulable verticalmente</p>
    <p class="parrafo">hasta la altura del centro del dispositivo de acoplamiento en todas las condiciones habituales</p>
    <p class="parrafo">de tráfico y de funcionamiento.</p>
    <p class="parrafo">14. MODIFICACIONES DEL TIPO DE VEHÍCULO Y EXTENSIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN</p>
    <p class="parrafo">14.1. Toda modificación del tipo de vehículo con arreglo a la definición del punto 2.1.4 deberá notificarse</p>
    <p class="parrafo">al servicio administrativo que homologó el tipo de vehículo. A continuación, dicho servicio</p>
    <p class="parrafo">podrá:</p>
    <p class="parrafo">14.1.1. considerar que las modificaciones probablemente no tendrán consecuencias negativas apreciables</p>
    <p class="parrafo">y que, en cualquier caso, el vehículo sigue cumpliendo los requisitos, o</p>
    <p class="parrafo">14.1.2. requerir un nuevo informe de ensayo al servicio técnico.</p>
    <p class="parrafo">14.2. La confirmación o denegación de la homologación se comunicará a las Partes contratantes que</p>
    <p class="parrafo">apliquen el presente Reglamento mediante el procedimiento exigido en el punto 12.3, especificándose</p>
    <p class="parrafo">las modificaciones.</p>
    <p class="parrafo">14.3. La autoridad competente que expida una extensión de la homologación asignará a la misma un</p>
    <p class="parrafo">número de serie e informará de ello a las demás Partes en el Acuerdo de 1958 que apliquen el</p>
    <p class="parrafo">presente Reglamento por medio de un impreso de comunicación conforme al modelo que figura</p>
    <p class="parrafo">en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">15. CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">15.1. Todo vehículo homologado con arreglo al presente Reglamento será fabricado de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el tipo homologado cumpliendo las prescripciones expuestas en el punto 13.</p>
    <p class="parrafo">15.2. Se realizarán controles adecuados de la producción para verificar el cumplimiento de los requisitos</p>
    <p class="parrafo">recogidos en el punto 15.1.</p>
    <p class="parrafo">15.3. El titular de la homologación deberá cumplir, en particular, las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">15.3.1. garantizar que existen procedimientos eficaces de control de calidad de los vehículos en lo referente</p>
    <p class="parrafo">a todos los aspectos relativos a la conformidad con las prescripciones establecidas en el</p>
    <p class="parrafo">punto 13;</p>
    <p class="parrafo">15.3.2. tener acceso al equipo de control necesario para verificar la conformidad con cada tipo</p>
    <p class="parrafo">homologado;</p>
    <p class="parrafo">15.3.3. garantizar que los datos de los resultados de los ensayos se registren y que los documentos referentes</p>
    <p class="parrafo">a ellos estén disponibles durante un período de tiempo que se determinará de común</p>
    <p class="parrafo">acuerdo con el servicio administrativo;</p>
    <p class="parrafo">15.3.4. analizar los resultados de cada tipo de ensayo para comprobar y garantizar la invariabilidad de</p>
    <p class="parrafo">las características del producto, teniendo en cuenta las tolerancias inherentes a la producción</p>
    <p class="parrafo">industrial;</p>
    <p class="parrafo">15.3.5. garantizar que se realicen, para cada tipo de producto, un número suficiente de controles y ensayos</p>
    <p class="parrafo">con arreglo a los procedimientos homologados por la autoridad competente;</p>
    <p class="parrafo">15.3.6. garantizar que, cuando una toma de muestras o elementos aporte pruebas de la no conformidad</p>
    <p class="parrafo">con el tipo del ensayo en cuestión, se realice otra toma de muestras y otro ensayo. Se tomarán</p>
    <p class="parrafo">todas las medidas necesarias para restablecer la conformidad de la producción correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">15.4. La autoridad competente que haya concedido la homologación podrá verificar en cualquier</p>
    <p class="parrafo">momento los métodos de control de la conformidad aplicables a cada unidad de producción.</p>
    <p class="parrafo">15.4.1. En todas las inspecciones se presentarán al inspector los registros de los ensayos y de control de</p>
    <p class="parrafo">la producción.</p>
    <p class="parrafo">15.4.2. El inspector podrá recoger muestras al azar que deberán someterse a ensayo en el laboratorio</p>
    <p class="parrafo">del fabricante. El número mínimo de muestras se podrá determinar teniendo en cuenta los resultados</p>
    <p class="parrafo">de los controles del fabricante.</p>
    <p class="parrafo">15.4.3. Cuando el nivel de calidad no parezca satisfactorio o cuando parezca necesario comprobar la</p>
    <p class="parrafo">validez de los ensayos realizados en aplicación del punto 15.4.2, el inspector seleccionará muestras</p>
    <p class="parrafo">que se enviarán al servicio técnico que haya realizado los ensayos de homologación de tipo.</p>
    <p class="parrafo">15.4.4. La autoridad competente podrá realizar cualquier ensayo exigido en el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">15.4.5. La frecuencia normal de las inspecciones autorizadas por la autoridad competente será de una</p>
    <p class="parrafo">cada dos años. Si se registran resultados negativos durante una de dichas inspecciones, la autoridad</p>
    <p class="parrafo">competente se asegurará de que se adoptan todas las medidas necesarias para restablecer</p>
    <p class="parrafo">la conformidad de la producción lo antes posible.</p>
    <p class="parrafo">16. SANCIONES POR FALTA DE CONFORMIDAD DE LA PRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">16.1. La homologación concedida con respecto a un tipo de vehículo conforme al presente Reglamento</p>
    <p class="parrafo">podrá retirarse si no se cumplen los requisitos fijados en el punto 13.</p>
    <p class="parrafo">16.2. Cuando una Parte contratante en el Acuerdo que aplique el presente Reglamento retire una</p>
    <p class="parrafo">homologación que había concedido anteriormente, informará de ello inmediatamente a las</p>
    <p class="parrafo">demás Partes del Acuerdo que apliquen el presente Reglamento mediante un impreso de comunicación</p>
    <p class="parrafo">conforme al modelo recogido en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">17. CESE DEFINITIVO DE LA PRODUCCIÓN</p>
    <p class="parrafo">17.1. Cuando el titular de una homologación cese definitivamente de fabricar un tipo de vehículo</p>
    <p class="parrafo">homologado con arreglo al presente Reglamento, informará de ello a la autoridad que haya concedido</p>
    <p class="parrafo">la homologación, quien, a su vez, informará inmediatamente a las demás Partes del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo de 1958 que apliquen el presente Reglamento mediante un impreso de comunicación</p>
    <p class="parrafo">conforme al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">18. NOMBRES Y DIRECCIONES DE LOS SERVICIOS TÉCNICOS RESPONSABLES DE LA REALIZACIÓN DE</p>
    <p class="parrafo">LOS ENSAYOS DE HOMOLOGACIÓN Y DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS</p>
    <p class="parrafo">18.1. Las Partes en el Acuerdo que apliquen el presente Reglamento comunicarán a la Secretaría General</p>
    <p class="parrafo">de las Naciones Unidas los nombres y las direcciones de los servicios técnicos responsables</p>
    <p class="parrafo">de realizar los ensayos de homologación y de los servicios administrativos que concedan la</p>
    <p class="parrafo">homologación y a los cuales deban remitirse los impresos de certificación de la concesión, extensión,</p>
    <p class="parrafo">denegación o retirada de la homologación, o de cese definitivo de la producción, expedidos</p>
    <p class="parrafo">en otros países.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACIÓN</p>
    <p class="parrafo">[Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 55</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">COMUNICACIÓN</p>
    <p class="parrafo">[Formato máximo: A4 (210 × 297 mm)]</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 56</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">EJEMPLO DE LA MARCA DE HOMOLOGACIÓN</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 57</p>
    <p class="parrafo">Esta marca de homologación colocada en un DAC indica que el DAC en cuestión ha sido homologado en los Países Bajos</p>
    <p class="parrafo">(E4) con arreglo al Reglamento no 102 con el número de homologación 002439. Los dos primeros dígitos del número de</p>
    <p class="parrafo">homologación indican que ésta se concedió de acuerdo con los requisitos del Reglamento no 102 en su forma original.</p>
    <p class="parrafo">a = 8 mm mín.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">REQUISITOS RELATIVOS A LOS ENSAYOS Y AL RENDIMIENTO (1)</p>
    <p class="parrafo">(Véase el punto 5.1.10)</p>
    <p class="parrafo">1. DISTANCIA DE RECUPERACIÓN DEL DAC</p>
    <p class="parrafo">1.1. Partiendo de una posición en línea recta hacia adelante, el conjunto de vehículo tractor y remolque deberá describir</p>
    <p class="parrafo">una trayectoria curva con un radio externo de 12,5 m y detenerse cuando el vehículo tractor haya efectuado</p>
    <p class="parrafo">una rotación de 90o (ángulo de guiñada). A continuación, el conjunto deberá someterse a una aceleración</p>
    <p class="parrafo">lo más rápida posible hasta una velocidad de 30 ± 2 km/h y se mantendrá a esta velocidad hasta que finalice el</p>
    <p class="parrafo">ensayo. La retracción completa del DAC deberá haberse realizado a una distancia máxima de 150 metros a partir</p>
    <p class="parrafo">del punto de inicio de la aceleración (véase la figura 1).</p>
    <p class="parrafo">Este ensayo deberá realizarse tanto hacia la izquierda como hacia la derecha.</p>
    <p class="parrafo">Figura 1</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 58</p>
    <p class="parrafo">Nota: El cumplimiento de estos requisitos no garantiza que la longitud total del conjunto de vehículos sea legal</p>
    <p class="parrafo">en todas las condiciones de conducción.</p>
    <p class="parrafo">1.2. El servicio técnico verificará que se produzca una retracción del DAC durante todo el tiempo en que el vehículo</p>
    <p class="parrafo">tractor se mueva hacia adelante.</p>
    <p class="parrafo">2. ESTABILIDAD DEL CONJUNTO</p>
    <p class="parrafo">Para la homologación en virtud de las secciones I y II, el rendimiento en términos de estabilidad se medirá</p>
    <p class="parrafo">mediante ensayos en carretera realizados en las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">(1) A efectos de las homologaciones en virtud de la sección II, el servicio técnico podrá tener en cuenta los ensayos realizados a efectos de la</p>
    <p class="parrafo">sección I.</p>
    <p class="parrafo">L 351/58 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.12.2008</p>
    <p class="parrafo">2.1. CONDICIONES DE ENSAYO</p>
    <p class="parrafo">2.1.1. Condiciones de carga</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.1. Los vehículos deberán estar cargados y la distribución de la masa entre los ejes deberá ser la declarada por los</p>
    <p class="parrafo">fabricantes de los vehículos; si se ha previsto que la carga pueda repartirse de varias formas sobre los ejes, la</p>
    <p class="parrafo">distribución de la masa máxima entre estos será tal que la masa sobre cada eje sea proporcional a la masa</p>
    <p class="parrafo">máxima permisible para cada eje.</p>
    <p class="parrafo">2.1.1.2. La altura del centro de gravedad de los vehículos no será inferior a 1,7 metros.</p>
    <p class="parrafo">En el informe de ensayo se indicará la condición de carga real. El ensayo de los vehículos concebidos para ser</p>
    <p class="parrafo">utilizados con un centro de gravedad inferior a 1,7 m podrá realizarse, a criterio de la autoridad homologadora,</p>
    <p class="parrafo">con dicho valor inferior.</p>
    <p class="parrafo">En este caso, la altura máxima del centro de gravedad se indicará en la placa informativa prescrita en el</p>
    <p class="parrafo">punto 5.1.1.5.</p>
    <p class="parrafo">2.1.2. El ensayo deberá realizarse a las velocidades prescritas para cada tipo de ensayo.</p>
    <p class="parrafo">Si la velocidad de diseño máxima de un vehículo es inferior a la prescrita para un ensayo, el ensayo se realizará</p>
    <p class="parrafo">a la velocidad máxima del vehículo.</p>
    <p class="parrafo">2.1.3. La carretera será llana y tendrá buena adherencia.</p>
    <p class="parrafo">2.1.4. Los ensayos deberán efectuarse sin viento susceptible de influir en los resultados.</p>
    <p class="parrafo">2.1.5. Al comienzo de los ensayos, los neumáticos deberán estar fríos y a la presión prescrita por el fabricante de los</p>
    <p class="parrafo">vehículos o los neumáticos para la carga efectivamente soportada por las ruedas cuando los vehículos están</p>
    <p class="parrafo">parados; se utilizarán neumáticos relativamente nuevos.</p>
    <p class="parrafo">2.1.6. El rendimiento prescrito deberá obtenerse sin reacciones autoamplificantes, sin que los vehículos se desvíen de</p>
    <p class="parrafo">sus trayectorias y sin vibraciones anormales en la dirección o en el sistema de acoplamiento.</p>
    <p class="parrafo">2.2. ENSAYO DE ESTABILIDAD EN LÍNEA RECTA</p>
    <p class="parrafo">2.2.1. El ensayo se realizará con los vehículos a una velocidad de 85 +5/–0 y estos permanecerán alineados. Durante el</p>
    <p class="parrafo">ensayo, deberá ser posible avanzar en un tramo recto de carretera sin que el conductor realice una corrección</p>
    <p class="parrafo">inusual de la dirección.</p>
    <p class="parrafo">2.2.2. (1) En el ensayo de frenado de emergencia en línea recta, partiendo de una velocidad de 60 km/h hasta la inmovilización</p>
    <p class="parrafo">del vehículo, con una desaceleración media completamente desarrollada de un mínimo de 4 m/s2, el</p>
    <p class="parrafo">conjunto no deberá salir de un carril de 3,5 metros de anchura.</p>
    <p class="parrafo">2.2.3. Arrancando desde una posición inmovilizada, una aceleración hacia adelante de al menos 2 m/s2 no deberá provocar</p>
    <p class="parrafo">ningún movimiento entre los vehículos de una magnitud tal que pueda dificultar al conductor el control</p>
    <p class="parrafo">del conjunto de vehículos. (Si un conjunto de vehículos no puede alcanzar la aceleración prescrita para este</p>
    <p class="parrafo">ensayo, el ensayo deberá ser realizado con la aceleración máxima disponible).</p>
    <p class="parrafo">2.2.4. En los citados ensayos no deberá producirse ninguna deformación permanente.</p>
    <p class="parrafo">2.3. CAMBIO DE CARRIL</p>
    <p class="parrafo">2.3.1. Una maniobra de adelantamiento simulada, tal como se define en el apéndice, realizada a una velocidad progresivamente</p>
    <p class="parrafo">creciente hasta alcanzar 80 km/h, no deberá plantear al conductor ninguna dificultad para controlar</p>
    <p class="parrafo">el conjunto.</p>
    <p class="parrafo">2.3.2. A una velocidad de 20 km/h, el cambio de un carril al otro al menos tres veces alternativamente mediante un</p>
    <p class="parrafo">giro del volante lo más rápido y amplio posible no deberá provocar ningún contacto entre los vehículos ni</p>
    <p class="parrafo">daños al DAC (el ancho de vía es de 10 metros).</p>
    <p class="parrafo">(1) El servicio técnico tendrá en cuenta el reglaje predominante del conjunto.</p>
    <p class="parrafo">30.12.2008 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 351/59</p>
    <p class="parrafo">3. MOVIMIENTO CIRCULAR</p>
    <p class="parrafo">3.1. A partir de una posición inmovilizada y avanzando línea recta, el conjunto deberá ser conducido en una trayectoria</p>
    <p class="parrafo">curva de 25 m de radio a una velocidad de 20 km/h y con una aceleración de 2 ± 10 % m/s2. Esto no</p>
    <p class="parrafo">deberá provocar ningún movimiento entre los vehículos de una magnitud tal que pueda dificultar al conductor</p>
    <p class="parrafo">el control del conjunto de vehículos.</p>
    <p class="parrafo">3.2. Con el vehículo tractor y el remolque en posición estable, se describirá una curva de forma que el borde exterior</p>
    <p class="parrafo">delantero del vehículo tractor describa un círculo de 25 m de radio a una velocidad constante de 5 km/h y</p>
    <p class="parrafo">se medirá el círculo descrito por el borde exterior trasero del remolque. Esta maniobra se repetirá en idénticas</p>
    <p class="parrafo">condiciones, pero a una velocidad de 25 km/h ± 1 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Durante estas maniobras, el borde exterior trasero del remolque que se desplaza a una velocidad de 25 km/h</p>
    <p class="parrafo">± 1 km/h no deberá salirse más de 0,70 m del círculo descrito en la maniobra a velocidad constante de 5 km/h</p>
    <p class="parrafo">(véase la figura 2).</p>
    <p class="parrafo">Figura 2</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 60</p>
    <p class="parrafo">3.3. Ningún punto del remolque deberá superar en más de 0,5 m la tangente de un círculo de 25 m de radio, cuando</p>
    <p class="parrafo">el vehículo tractor abandone la trayectoria circular, según la tangente manteniendo la velocidad de 25 km/h.</p>
    <p class="parrafo">Este requisito deberá respetarse desde el punto en el cual la tangente entra en contacto con el círculo hasta un</p>
    <p class="parrafo">punto situado 40 m más allá en la tangente. Después de ese punto, el remolque deberá avanzar sin una desviación</p>
    <p class="parrafo">excesiva ni vibraciones inusuales en su dispositivo de dirección (véase la figura 3).</p>
    <p class="parrafo">Figura 3</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 60</p>
    <p class="parrafo">3.4. Todo vehículo de motor o conjunto de vehículos en movimiento deberá poder girar en una corona circular de</p>
    <p class="parrafo">un radio exterior de 12,50 m y un radio interior de 5,30 m. Este ensayo deberá realizarse tanto hacia la</p>
    <p class="parrafo">izquierda como hacia la derecha. En el punto en el que penetre en la circunferencia a partir de una tangente,</p>
    <p class="parrafo">ninguna parte del conjunto podrá sobrepasar dicha tangente en más de 0,8 m más allá del punto de intersección</p>
    <p class="parrafo">(véase la figura 4).</p>
    <p class="parrafo">Figura 4</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 61</p>
    <p class="parrafo">4. PENDIENTES</p>
    <p class="parrafo">4.1. Cuando esté posicionado longitudinalmente en línea y posición normal de funcionamiento:</p>
    <p class="parrafo">4.1.1. No debe haber ningún contacto involuntario entre cualquier parte del dispositivo tractor y el vehículo tractor</p>
    <p class="parrafo">o el remolque cuando los vehículos estén posicionados en un ángulo vertical relativo de 6o.</p>
    <p class="parrafo">4.1.2. No debe producirse ningún contacto entre las carrocerías del vehículo tractor y el remolque en un ángulo vertical</p>
    <p class="parrafo">relativo de 5o.</p>
    <p class="parrafo">4.2. Los requisitos de los puntos 4.1.1 y 4.1.2 pueden ser verificados mediante cálculo, a discreción del servicio</p>
    <p class="parrafo">técnico.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice</p>
    <p class="parrafo">PISTA DE ADELANTAMIENTO</p>
    <p class="parrafo">(véase el punto 2.3.1)</p>
    <p class="parrafo">IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINA 62</p>
    <p class="parrafo">Nota: este requisito relativo a la pista podrá ser objeto de revisión en el momento de la sustitución por una norma ISO.</p>
  </texto>
</documento>
