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    <identificador>DOUE-L-2008-82619</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1357/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1357/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión nº 1720/2006/CE por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081230</fecha_publicacion>
    <diario_numero>350</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>56</pagina_inicial>
    <pagina_final>57</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/350/L00056-00057.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20081231</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3805" orden="">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="7001" orden="">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82227" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 9 y 10 de la Decisión 1720/2006, de 15 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="114" orden="">Educación y enseñanza</alerta>
      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006 (3), estableció el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente para el período 2007-2013.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el artículo 9, apartado 2, de la Decisión no 1720/2006/CE se establece que las medidas necesarias para la ejecución del programa que no sean las enumeradas en el apartado 1 deben aprobarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 10, apartado 3, de dicha Decisión, es decir, de acuerdo con el procedimiento consultivo establecido en la</p>
    <p class="parrafo">Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta redacción de la Decisión no 1720/2006/CE implica, en particular, que las decisiones de selección que no sean las contempladas en el artículo 9, apartado 1, de dicha Decisión se someten al procedimiento consultivo y al derecho de control del Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Estos requisitos procedimentales suponen alargar de dos a tres meses el proceso de atribución de las subvenciones a los candidatos. Provocan numerosos retrasos a los beneficiarios, imponen una carga desproporcionada en la administración del programa y no proporcionan un valor añadido, habida cuenta de la naturaleza de las subvenciones concedidas.</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de permitir una ejecución más rápida y eficaz de las decisiones de selección, es necesario sustituir el procedimiento consultivo por la obligación, por parte de la Comisión, de informar sin demora al Parlamento Europeo y a los Estados miembros sobre todas las medidas adoptadas para la ejecución de la Decisión no 1720/2006/CE sin la asistencia de un comité.</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión no 1720/2006/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 9, apartado 2, se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. La Comisión informará sin demora al comité mencionado en el artículo 10 y al Parlamento Europeo sobre todas las demás decisiones de selección que adopte para la ejecución de la presente Decisión, en un plazo de dos días laborables a partir de la adopción de las decisiones en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Dicha información incluirá una descripción y un análisis de las solicitudes recibidas, una descripción del procedimiento de evaluación y selección, y las listas tanto de los proyectos propuestos para su financiación como de los proyectos rechazados.».</p>
    <p class="parrafo">2) Se suprime el artículo 10, apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las repercusiones de la presente Decisión a más tardar el 30 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 224 de 30.8.2008, p. 115.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. LE MAIRE</p>
  </texto>
</documento>
