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<documento fecha_actualizacion="20241021204559">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82612</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1352/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1352/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión nº 1855/2006/CE por la que se establece el programa Cultura (2007-2013).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>128</pagina_inicial>
    <pagina_final>129</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20081225</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1687" orden="">Cooperación cultural</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="5703" orden="">Procedimiento administrativo</materia>
      <materia codigo="5762" orden="">Programas</materia>
      <materia codigo="6800" orden="">Subvenciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82675" orden="2060">
          <palabra codigo="235">SUPRIME</palabra>
          <texto>el apdo. 3 del art. 9 y SUSTITUYE el apdo. 3 del art. 8 de la Decisión 1855/2006, de 12 de diciembre</texto>
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      <alerta codigo="107" orden="">Cultura y ocio</alerta>
      <alerta codigo="109" orden="">Derecho Administrativo</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 151, apartado 5, primer guión,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité Económico y Social Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión no 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2) estableció el programa Cultura para el período 2007-2013.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el artículo 8, apartado 3, de la Decisión no 1855/2006/CE se establece que las medidas necesarias para la ejecución del programa que no sean las enumeradas en el apartado 2 deben aprobarse con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 9, apartado 3, de dicha Decisión, es decir, de acuerdo con el procedimiento consultivo establecido en la Decisión</p>
    <p class="parrafo">1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Esta redacción de la Decisión no 1855/2006/CE implica, en particular, que las decisiones de selección que no sean las contempladas en el artículo 8, apartado 2, de dicha Decisión se someten al procedimiento consultivo y al derecho de control del Parlamento Europeo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Sin embargo, estas decisiones de selección se refieren principalmente a proyectos que tienen una duración limitada y un ciclo de vida incompatible con largos procedimientos decisorios y que no requieren tomas de decisión políticamente sensibles.</p>
    <p class="parrafo">(5) Estos requisitos procedimentales suponen alargar de dos a tres meses el proceso de atribución de las subvenciones a los candidatos. Provocan numerosos retrasos a los beneficiarios, imponen una carga desproporcionada en la administración del programa y no proporcionan un valor añadido, habida cuenta de la naturaleza de las subvenciones concedidas.</p>
    <p class="parrafo">(6) A fin de permitir una ejecución más rápida y eficaz de las decisiones de selección, es necesario sustituir el procedimiento consultivo por la obligación, por parte de la Comisión, de informar sin demora al Parlamento Europeo y a los Estados miembros sobre todas las medidas adoptadas para la ejecución de la Decisión no 1855/2006/CE sin la asistencia de un comité.</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión no 1855/2006/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 8, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. La Comisión informará al comité mencionado en el artículo 9 y al Parlamento Europeo sobre todas las demás decisiones de selección que adopte para la ejecución de la presente Decisión, en un plazo de dos días laborables a partir de la adopción de las decisiones en cuestión. Dicha información incluirá una descripción y un análisis de las solicitudes recibidas, una descripción del procedimiento de evaluación y selección, y las listas tanto de los proyectos propuestos para su financiación como de los proyectos rechazados.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 9, se suprime el apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 2 de septiembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 20 de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las repercusiones de la presente Decisión a más tardar el 25 de junio de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 16 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">B. LE MAIRE</p>
  </texto>
</documento>
