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<documento fecha_actualizacion="20241021204556">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081218</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1341/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1341/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1083/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, en lo que respecta a determinados proyectos generadores de ingresos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081224</fecha_publicacion>
    <diario_numero>348</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2008/348/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20081225</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="2478" orden="">Desarrollo regional</materia>
      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3743" orden="">Fondo de Cohesión</materia>
      <materia codigo="3768" orden="">Fondo Europeo de Desarrollo Regional</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de agosto de 2006 según lo indicado.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81436" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 55.5 del Reglamento 1083/2006, de 11 de julio</texto>
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      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 161, párrafo tercero,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen conforme del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El marco reglamentario del período de programación 2007-2013 se ha preparado y negociado con el objetivo de incrementar la simplificación de la programación y de la gestión de los Fondos, la eficacia de su intervención y la subsidiariedad de su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se ha adoptado un enfoque más preciso y más exigente basado en el cálculo del gasto admisible máximo para el tratamiento de los proyectos generadores de ingresos, que son objeto del artículo 55 del Reglamento (CE) no 1083/2006 (3).</p>
    <p class="parrafo">(3) Se han señalado varias dificultades para la aplicación de las disposiciones del artículo 55, entre las que cabe señalar una carga administrativa desproporcionada, en particular en lo que respecta a las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y a las pequeñas operaciones financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) o el Fondo de Cohesión.</p>
    <p class="parrafo">(4) Esas dificultades pueden tener consecuencias perjudiciales sobre el ritmo de gestión de las operaciones, en particular para proyectos en ámbitos correspondientes a las prioridades comunitarias, como el medio ambiente, la inclusión social, la investigación, la innovación o la energía, y sobre la carga administrativa. Es preciso, pues, simplificar el artículo 55.</p>
    <p class="parrafo">(5) La simplificación debe aplicarse a todo proyecto que reciba ayuda con cargo a los Fondos Estructurales o al Fondo de Cohesión durante el período de programación 2007-2013. Por consiguiente, procede prever una aplicación retroactiva.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede modificar el Reglamento (CE) no 1083/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 55 del Reglamento (CE) no 1083/2006, el apartado 5 se sustituye por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«5. Los apartados 1 a 4 del presente artículo se aplicarán únicamente a las operaciones cofinanciadas por el FEDER o el Fondo de Cohesión cuyo importe total exceda de un millón de euros.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2006 a toda operación que reciba una ayuda con cargo a los Fondos Estructurales o al Fondo de Cohesión durante el período de programación 20072013.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BARNIER</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) Dictamen conforme de 16 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen de 27 de octubre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
