<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021204547">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2008-82571</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081219</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1313/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1313/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 501/2008 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 3/2008 del Consejo sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081220</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>61</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2008/344/L00061-00063.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20081227</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="420" orden="">Ayudas</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5794" orden="">Publicidad</materia>
      <materia codigo="7150" orden="">Vinos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81025" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos I, II y III del Reglamento 501/2008, de 5 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, sobre acciones de información y de promoción de los productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países (1), y, en particular, sus artículos 4, 5 y 15, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) A raíz de su modificación por el Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (2), los artículos 2 y 3 del Reglamento (CE) no 3/2008 prevén acciones de información sobre nuevas denominaciones de los vinos de la Comunidad y sobre los modos de consumo responsable y los riesgos del abuso de alcohol. Procede pues adaptar el Reglamento (CE) no 501/2008 de la Comisión (3) en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(2) En el anexo I del Reglamento (CE) no 501/2008 se establece la lista de los temas y productos, así como las directrices para la promoción en el mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">(3) En el anexo II del Reglamento (CE) no 501/2008 figura la lista de productos que pueden ser objeto de acciones de promoción en los terceros países junto con la lista de los mercados en los que podrán llevarse a cabo estas acciones.</p>
    <p class="parrafo">(4) En el anexo III del Reglamento (CE) no 501/2008 se establecen los presupuestos indicativos anuales de los diferentes sectores.</p>
    <p class="parrafo">(5) Teniendo en cuenta las modificaciones introducidas en el Reglamento (CE) no 3/2008, los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 3 de 5.1.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 147 de 6.6.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 501/2008 quedan modificados como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El anexo I se modifica de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">a) en la parte «A. LISTA DE TEMAS Y PRODUCTOS», el undécimo guión se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación,»;</p>
    <p class="parrafo">b) en la parte «B. DIRECTRICES», la directriz relativa a los «VCPRD, VINOS DE MESA CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA », se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«VINOS CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN PROTEGIDA O INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA, VINOS CON INDICACIÓN DE LA VARIEDAD DE UVA DE VINIFICACIÓN.</p>
    <p class="parrafo">1. Análisis global de la situación</p>
    <p class="parrafo">El sector se caracteriza por una producción abundante que contrasta con un consumo estancado, e incluso, en determinadas categorías, en declive, y que tiene que hacer frente a una oferta progresiva desde terceros países.</p>
    <p class="parrafo">2. Objetivos</p>
    <p class="parrafo">— informar a los consumidores sobre la variedad, la calidad y las condiciones de producción de los vinos de la Comunidad, así como sobre los resultados de los estudios científicos al respecto,</p>
    <p class="parrafo">— informar a los consumidores sobre el consumo responsable de bebidas alcohólicas y sobre los riesgos derivados del abuso de alcohol.</p>
    <p class="parrafo">3. Grupos destinatarios</p>
    <p class="parrafo">— distribuidores,</p>
    <p class="parrafo">— consumidores, excepto los jóvenes y adolescentes contemplados en la Recomendación 2001/458/CE del Consejo (*),</p>
    <p class="parrafo">— líderes de opinión: periodistas y expertos gastronómicos, — escuelas de hostelería y restauración.</p>
    <p class="parrafo">4. Mensajes principales</p>
    <p class="parrafo">— la normativa comunitaria contiene normas estrictas sobre la producción, las indicaciones de calidad, el etiquetado y la comercialización que garantizan a los consumidores la calidad y trazabilidad del producto que se les ofrece,</p>
    <p class="parrafo">— interés de poder seleccionar entre una enorme variedad de vinos de la Comunidad de origen diverso,</p>
    <p class="parrafo">— información sobre la viticultura de la Comunidad y sus vínculos con las condiciones, las culturas y los gustos regionales y locales,</p>
    <p class="parrafo">— información sobre los modos de consumo responsable y sobre los efectos nocivos del abuso de alcohol.</p>
    <p class="parrafo">5. Instrumentos principales</p>
    <p class="parrafo">— acciones de información y de relaciones públicas,</p>
    <p class="parrafo">— medidas de formación en los sectores de la distribución y la restauración, — contactos con la prensa especializada,</p>
    <p class="parrafo">— otros instrumentos (sitio Internet, prospectos y folletos) para orientar la elección de los consumidores,</p>
    <p class="parrafo">— salones y ferias: pabellones donde se expongan juntos productos de varios Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">6. Duración de los programas</p>
    <p class="parrafo">De 12 a 36 meses y, preferentemente, programas plurianuales en los que se fijen objetivos para cada etapa.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 161 de 16.6.2001, p. 38.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el anexo II, el quinto y el sexto guión de la parte «A. LISTA DE PRODUCTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE ACCIONES DE PROMOCIÓN» se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«— vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación,</p>
    <p class="parrafo">— bebidas espirituosas con indicación geográfica protegida,».</p>
    <p class="parrafo">3) En el anexo III, el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«11. Vinos con denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, vinos con indicación de la variedad de uva de vinificación: 12 millones EUR.».</p>
  </texto>
</documento>
