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<documento fecha_actualizacion="20241021204542">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82555</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
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    <fecha_disposicion>20081215</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>962/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2008, por la que se modifican las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE, 2005/341/CE y 2005/343/CE con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2008) 8442].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081219</fecha_publicacion>
    <diario_numero>340</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>115</pagina_inicial>
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      <materia codigo="3141" orden="">Electrodomésticos</materia>
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          <texto>art. 4 de la DECISION 2002/255, de 25 de marzo</texto>
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          <texto>art. 3 de la DECISION 2001/405, de 4 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de Etiqueta Ecológica de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2001/405/CE de la Comisión, de 4 de mayo de 2001, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria para los productos de papel tisú (2), expira el 4 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2002/255/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores (3) expira el 31 de marzo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2002/371/CE de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos textiles (4), expira el 31 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2002/740/CE de la Comisión, de 3 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los colchones y se modifica la Decisión 98/634/CE (5) expira el 28 de febrero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2002/741/CE de la Comisión, de 4 de septiembre de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica al papel para copias y al papel gráfico y por la que se modifica la Decisión 1999/554/CE (6) expira el 28 de febrero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(6) La Decisión 2005/341/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores personales (7) expira el 30 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(7) La Decisión 2005/343/CE de la Comisión, de 11 de abril de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos, y los requisitos de evaluación y comprobación conexos, para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (8) expira el 30 de abril de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(8) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.</p>
    <p class="parrafo">(9) Teniendo en cuenta las diferentes fases del proceso de revisión de dichas Decisiones, conviene prorrogar los períodos de validez de los criterios ecológicos y los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en las mismas. El período de validez debe prorrogarse 7 meses para las Decisiones 2002/255/CE y 2002/371/CE, 8 meses para la Decisión</p>
    <p class="parrafo">2001/405/CE, 10 meses para la Decisión 2002/740/CE, 13 meses para las Decisiones 2005/341/CE y 2005/343/CE, y 15 meses para la Decisión 2002/741/CE.</p>
    <p class="parrafo">(10) Por tanto, las Decisiones 2001/405/CE, 2002/255/CE, 2002/371/CE, 2002/740/CE, 2002/741/CE,</p>
    <p class="parrafo">2005/341/CE y 2005/343/CE deben modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(11) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 142 de 29.5.2001, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 87 de 4.4.2002, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 133 de 15.5.2002, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 236 de 4.9.2002, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 237 de 5.9.2002, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 115 de 4.5.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO L 115 de 4.5.2005, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2001/405/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de “productos de papel tisú”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 4 de enero de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2002/255/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “televisores”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de octubre de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/371/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de “productos textiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/740/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “colchones”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2009.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/741/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “papel para copias y papel gráfico”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2005/341/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores personales”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2005/343/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “ordenadores portátiles”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de mayo de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
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