<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021204523">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2008-82488</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1252/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1252/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se establecen excepciones al Reglamento (CE) nº 1251/2008 y se suspenden las importaciones en la Comunidad de partidas de determinados animales de la acuicultura procedentes de Malasia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081216</fecha_publicacion>
    <diario_numero>337</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>76</pagina_inicial>
    <pagina_final>77</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2008/337/L00076-00077.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="73" orden="">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="3192" orden="">Enfermedad animal</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6113" orden="">Malasia</materia>
      <materia codigo="6284" orden="">Sanidad veterinaria</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 2009.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81627" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2009, la Decisión 2008/641, de 31 de julio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 25, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Directiva 2006/88/CE se establecen los requisitos zoosanitarios que deben aplicarse a la comercialización y la importación y al tránsito a través de la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados. En dicha Directiva se establece que los Estados miembros deben garantizar que solamente se introduzcan animales de la acuicultura y productos derivados procedentes de terceros países o de partes de ellos que figuren en una lista elaborada de conformidad con sus disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la Decisión 2003/858/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces vivos y sus huevos y gametos destinados a la cría, así como de peces vivos procedentes de la acuicultura y sus productos destinados al consumo humano (2), se establece una lista de territorios a partir de los cuales está autorizada la importación en la Comunidad de determinadas especies de peces vivos, sus huevos y sus gametos.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la Decisión 2006/656/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2006, por la que se establecen las condiciones veterinarias y los requisitos de certificación aplicables a las importaciones de peces con fines ornamentales (3), se establece una lista de los territorios a partir de los cuales están autorizadas las importaciones de determinados peces ornamentales en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(4) Tras efectuarse una inspección de la Comunidad en Malasia, se han observado graves deficiencias a lo largo de la cadena de producción de animales de la acuicultura y de peces ornamentales. Dichas deficiencias pueden provocar la propagación de enfermedades y constituir una amenaza grave para la salud animal en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(5) Como consecuencia de estas deficiencias, mediante la Decisión 2008/641/CE de la Comisión, por la que se establecen excepciones a las Decisiones 2003/858/CE y 2006/656/CE y se suspenden las importaciones en la Comunidad de partidas de determinados peces vivos y productos de la acuicultura procedentes de Malasia (4), se suspendieron las importaciones de peces vivos procedentes de Malasia pertenecientes a la familia de los ciprínidos, así como sus huevos y gametos destinados a la cría, de peces vivos pertenecientes a la familia de los ciprínidos, sus huevos y gametos destinados a la repoblación de pesquerías de suelta y captura, así como de determinados peces ornamentales pertenecientes a dicha familia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Mediante el Reglamento (CE) no 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de</p>
    <p class="parrafo">animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (5), se derogan, con efecto a partir del 1 de enero de 2009, las Decisiones 2003/858/CE y 2006/656/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) En el anexo III de dicho Reglamento se establece una lista de terceros países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales está permitida la importación de animales de la acuicultura destinados a la cría, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas, y de peces ornamentales sensibles a una o varias de las enfermedades enumeradas en la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE y destinados a instalaciones ornamentales cerradas.</p>
    <p class="parrafo">(8) Malasia está incluida en dicha lista en tanto que tercer país desde el cual se permiten las importaciones en la Comunidad de peces de la familia de los ciprínidos y de especies de peces sensibles al síndrome ulceroso epizoótico, de conformidad con la parte II del anexo IV de la Directiva 2006/88/CE, destinados a instalaciones ornamentales cerradas. El Reglamento (CE) no 1251/2008 comenzará a aplicarse el 1 de enero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(9) Las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la Decisión 2008/641/CE todavía siguen estando presentes.</p>
    <p class="parrafo">Por consiguiente, es pertinente establecer, mediante el presente Reglamento, una excepción a las disposiciones correspondientes relativas a Malasia establecidas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1251/2008. En aras de la claridad y la coherencia de la legislación comunitaria, conviene derogar la Decisión 2008/641/CE y sustituirla por el presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 324 de 11.12.2003, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 271 de 30.9.2006, p. 71.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 207 de 5.8.2008, p. 34.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 41 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">___________________________________</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, y el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1251/2008, los Estados miembros suspenderán las importaciones en su territorio procedentes de Malasia de las siguientes partidas de peces pertenecientes a la familia de los ciprínidos y sus huevos y gametos:</p>
    <p class="parrafo">a) partidas de peces vivos procedentes de la acuicultura destinados a la cría, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas; y</p>
    <p class="parrafo">b) en el caso de partidas de peces ornamentales destinados a instalaciones ornamentales cerradas, solo las especies Carassius auratus, Ctenopharyngodon idellus, Cyprinus carpio, Hypophthalmichthys molitrix, Aristichthys nobilis, Carassius carassius y Tinca tinca de la familia de los ciprínidos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Todos los gastos ocasionados por la aplicación del presente Reglamento correrán a cargo del destinatario o de su mandatario.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2008/641/CE con efecto a partir del 1 de enero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
