<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021204514">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2008-82457</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>921/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Decisión 2008/798/CE [notificada con el número C(2008) 8197].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081210</fecha_publicacion>
    <diario_numero>331</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>20</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2008/331/L00019-00020.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="6176" orden="">China</materia>
      <materia codigo="1632" orden="">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="">Productos lácteos</materia>
      <materia codigo="6699" orden="">Soja</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2008-82044" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2 y SUSTITUYE el art. 3 de la DECISION 2008/789, de 3 de octubre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, su artículo 53, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 53 del Reglamento (CE) no 178/2002 prevé la posibilidad de que la Comunidad adopte medidas de emergencia adecuadas en relación con los alimentos y piensos importados de un tercer país para proteger la salud de las personas o de los animales o el medio ambiente, si dicho riesgo no puede controlarse satisfactoriamente mediante medidas adoptadas separadamente por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(2) En China se han encontrado niveles elevados de melamina en leche maternizada y otros productos lácteos. La melamina es una sustancia química intermedia utilizada en la fabricación de aminorresinas y plásticos, como monómero y aditivo en plásticos. Unos niveles elevados de melamina en los alimentos pueden tener consecuencias muy graves para la salud.</p>
    <p class="parrafo">(3) Para hacer frente al riesgo sanitario que puede derivarse de la exposición al contenido de melamina de los productos alimenticios y piensos, la Decisión 2008/798/CE de la Comisión, por la que se establecen las condiciones particulares de importación de productos que contienen leche o productos lácteos originarios o procedentes de China, y se deroga la Decisión 2008/757/CE de la Comisión, prohíbe importar en la Comunidad productos que contengan leche o productos lácteos destinados a cubrir las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños pequeños y exige a los Estados Miembros que realicen controles sistemáticos al importar otros alimentos y piensos que contengan leche o productos lácteos. Dicha Decisión también exige que los Estados miembros retiren del mercado cualquiera de estos productos que contenga más de 2,5 mg de melamina por kilogramo de producto.</p>
    <p class="parrafo">(4) Según la información facilitada por los Estados miembros a través del sistema de alerta rápida para alimentos y piensos, recientemente se han encontrado también niveles elevados de melamina en productos que contenían soja o productos de soja importados de China. También se ha encontrado melamina en el bicarbonato de amonio, utilizado en la industria alimentaria como gasificante. Por tanto, conviene ampliar también a esos productos las medidas fijadas en la Decisión 2008/798/CE de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2008/798/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los Estados miembros prohibirán la importación en la Comunidad de productos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja originarios o procedentes de China y destinados a cubrir las necesidades nutricionales específicas de los lactantes y los niños pequeños, a tenor de la Directiva 89/398/CEE del Consejo, sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial. Los Estados miembros garantizarán asimismo que se retire y se destruya sin demora cualquiera de estos productos que se encuentren en el mercado tras la entrada en vigor de la presente Decisión.»</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 2, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los Estados miembros realizarán controles documentales, de identidad y físicos, incluidos análisis de laboratorio, de todos los envíos originarios o procedentes de China de bicarbonato de amonio destinado a alimentos y piensos, y de los alimentos y piensos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja.</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros podrán realizar controles aleatorios previos a la importación de otros productos alimenticios y piensos con alto contenido proteico originarios de China.</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Estos controles irán dirigidos, en particular, a comprobar que el nivel de melamina, si la hay, no supere los 2,5 mg/kg de producto. Los envíos se retendrán hasta que se disponga de los resultados de los análisis de laboratorio.» 3) El artículo 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los explotadores de empresas alimentarias y de empresas de piensos o sus representantes notificarán previamente al punto de control a que hace referencia el artículo 2, apartado 3, la fecha y hora previstas de llegada de todas las partidas originarias o procedentes de China de piensos y alimentos que contengan leche, productos lácteos, soja o productos de soja.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
  </texto>
</documento>
