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    <identificador>DOUE-L-2008-82414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>20081119</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>102/2008</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 2008/102/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>31</pagina_inicial>
    <pagina_final>32</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/323/L00031-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20081223</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20100215</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>ttp://data.europa.eu/eli/dir/2008/102/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
      <materia codigo="1026" orden="">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3438" orden="">Especies protegidas</materia>
      <materia codigo="4918" orden="">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2009/147, de 30 de noviembre; DOUE-L-2010-80052</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1979-80128" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 15 y 17 de la Directiva 79/409, de 2 de abril</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 175, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de las Regiones,</p>
    <p class="parrafo">De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 79/409/CEE (3), establece que determinadas medidas deben adoptarse de conformidad con la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 1999/468/CE fue modificada por la Decisión 2006/512/CE del Consejo (5), que introdujo el procedimiento de reglamentación con control para la adopción de medidas de alcance general destinadas a modificar elementos no esenciales de un acto de base adoptado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, incluso suprimiendo algunos de estos elementos o completando el acto con nuevos elementos no esenciales.</p>
    <p class="parrafo">(3) De conformidad con la declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (6) sobre la Decisión 2006/512/CE, para que el procedimiento de reglamentación con control sea aplicable a los actos ya vigentes adoptados según el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado, estos últimos deben adaptarse de acuerdo con los procedimientos aplicables.</p>
    <p class="parrafo">(4) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que modifique determinados anexos de la Directiva 79/409/CEE a la luz del progreso científico y técnico. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 79/409/CEE, incluso completándola con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Directiva 79/409/CEE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Puesto que las modificaciones aportadas a la Directiva 79/409/CEE mediante la presente Directiva son de carácter técnico y solo afectan al procedimiento de comité, no necesitan ser incorporadas por los Estados miembros. Por consiguiente, no es necesario establecer disposiciones al efecto.</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 211 de 19.8.2008, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 27 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 200 de 22.7.2006, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO C 255 de 21.10.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Directiva 79/409/CEE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 15 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Se adoptarán las modificaciones necesarias para adaptar al progreso técnico y científico los anexos I y V, así como las modificaciones contempladas en el artículo 6, apartado 4, párrafo segundo. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 17, apartado 2.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1. La Comisión estará asistida por el Comité para la adaptación al progreso técnico y científico.</p>
    <p class="parrafo">2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 19 de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-P. JOUYET</p>
  </texto>
</documento>
