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    <identificador>DOUE-L-2008-82412</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081201</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1197/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1197/2008 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2008, por el que se prohíbe la pesca de merluza en aguas de la CE de las zonas IIa y IV por parte de los buques que enarbolan el pabellón de los Países Bajos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081203</fecha_publicacion>
    <diario_numero>323</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20081204</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="2258" orden="">Cuota de pesca</materia>
      <materia codigo="3729" orden="">Flota pesquera</materia>
      <materia codigo="6031" orden="">Países Bajos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80052" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 40/2008, de 16 de enero</texto>
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      <alerta codigo="122" orden="">Pesca</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para el año 2008.</p>
    <p class="parrafo">(2) Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan el pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en él han agotado la cuota asignada para 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Agotamiento de la cuota</p>
    <p class="parrafo">La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considera agotada a partir de la fecha indicada en éste.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Prohibiciones</p>
    <p class="parrafo">Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan el pabellón del Estado miembro mencionado en dicho anexo o que están registrados en él, a partir de la fecha indicada en el citado anexo. Después de esa fecha, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esa población efectuadas por tales buques.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Entrada en vigor</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Fokion FOTIADIS</p>
    <p class="parrafo">Director General de Asuntos Marítimos y Pesca</p>
    <p class="parrafo">__________________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p/>
    <p class="parrafo">Estado miembro Países bajos</p>
    <p class="parrafo">Población HKE/2AC4-C</p>
    <p class="parrafo">Especie Merluza (Merluccius merluccius)</p>
    <p class="parrafo">Zona aguas de la CE de las zonas IIa y IV</p>
    <p class="parrafo">Fecha 9.10.2008</p>
  </texto>
</documento>
