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<documento fecha_actualizacion="20241021204453">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82337</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081118</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>889/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2008, por la que se modifican las Decisiones 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2005/342/CE, 2005/344/CE y 2005/360/CE al objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos [notificada con el número C(2008) 6941].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081128</fecha_publicacion>
    <diario_numero>318</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
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      <materia codigo="218" orden="">Alumbrado</materia>
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          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 4 de la DECISION 2005/360, de 26 de abril</texto>
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          <texto>art. 3 de la DECISION 2005/344, de 23 de marzo</texto>
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          <texto>art. 5 de la DECISION 2003/31, de 29 de noviembre</texto>
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          <texto>art. 5 de la DECISION 2002/747, de 9 de septiembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-81738" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1980/2000, de 17 de julio</texto>
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      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Decisión 2002/747/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombillas eléctricas y se modifica la Decisión 1999/568/CE (2), expira el 28 de febrero de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2003/31/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas y se modifica la Decisión 1999/427/CE (3), expira el 31 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) La Decisión 2005/342/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen criterios ecológicos revisados para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes lavavajillas a mano (4), expira el 31 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2005/344/CE de la Comisión, de 23 de marzo de 2005, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (5), expira el 31 de diciembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) La Decisión 2005/360/CE de la Comisión, de 26 de abril de 2005, por la que se establecen criterios ecológicos y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los lubricantes (6), expira el 31 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">(6) De conformidad con el Reglamento (CE) no 1980/2000, se ha procedido a su debido tiempo a la revisión de los criterios ecológicos y de los requisitos correspondientes de evaluación y verificación establecidos en esas Decisiones.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 115 de 4.5.2005, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 115 de 4.5.2005, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 118 de 5.5.2005, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(7) A la luz de las distintas fases del proceso de revisión de esas Decisiones, conviene prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos y requisitos de las Decisiones 2003/31/CE, 2005/342/CE y 2005/344/CE por un período de 24 meses, y de la Decisión 2002/747/CE y de la Decisión 2005/360/CE, por un período de 14 meses.</p>
    <p class="parrafo">(8) Dado que la obligación de revisión prevista en el Reglamento (CE) no 1980/2000 se limita a los criterios ecológicos y a los requisitos de evaluación y verificación, conviene que las Decisiones 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2005/342/CE, 2005/344/CE y 2005/360/CE sigan vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2002/747/CE, 2003/31/CE, 2005/342/CE, 2005/344/CE y 2005/360/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) no 1980/2000.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2002/747/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “bombillas eléctricas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 30 de abril de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El artículo 5 de la Decisión 2003/31/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “detergentes para lavavajillas”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2005/342/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos para la categoría de productos “detergentes lavavajillas a mano”, así como los requisitos de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El artículo 3 de la Decisión 2005/344/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos de la categoría de productos “productos de limpieza de uso general y productos de limpieza de cocinas y baños”, así como los requisitos de evaluación y verificación, serán válidos hasta el 31 de diciembre de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El artículo 4 de la Decisión 2005/360/CE se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los criterios ecológicos aplicables a la categoría de productos “lubricantes”, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, serán válidos hasta el 31 de julio de 2010.».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
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</documento>
