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<documento fecha_actualizacion="20241021204427">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82245</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>847/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Directiva 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081112</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/301/L00013-00013.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20090725</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="323" orden="">Asia</materia>
      <materia codigo="451" orden="">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="1703" orden="">Cooperación económica</materia>
      <materia codigo="1757" orden="">Créditos</materia>
      <materia codigo="3887" orden="">Garantías</materia>
      <materia codigo="4518" orden="">Inversiones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="38" orden="230">Efectos desde el 15 de noviembre de 2008.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82830" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la DECISION 2006/1016, de 19 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2009-81283" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2009/633, de 13 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 181 A,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el artículo 2 de la Directiva 2006/1016/CE del Consejo (1), para los países incluidos en el anexo I y marcados con un asterisco («*»), así como para los demás países no incluidos en el anexo I, el Consejo decidirá caso por caso la elegibilidad a la financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI) con arreglo a la garantía comunitaria, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 181 A, apartado 2, del Tratado.</p>
    <p class="parrafo">(2) El anexo I de la Decisión 2006/1016/CE incluye cinco países de Asia Central, a saber, Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, entre los marcados con «*».</p>
    <p class="parrafo">(3) En la Estrategia comunitaria para una nueva asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo en su reunión de 21 y 22 de junio de 2007, se destaca que el BEI debe tener un papel importante en la financiación de proyectos de interés para la UE en Asia Central.</p>
    <p class="parrafo">(4) Dado que las condiciones macroeconómicas imperantes en los países de Asia Central, y en especial la situación concerniente a la financiación exterior y la sostenibilidad de la deuda, han mejorado en los últimos años debido a un fuerte crecimiento económico y unas políticas macroeconómicas prudentes, se debe permitir a estos países el acceso a la financiación del BEI.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán son elegibles para la financiación del BEI acogida a la garantía comunitaria de conformidad con la Decisión 2006/1016/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión surtirá efecto a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">La Presidenta</p>
    <p class="parrafo">C. LAGARDE</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 414 de 30.12.2006, p. 95.</p>
  </texto>
</documento>
