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    <identificador>DOUE-L-2008-82142</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081022</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1065/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 1065/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, por la que se deroga la Decisión 85/368/CEE del Consejo, relativa a la correspondencia de las calificaciones de formación profesional entre los Estados miembros de las Comunidades Europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081030</fecha_publicacion>
    <diario_numero>288</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3805" orden="">Formación profesional</materia>
      <materia codigo="5751" orden="">Profesiones tituladas</materia>
      <materia codigo="6893" orden="">Títulos académicos y profesionales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80641" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la DECISION 85/368, de 16 de julio</texto>
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      <alerta codigo="131" orden="">Trabajo y empleo</alerta>
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    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 150, apartado 4, Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1), Previa consulta al Comité de las Regiones, De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las políticas comunitarias sobre la mejora de la legislación hacen hincapié en la importancia que tiene simplificar la legislación nacional y comunitaria como elemento crucial para aumentar la competitividad de las empresas y alcanzar los objetivos de la Agenda de Lisboa.</p>
    <p class="parrafo">(2) La aplicación de la Decisión 85/368/CEE del Consejo (3) no ha sido eficaz para lograr la correspondencia de las cualificaciones de formación profesional en beneficio de trabajadores en busca de empleo en otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) Los métodos y el planteamiento para describir y comparar las cualificaciones establecidos en la Decisión 85/368/CEE difieren de los aplicados actualmente en los sistemas de educación y formación.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 85/368/CEE queda reemplazada por la adopción de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2008 relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (4).</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, derogar la Decisión 85/368/CEE.</p>
    <p class="parrafo">HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 85/368/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Estrasburgo, el 22 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Parlamento Europeo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-G. PÖTTERING</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">J.-P. JOUYET</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO C 162 de 25.6.2008, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(2) Dictamen del Parlamento Europeo de 20 de mayo de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 25 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 199 de 31.7.1985, p. 56. (4) DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.</p>
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