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    <identificador>DOUE-L-2008-82104</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081023</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1041/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1041/2008 de la Comisión, de 23 de octubre de 2008, por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá (Versión codificada).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081024</fecha_publicacion>
    <diario_numero>281</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="593" orden="">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="3521" orden="">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="8089" orden="">Licencia de exportación</materia>
      <materia codigo="6800" orden="">Subvenciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1996-81764" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 2051/96, de 25 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-80724" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 382/2008, de 21 de abril</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre 2007, por el que se establece la organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 172, apartado 2, en conjunción con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 2051/96 de la Comisión, de 25 de octubre de 1996, por el que se establecen determinadas normas de aplicación relativas a la concesión de asistencia a la exportación de productos de carne de vacuno que pueden acogerse a un trato especial a la importación en Canadá, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1145/95 (2), ha sido modificado (3) de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del Acuerdo relativo a la celebración de negociaciones entre la Comunidad Europea y Canadá de conformidad con el apartado 6 del artículo XXIV del GATT contemplado en el anexo IV de la Decisión 95/591/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la conclusión de los resultados de las negociaciones con determinados terceros países con arreglo al apartado 6 del artículo XXIV del GATT y de otros temas conexos (Estados Unidos y Canadá) (4), las subvenciones a la exportación de carne de vacuno fresca, refrigerada y congelada destinada a Canadá se limitan a 5 000 toneladas anuales.</p>
    <p class="parrafo">(3) La gestión del Acuerdo debe basarse en solicitudes de certificados comunitarios específicos de exportación de conformidad con el Reglamento (CE) no 382/2008 de la Comisión de 21 de abril de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación y exportación en el sector de la carne de vacuno (Refundición) (5). Por otra parte, deben presentarse certificados de identificación a las autoridades aduaneras canadienses. Por consiguiente, es necesario determinar la naturaleza de dichos certificados de identificación, así como las normas de su utilización.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. El presente Reglamento establece las disposiciones de aplicación relativas a la exportación a Canadá de 5 000 toneladas por año natural de carne de vacuno fresca, refrigerada o congelada, procedente de la Comunidad, que pueda acogerse a un trato especial.</p>
    <p class="parrafo">2. La carne a que se hace referencia en el apartado 1 debe cumplir las normas sanitarias exigidas por Canadá y proceder de animales sacrificados menos de dos meses antes de la fecha del despacho de aduana para la exportación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En el momento de llevarse a cabo el despacho de aduana, se expedirá, a petición del interesado, el certificado de identificación contemplado en el artículo 3, mediante presentación del certificado de exportación expedido de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (CE) no 382/2008 y de un certificado veterinario en el que figure la fecha de sacrificio de los animales de los que proceda la carne.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado de identificación se expedirá en un original y al menos en una copia según el modelo que figura en el anexo I.</p>
    <p class="parrafo">El certificado se expedirá en lengua inglesa en papel blanco de formato 210 × 297 mm. Cada certificado incluirá un número de serie individual asignado por la oficina de aduanas contemplada en el artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro exportador podrá solicitar que los certificados utilizados en su territorio se impriman en una de sus lenguas oficiales, además del texto en lengua inglesa.</p>
    <p class="parrafo">2. Las copias llevarán el mismo número de serie del original.</p>
    <p class="parrafo">El original y las copias deberán cumplimentarse a máquina o a mano; en este último caso, se cumplimentará con tinta y en caracteres de imprenta.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 274 de 26.10.1996, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) Véase el anexo II.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 334 de 30.12.1995, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 115 de 29.4.2008, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1. El certificado de identificación y las copias serán expedidas por la oficina de aduanas en el que se lleve a cabo el despacho de aduana para la exportación.</p>
    <p class="parrafo">2. La oficina de aduanas contemplada en el apartado 1 pondrá el visto bueno en la casilla reservada al efecto en el certificado original y lo entregará al interesado, conservando una copia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para comprobar el origen y naturaleza de los productos para los que se haya expedido un certificado de identificación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CE) no 2051/96.</p>
    <p class="parrafo">Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Certificado de identificación contemplado en el artículo 3</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Reglamento derogado con su modificación</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 2051/96 de la Comisión (DO L 274 de 26.10.1996, p. 18).</p>
    <p class="parrafo">Reglamento (CE) no 2333/96 de la Comisión (DO L 317 de 6.12.1996, p. 13).</p>
    <p class="parrafo">Únicamente el artículo 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6</p>
  </texto>
</documento>
