<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021204352">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2008-82079</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081020</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1029/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1029/2008 de la Comisión, de 20 de octubre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo para actualizar una referencia a determinadas normas europeas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081021</fecha_publicacion>
    <diario_numero>278</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
    <pagina_final>6</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2008/278/L00006-00006.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="200" orden="">Alimentación</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="4736" orden="">Laboratorios</materia>
      <materia codigo="5159" orden="">Normalización</materia>
      <materia codigo="5163" orden="">Normas de calidad</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81110" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 12 del Reglamento 882/2004, de 29 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 882/2004 establece un marco armonizado de normas generales con vistas a la organización de controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación sobre alimentos y piensos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.</p>
    <p class="parrafo">(2) A tenor del artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004, la autoridad competente designa los laboratorios que pueden realizar el análisis de las muestras tomadas en los controles oficiales. Esos laboratorios deben estar acreditados de conformidad con determinadas normas europeas.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Comité Europeo de Normalización (CEN) ha elaborado normas europeas (normas EN) adecuadas a los efectos del Reglamento (CE) no 882/2004, en particular para la acreditación de laboratorios.</p>
    <p class="parrafo">(4) El CEN ha sustituido las normas europeas EN 45002 «Criterios generales para la evaluación de los laboratorios de ensayo» y EN 45003 «Sistemas de acreditación de laboratorios de ensayo y calibración. Requisitos generales relativos a su funcionamiento y reconocimiento» por la norma EN ISO/IEC 17011 «Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad». Es preciso, pues, actualizar la referencia a esas normas europeas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 882/2004 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El artículo 12 del Reglamento (CE) no 882/2004 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«b) EN ISO/IEC 17011, “Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad”;».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 2, se suprime letra c).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
