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<documento fecha_actualizacion="20241021204346">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82059</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>20070416</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>119/2007</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 119/07/COL, de 16 de abril de 2007, relativa al control de los niveles de base de las dioxinas, los PCB similares a las dioxinas y los PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081016</fecha_publicacion>
    <diario_numero>275</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
    <pagina_final>72</pagina_final>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="340" orden="">Asociación Europea de Libre Cambio</materia>
      <materia codigo="1632" orden="">Contaminación de los alimentos</materia>
      <materia codigo="3807" orden="">Formularios administrativos</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Recomendación 144/06, de 11 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="124" orden="">Sanidad</alerta>
      <alerta codigo="129" orden="">Tecnología e investigación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE), y en particular el artículo 109 de su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra d), y su Protocolo 1,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acto mencionado en el punto 54zn del capítulo XII del Anexo II del Acuerdo EEE, es decir, el Reglamento (CE) no 466/2001, de la Comisión, de 8 de marzo de 2001, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (1),</p>
    <p class="parrafo">tal como fue modificado y adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 de dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">VISTO el Acto mencionado en el punto 54zzc del capítulo XII del anexo I del Acuerdo EEE, es decir, la Directiva 2002/69/CE de la Comisión del 26 de julio de 2002 por la que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios (2), tal como fue modificado y adaptado al Acuerdo EEE por el Protocolo 1 de dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">VISTA la Decisión 37/07/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 27 de febrero de 2007, por la que se encarga al Miembro del Colegio competente que adopte la Recomendación si el proyecto de Recomendación se ajusta al dictamen del Comité de productos alimenticios de la AELC,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que el Reglamento (CE) no 466/2001 de la Comisión establece el contenido máximo de dioxinas y de la suma de dioxinas y policlorobifenilos similares a las dioxinas (PCB) en los alimentos,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que es necesario generar datos fiables en toda la Comunidad Europea sobre la presencia de dioxinas, furanos y de PCB similares a las dioxinas en la más amplia gama posible de productos alimenticios, con el fin de tener una idea clara de la evolución en el tiempo en cuanto a la presencia de estas sustancias en los productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que la Recomendación 144/06/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 11 de mayo de 2006, relativa a la reducción de la presencia de dioxinas, furanos y PCB en los piensos y los alimentos, aconseja que los Estados miembros que lleven a cabo un control aleatorio de la presencia de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y, si es posible, PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios, de conformidad con la Recomendación 2004/705/CE (3) de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que en la Recomendación 2004/705/CE se aconseja a los Estados miembros sobre la frecuencia mínima de muestras que deben ser analizadas anualmente para las diferentes categorías de productos alimenticios, así como sobre el formato de la notificación de los resultados para el control de la presencia de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas en los productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que es preciso modificar el programa de control actual establecido en la Recomendación 2004/705/CE teniendo en cuenta las experiencias adquiridas y que los Estados del EEE-AELC participen en la investigación sobre los niveles de dioxinas de los, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en los productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que es importante que se informe regularmente al Órgano de Vigilancia de la AELC de los datos recopilados conforme a esta Recomendación y que, de conformidad con el artículo 2, apartado 1 del Protocolo 1 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción, el Órgano de Vigilancia de la AELC transmita dicha información a la Comisión Europea, que recopilará estos datos en una base de datos. También deberán comunicarse los datos obtenidos en años recientes siguiendo un método de análisis que se ajuste a los requisitos indicados en la Directiva 2002/69/CE de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO que las medidas previstas en la presente Recomendación se ajustan al dictamen del Comité de productos alimenticios de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC,</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 77 de 16.3.2001, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 209 de 6.8.2002, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 321 de 22.10.2004, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA AELC:</p>
    <p class="parrafo">1. Que los Estados miembros lleven a cabo, a partir del año 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2008, el control de la presencia de dioxinas, furanos y policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios, de conformidad con la frecuencia mínima recomendada de las muestras que deben analizarse anualmente, tal como se establece en el cuadro del anexo I a título orientativo.</p>
    <p class="parrafo">2. Que, si fuera posible, lleven a cabo también el análisis de los PCB no similares a las dioxinas en las mismas muestras.</p>
    <p class="parrafo">3. Proporcionen regularmente al Órgano de Vigilancia de la AELC los datos del control con la información y en el formato previsto en el anexo II para ser compilados en una base de datos. También deberán proporcionarse los datos de los últimos años obtenidos siguiendo un método de análisis que se ajuste los requisitos, establecidos por la Directiva 2002/69/CE y reflejen los niveles de base.</p>
    <p class="parrafo">4. Las referencias a la Recomendación 2004/705/CE en la Recomendación 144/06/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 11 de mayo de 2006, se entenderán hechas a la presente Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, 16 de abril de 2007.</p>
    <p class="parrafo">Por el Órgano de Vigilancia de la AELC</p>
    <p class="parrafo">Kristján Andri STEFÁNSSON</p>
    <p class="parrafo">Miembro del Colegio</p>
    <p class="parrafo">Niels FENGER</p>
    <p class="parrafo">Director</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Cuadro: Perspectiva general del número mínimo recomendado de muestras de alimentos que deben analizarse anualmente. La distribución de las muestras se basa en la producción en cada país. Se presta especial atención a los productos alimenticios en los que se espera una variación importante de los niveles de base de dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas. En concreto, este es el caso del pescado.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67</p>
    <p class="parrafo">Comentarios relativos al cuadro</p>
    <p class="parrafo">Las cifras mencionadas en el cuadro son cifras mínimas. Se invita a los Estados del EEE-AELC a recoger más muestras.</p>
    <p class="parrafo">(*) Acuicultura: Las muestras para la acuicultura deben dividirse entre las especies de pescado de forma proporcional a la producción.</p>
    <p class="parrafo">(**) Pescado capturado silvestre: Las muestras para el pescado capturado silvestre deben dividirse entre las especies de pescado de forma proporcional a la captura. Debe prestarse especial atención a las anguilas capturadas silvestres.</p>
    <p class="parrafo">(***) Carne: Además de la carne y los productos cárnicos procedentes de bovinos, porcinos, aves de corral y ovinos,deben tomarse un número significativo de muestras de carne de caballo, de reno, de cabra, de conejo, de venado y de caza.</p>
    <p class="parrafo">(****) Leche: Un elevado porcentaje de las muestras lácteas deben tomarse de leche de granja (fundamentalmente, leche de vaca). Conviene también tomar muestras adicionales de leche y productos lácteos que no sean de vaca (leche de cabra, etc.).</p>
    <p class="parrafo">(*****) Huevos: Debe prestarse especial atención a los huevos de gallinas camperas y también deben tomarse muestras de huevos de pato, ganso y codorniz.</p>
    <p class="parrafo">(******) Otras: Dentro de esta categoría debe prestarse especial atención a:</p>
    <p class="parrafo">— los complementos alimenticios (en particular los basados en aceite marino)</p>
    <p class="parrafo">— los alimentos destinados a lactantes y niños de corta edad</p>
    <p class="parrafo">— los productos alimentarios procedentes de regiones en las que, por ejemplo, debido a unas condiciones climáticas que provocan inundaciones, se han producido cambios en las condiciones de producción que podrían afectar a las concentraciones de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los productos alimentarios de la región.</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">A. Notas explicativas correspondientes al formulario relativo a los resultados de los análisis de las dioxinas, los furanos, los PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los alimentos 1. Información general sobre las muestras analizadas Código de la muestra: código de identificación de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">País: nombre del Estado miembro donde se ha llevado a cabo el control.</p>
    <p class="parrafo">Año: el año en el que se llevó a cabo el control.</p>
    <p class="parrafo">Producto: alimento analizado</p>
    <p class="parrafo">— se debe describir con la mayor precisión posible.</p>
    <p class="parrafo">Fase de comercialización: lugar en el que se recogió el producto (la muestra).</p>
    <p class="parrafo">Tejido: parte del producto analizada.</p>
    <p class="parrafo">Expresión de los resultados: los resultados deben expresarse sobre la base en la que se hayan establecido los niveles máximos.</p>
    <p class="parrafo">En el caso del análisis de los PCB no similares a las dioxinas, se recomienda encarecidamente que los niveles se expresen sobre la misma base.</p>
    <p class="parrafo">Tipo de muestreo: muestreo aleatorio</p>
    <p class="parrafo">— se pueden comunicar también los resultados de los análisis de los muestreos específicos, pero se debe indicar claramente que el muestreo era específico y no refleja necesariamente los niveles de base normales.</p>
    <p class="parrafo">Número de submuestras: si la muestra analizada es una muestra colectiva, se debe notificar el número de submuestras (número de componentes). Si el resultado del análisis se basa en una sola muestra, se debe poner</p>
    <p class="parrafo">1. El número de submuestras que integran una muestra colectiva puede variar, por lo que se debe especificar para cada muestra.</p>
    <p class="parrafo">Método de obtención: convencional/biológica (lo más detallado posible).</p>
    <p class="parrafo">Superficie: en la medida en que sea pertinente, el distrito o la región en la que se haya recogido la muestra, si es posible con una indicación de si se trata de una zona rural, urbana, industrial, un puerto, mar abierto, etc. Por ejemplo, Bruselas — zona urbana, Mediterráneo — mar abierto. Es especialmente importante que se indique claramente la zona en caso de que la muestra proceda de alimentos producidos en regiones que hayan sufrido una inundación.</p>
    <p class="parrafo">Contenido en materia grasa (%): el porcentaje de contenido en materia grasa de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">Contenido de humedad (%): el porcentaje de contenido de humedad en la muestra (si se dispone de él).</p>
    <p class="parrafo">2. Información general sobre el método de análisis utilizado Método de análisis: debe hacerse referencia al método utilizado.</p>
    <p class="parrafo">Acreditación: debe especificarse si el método de análisis está acreditado o no.</p>
    <p class="parrafo">Incertidumbre: el límite de decisión o el porcentaje de la incertidumbre ampliada de medición inherente al método de análisis.</p>
    <p class="parrafo">Método utilizado para la extracción de lípidos: debe especificarse el método de extracción de lípidos utilizado para determinar el contenido en materia grasa de la muestra.</p>
    <p class="parrafo">3. Resultados analíticos</p>
    <p class="parrafo">Dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas: deben notificarse los resultados de cada congénere en ppt — picogramos/gramo (pg/g).</p>
    <p class="parrafo">PCB no similares a las dioxinas: deben notificarse los resultados de cada congénere en ppb — nanogramo/gramo o microgramo/kilo (ng/g o μg /kg).</p>
    <p class="parrafo">LDC: Límite de cuantificación en pg/g (para dioxinas, furanos y PCB similares a las dioxinas) o μg/kg — ng/g (para PCB no similares a las dioxinas).</p>
    <p class="parrafo">Para los congéneres determinados que estén por debajo del LDC (límite de cuantificación) los resultados deben registrarse como &lt; LDC (el LDC debe notificarse como valor).</p>
    <p class="parrafo">Para los congéneres de PCB analizados además de los PCB-6 y los PCB similares a las dioxinas, debe incluirse en el formulario el número del congénere de los PCB, p. ej. 31, 99, 110, etc. En el caso de que en la muestra se analicen más congéneres de los PCB que filas previstas al efecto, pueden añadirse nuevas filas al final de formulario.</p>
    <p class="parrafo">4. Observaciones generales sobre el cuadro</p>
    <p class="parrafo">— Comunicación de la tasa de recuperación La comunicación de la tasa de recuperación es opcional si ésta, en el caso de los congéneres individuales, se encuentra entre el 60 % y el 120 %. En caso de que la tasa de recuperación de algunos congéneres individuales no entre dentro de estos límites, es obligatorio comunicarla.</p>
    <p class="parrafo">— Comunicación del LDC</p>
    <p class="parrafo">No es obligatorio comunicar el LDC, pero, en la columna de resultados, deben comunicarse los congéneres no cuantificados como &lt; LDC (cifra efectiva).</p>
    <p class="parrafo">— Comunicación del valor EQT para congéneres individuales La columna de los valores EQT para congéneres individuales es opcional.</p>
    <p class="parrafo">____________</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">B. Formulario para notificar los resultados de los análisis específicos de los congéneres de dioxinas, furanos, PCB similares a las dioxinas y otros PCB presentes en los alimentos</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 70 A 72</p>
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