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<documento fecha_actualizacion="20241021204342">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82043</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>787/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 2006/410/CE de la Comisión por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del Feaga.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081011</fecha_publicacion>
    <diario_numero>271</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2008/271/L00041-00043.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="8363" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural</materia>
      <materia codigo="8362" orden="">Fondo Europeo Agrícola de Garantía</materia>
      <materia codigo="5641" orden="">Política Agrícola Común</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81112" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Decisión 2006/410, de 24 de mayo</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) En la Decisión 2006/410/CE de la Comisión (2) se fijan los importes que, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, el artículo 143 quinquies y el artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (3), por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo (4), que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, se ponen a disposición del Feader y el saldo neto disponible se pone a disposición del Feaga.</p>
    <p class="parrafo">(2) El cálculo del importe como consecuencia de la aplicación del artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003, ha cambiado. Ello se debe a un aumento de los importes objeto de modulación y a la revisión de los importes adicionales de ayuda que se conceden de conformidad con el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1782/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) En la Decisión 2008/788/CE de la Comisión (5) se fijan los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación voluntaria en Portugal para el período comprendido entre los años 2009 y 2012 de conformidad con el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) En el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, se modifican los Reglamentos (CE) no 1493/1999, (CE) no 1782/2003, (CE) no 1290/2005 y (CE) no 3/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2392/86 y (CE) no 1493/1999 (6), se fijan los importes de los que puede disponerse en calidad de fondos comunitarios complementarios destinados a la aplicación, en las regiones vitivinícolas, de medidas incluidas en la programación del desarrollo rural y financiadas al amparo del Reglamento (CE) no 1698/2005, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) (7).</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/410/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) Véase la página 44 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2006/410/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El título se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Decisión de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del Feaga.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo único se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo único</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la presente Decisión se indican los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013 en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo se sustituye por el anexo recogido en la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en millones EUR)</p>
    <p class="parrafo">Ejercicio presupuestario</p>
    <p class="parrafo">Saldo neto disponible para los gastos del Feaga</p>
    <p class="parrafo">Importes disponibles para el Feader</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003</p>
    <p class="parrafo">Artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003</p>
    <p class="parrafo">Artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008</p>
    <p class="parrafo">2007 984  22  . . . 44  753</p>
    <p class="parrafo">2008 1 241  22  . 362,0 .     44 592</p>
    <p class="parrafo">2009 1 305,7  22  . 424,0  . 40,5     44 886,8</p>
    <p class="parrafo">2010 1 310,8  22  . 506  . 80,9     45 226,3</p>
    <p class="parrafo">2011 1 290, 8 22  484  516,3  121,4     45 182,5</p>
    <p class="parrafo">2012 1 292,3  22  484 522,4 121,4     45 650,9</p>
    <p class="parrafo">2013 1 293,0  22  484 522,4 121,4     46 131,2».</p>
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