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    <identificador>DOUE-L-2008-82019</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20081003</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>971/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 971/2008 de la Comisión, de 3 de octubre de 2008, relativo a un nuevo uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081004</fecha_publicacion>
    <diario_numero>265</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="1338" orden="">Conejos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo, por Reglamento 2019/138, de 29 de enero</texto>
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          <texto>el anexo, por Reglamento 160/2013, de 21 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 70/524/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, sus artículos 3 y 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (2), y, en particular, su artículo 25,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 prevé la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal.</p>
    <p class="parrafo">(2) El artículo 25 del Reglamento (CE) no 1831/2003 establece medidas transitorias relativas a las solicitudes de autorización de aditivos para la alimentación animal presentadas con arreglo a la Directiva 70/524/CEE antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud de autorización del aditivo que figura en el anexo del presente Reglamento se presentó antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las observaciones iniciales sobre dicha solicitud, presentadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, de la Directiva 70/524/CEE, se enviaron a la Comisión antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, dicha solicitud debe seguir tramitándose de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 70/524/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(5) El aditivo diclazuril (Clinacox 0,5 % Premix) ya ha sido autorizado mediante los Reglamentos (CE) no 2430/1999 (3) para pollos de engorde, (CE) no 418/2001 (4) para pavos de engorde y (CE) no 162/2003 (5) para pollitas para puesta.</p>
    <p class="parrafo">(6) El titular de la autorización presentó nuevos datos relativos al aditivo en apoyo de una solicitud de autorización, durante diez años, del coccidiostático para conejos.</p>
    <p class="parrafo">La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») emitió dos dictámenes (6) sobre la seguridad del uso de dicho coccidiostático para la salud humana, la salud animal y el medio ambiente, de conformidad con lo previsto en el anexo del presente Reglamento. La evaluación muestra que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 3 bis de la Directiva 70/524/CEE para una autorización de este tipo. Por consiguiente, debe autorizarse por diez años el uso de este preparado, tal como se especifica en el anexo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza, durante diez años, el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado perteneciente al grupo «Coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas» que figura en el anexo, en las condiciones establecidas en el mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 270 de 14.12.1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 296 de 17.11.1999, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 62 de 2.3.2001, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO L 26 de 31.1.2003, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(6) Dictamen emitido por la Comisión técnica científica de aditivos y productos o sustancias utilizados en los piensos para animales, a petición de la Comisión, sobre la inocuidad y eficacia del Clinacox 0,5 % basado en el diclazuril para conejos de engorde y reproducción, The EFSA Journal (2007) 506, pp. 1-32. Dictamen actualizado emitido por la Comisión Técnica de Aditivos y Productos o Sustancias utilizados en los Piensos para Animales, a petición de la Comisión, sobre la inocuidad y eficacia de Clinacox 0,5 % (diclazuril) utilizado en conejos de engorde y reproducción. The EFSA Journal (2008) 697, pp. 1-9.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5</p>
    <p class="parrafo">_____________</p>
  </texto>
</documento>
