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<documento fecha_actualizacion="20241021204333">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82015</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20081001</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>772/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, que modifica la Decisión 2004/432/CE, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo [notificada con el número C(2008) 5531].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081002</fecha_publicacion>
    <diario_numero>263</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2008/263/L00020-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="234" orden="">Animales</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 30 de septiembre de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2004-81053" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo de la Decisión 2004/432, de 29 de abril</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (1), y, en particular, su artículo 29, apartado 1, párrafo cuarto,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 96/23/CE establece las medidas de control relativas a las sustancias y a los grupos de residuos enumerados en su anexo I. Con arreglo a la Directiva 96/23/CE, la admisión y el mantenimiento en las listas de terceros países de los cuales los Estados miembros están autorizados a importar animales y productos primarios de origen animal incluidos en el ámbito de aplicación de dicha Directiva quedan subordinados a la presentación por parte de los terceros países interesados de un plan en el que precisen las garantías que ofrecen en cuanto a la vigilancia de los grupos de residuos y sustancias enumerados en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">(2) En la Decisión 2004/432/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se aprueban los planes de vigilancia presentados por terceros países relativos a los residuos, de conformidad con la Directiva 96/23/CE del Consejo (2), se aprueban los planes de vigilancia de residuos presentados por determinados terceros países enumerados en la lista del anexo de dicha Decisión para los animales y los productos primarios de origen animal indicados en dicha lista.</p>
    <p class="parrafo">(3) Con respecto a la inscripción de Sudáfrica, las importaciones de caza silvestre y caza de cría, excluidas las avestruces, se suprimieron de la lista de importaciones autorizadas establecida en el anexo de la Decisión 2004/432/CE, modificada por la Decisión</p>
    <p class="parrafo">2008/407/CE (3), ya que Sudáfrica no ha presentado pruebas de que el plan se aplique a la caza silvestre y la caza de cría, excluidas las avestruces. En concreto, se estaba efectuando un muestreo, pero no se han realizado análisis de laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">(4) Una inspección de la Comisión en Sudáfrica, entre el 2 y el 7 de julio de 2008, puso de manifiesto que en dicho tercer país se ha implementado el plan de vigilancia de residuos 2007-2008 para la caza silvestre y la caza de cría, que se ha realizado el muestreo de conformidad con dicho plan y que el muestreo con arreglo al plan de vigilancia de residuos 2008-2009 está en curso. Por tanto, como los planes aprobados de los años 20062007 y 2007-2008 se implementaron y los resultados de los análisis de laboratorio fueron adecuados, la situación general con respecto a los controles de los residuos de la caza de cría y la caza silvestre es satisfactoria. Sobre esta base, conviene modificar la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE a fin de autorizar las importaciones en la Comunidad procedentes de Sudáfrica de caza silvestre y caza de cría, incluidos los avestruces, tal como se prevé en los planes aprobados.</p>
    <p class="parrafo">(5) Israel ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos para la caza de cría. La evaluación de dicho plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre el plan de vigilancia de residuos con respecto a la caza de cría. Por tanto, este producto debe incluirse en la inscripción relativa a Israel de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE.</p>
    <p class="parrafo">(6) China ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos para los huevos. La evaluación de dicho plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre el plan de vigilancia de residuos con respecto a los huevos. Por tanto, este producto debe incluirse en la inscripción relativa a China de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE.</p>
    <p class="parrafo">(7) Ucrania ha presentado a la Comisión un plan de vigilancia de residuos para las aves de corral, los équidos y la acuicultura. La evaluación de dicho plan y la información adicional transmitida a la Comisión aportan garantías suficientes sobre el plan de vigilancia de residuos con respecto a esos productos. Por tanto, deben incluirse en la inscripción relativa a Ucrania de la lista del anexo de la Decisión 2004/432/CE.</p>
    <p class="parrafo">_____________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 125 de 23.5.1996, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 154 de 30.4.2004, p. 42; versión corregida en el DO L 189 de 27.5.2004, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 143 de 3.6.2008, p. 49.</p>
    <p class="parrafo">(8) Deben corregirse algunos errores en la numeración de las notas a pie de página del anexo de la Decisión 2008/407/CE.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2004/432/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se sustituye el anexo de la Decisión 2004/432/CE por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se aplicará a partir del 30 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Código ISO2 País Bovinos Ovinos y caprinos Porcinos Équidos Aves de corral Acuicultura Leche Huevos Conejos Caza silvestre Caza de cría Miel</p>
    <p class="parrafo">TABLAS OMITIDAS DE PÁGINA 22 A 25</p>
    <p class="parrafo">(1) Plan de vigilancia de residuos inicial aprobado por el subgrupo veterinario CE-Andorra [de conformidad con la Decisión no 2/1999 del Comité mixto CE-Andorra, de 22 de diciembre de 1999 (DO L 31 de 5.2.2000, p. 84)].</p>
    <p class="parrafo">(2) Terceros países que utilizan solo materias primas de otros terceros países aprobados para la producción de alimentos.</p>
    <p class="parrafo">(3) Exportación de équidos de abasto vivos (solo animales productores de alimentos).</p>
    <p class="parrafo">(4) Solo ovinos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Situación provisional, a la espera de disponer de más información sobre residuos.</p>
    <p class="parrafo">(6) Antigua República Yugoslava de Macedonia; código provisional que no prejuzga en absoluto la nomenclatura definitiva de este país, actualmente en negociación en las Naciones Unidas.</p>
    <p class="parrafo">(7) Solo Malasia peninsular (occidental).</p>
    <p class="parrafo">(8) No incluye a Kosovo, tal como se define en la Resolución no 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 10 de junio de 1999.</p>
    <p class="parrafo">(9) Solo renos de las regiones de Murmansk y Yamalo-Nenets.</p>
    <p class="parrafo">(10) Plan de vigilancia aprobado de conformidad con la Decisión no 1/94 del Comité de cooperación CE-San Marino, de 28 de junio de 1994 (DO L 238 de 13.9.1994, p. 25).»</p>
  </texto>
</documento>
