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<documento fecha_actualizacion="20241021204331">
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    <identificador>DOUE-L-2008-82008</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080929</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>763/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales [notificada con el número C(2008) 5339].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20081001</fecha_publicacion>
    <diario_numero>262</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
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      <materia codigo="74" orden="">Acumulador eléctrico</materia>
      <materia codigo="3455" orden="">Estadística</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="">Venta</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81802" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10, apartado 4 b) de la Directiva 2006/66, de 6 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 4, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales deben expresarse en el peso de las pilas y acumuladores portátiles puestos en el mercado en el territorio de un Estado miembro en el año de que se trate, excluyendo todas las pilas y acumuladores portátiles que hayan abandonado el territorio del Estado miembro en cuestión ese año antes de ser vendidos a usuarios finales.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros deben efectuar el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales basándose en los datos recopilados. Pueden utilizarse asimismo para efectuar dicho cálculo estimaciones estadísticamente significativas basadas en los datos recopilados.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y el Consejo (2).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1. Los Estados miembros efectuarán el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales en un año determinado y lo expresarán como el peso de las pilas y acumuladores portátiles puestos en el mercado en el territorio del correspondiente Estado miembro en el año de que se trate, excluyendo todas las pilas y acumuladores portátiles que hayan abandonado el territorio del Estado miembro en cuestión ese año antes de ser vendidos a usuarios finales.</p>
    <p class="parrafo">2. La puesta en el mercado de cada pila se contabilizará una vez.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El cálculo mencionado en el artículo 1 se basará en los datos recopilados o en estimaciones estadísticamente significativas basadas en los datos recopilados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Stavros DIMAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 266 de 26.9.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.</p>
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</documento>
