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    <identificador>DOUE-L-2008-81890</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080606</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>73/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 73/2008, de 6 de junio de 2008, por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080925</fecha_publicacion>
    <diario_numero>257</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>38</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>20080607</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="3428" orden="">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
      <materia codigo="6932" orden="">Transportes</materia>
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      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor: 7 de junio de 2008, si se cumple lo indicado.</nota>
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      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo XX del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 56/2008, de 25 de abril de 2008 (1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.</p>
    <p class="parrafo">(3) El Reglamento (CE) no 1013/2006 deroga con efectos a partir del 12 de julio de 2007 el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo (3) y la Decisión 94/774/CE de la Comisión (4), incorporados al Acuerdo, que en consecuencia, deben suprimirse del mismo.</p>
    <p class="parrafo">(4) Deben mantenerse, en cuanto a su fondo, las actuales adaptaciones al Acuerdo EEE del Reglamento (CEE) no 259/93 y de la Decisión 94/774/CE por lo que se refiere a Liechtenstein.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El texto del punto 32c [Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo] se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«32006 R 1013: Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán mutatis mutandis los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 16 de abril de 2003 por lo que respecta a Letonia (anexo VIII, capítulo 10, sección B, punto 1), Hungría (anexo X, capítulo 8, sección A, punto 1), Malta (anexo XI, capítulo 10, sección B, punto 1), Polonia (anexo XII, capítulo 13, sección B, punto 1) y Eslovaquia (anexo XIV, capítulo 9, sección B, punto 1) en relación con el Reglamento (CEE) no 259/93.</p>
    <p class="parrafo">Se aplicarán mutatis mutandis los acuerdos transitorios establecidos en los anexos del Acta de adhesión de 25 de abril de 2005 por lo que respecta a Bulgaria (anexo VI, capítulo 10, sección B, punto 1) y Rumanía (anexo VII, capítulo 9, sección B, punto 1) en relación con el Reglamento (CEE) no 259/93.</p>
    <p class="parrafo">A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con las siguientes adaptaciones:</p>
    <p class="parrafo">a) por lo que se refiere a las exportaciones de residuos destinados a la valorización (Título IV, capítulo 2, del Reglamento), se considerará que Liechtenstein es un país sujeto a la Decisión de la OCDE;</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 223 de 21.8.2008, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO L 310 de 3.12.1994, p. 70.</p>
    <p class="parrafo">b) para los residuos peligrosos que se eliminen o valoricen en Suiza, Liechtenstein podrá utilizar los documentos suizos de notificación y de movimiento en lugar de los formularios adjuntos al Reglamento; c) en el artículo 2, apartado 29, después de los términos “territorio aduanero de la Comunidad”, se añade “o en el territorio de los Estados de la AELC”.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el texto de adaptación del punto 32aa (Decisión 2000/532/CE de la Comisión), los términos «y mencionado en el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo» al final de la frase se sustituyen por los términos «y mencionado en el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo».</p>
    <p class="parrafo">3) Se suprime el texto del punto 32ca (Decisión 94/774/CE de la Comisión).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los textos del Reglamento (CE) no 1013/2006 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 7 de junio de 2008, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de junio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto del EEE</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Alan SEATTER</p>
    <p class="parrafo">_________________________</p>
    <p class="parrafo">(*) Se han indicado preceptos constitucionales.</p>
  </texto>
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