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    <identificador>DOUE-L-2008-81734</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>692/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 2/2008 del Comité Mixto de Agricultura establecido por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, de 24 de junio de 2008, relativa a la adaptación de los anexos 1 y 2.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080827</fecha_publicacion>
    <diario_numero>228</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20100101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6081" orden="">Bulgaria</materia>
      <materia codigo="1000" orden="">Comercio</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2002-80735" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas («el Acuerdo») y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Acuerdo entró en vigor el 1 de junio de 2002 y contiene, entre otros, los anexos 1 y 2 relativos a las concesiones comerciales bilaterales otorgadas respectivamente por la Confederación Suiza y la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominadas «las Partes»).</p>
    <p class="parrafo">(2) El 1 de enero de 2007 la Unión Europea se amplió mediante la adhesión de Bulgaria y Rumanía. Las Partes acordaron adaptar las concesiones comerciales bilaterales basándose en el principio de que las corrientes comerciales derivadas de las preferencias concedidas al amparo de los mecanismos bilaterales entre los nuevos Estados miembros de la Unión Europea y Suiza debían mantenerse mutuamente en su esencia. Las Partes adoptaron, con carácter autónomo y transitorio, medidas para asegurar la continuidad de las corrientes comerciales en el periodo transitorio.</p>
    <p class="parrafo">(3) Las Partes acordaron asimismo consolidar en el Acuerdo las corrientes comerciales bilaterales preferentes de embutidos y determinados productos a base de carne.</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo 1 y el anexo 2 del Acuerdo se sustituyen, respectivamente, por los anexos 1 y 2 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité Mixto de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Delegación de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">Aldo LONGO</p>
    <p class="parrafo">El Jefe de la Delegación Suiza</p>
    <p class="parrafo">Jacques CHAVAZ</p>
    <p class="parrafo">El Secretario del Comité Mixto de Agricultura</p>
    <p class="parrafo">Hans-Christian BEAUMOND</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">Concesiones arancelarias de Suiza</p>
    <p class="parrafo">Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de la Comunidad que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 4 A 12</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">Concesiones arancelarias de la comunidad La Comunidad otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de Suiza que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 13 A 16</p>
  </texto>
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