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    <identificador>DOUE-L-2008-81727</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20080822</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>834/2008</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 834/2008 de la Comisión, de 22 de agosto de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1319/2006 relativo a determinadas comunicaciones recíprocas entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la carne de porcino.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080823</fecha_publicacion>
    <diario_numero>225</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20080830</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="">Carnes</materia>
      <materia codigo="4165" orden="">Información</materia>
      <materia codigo="5729" orden="">Productos alimenticios</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de septiembre de 2008.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81713" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1 del Reglamento 1319/2006, de 5 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 192, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) no 1319/2006 de la Comisión (2) establece que es el jueves de cada semana, a más tardar, respecto de la semana anterior, el día en el que los Estados miembros deben comunicar a la Comisión determinadas cotizaciones.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con objeto de que las informaciones estén actualizadas al máximo posible para gestionar el mercado y dados los avances tecnológicos para transmitir información, resulta necesario reducir este plazo de comunicación.</p>
    <p class="parrafo">(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1319/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(4) Con objeto de que los Estados miembros puedan adaptarse al nuevo plazo de comunicación, procede establecer que el presente Reglamento se aplique a partir del 1 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1319/2006, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el miércoles a las 12:00 horas (hora de Bruselas) de cada semana, respecto de la semana anterior:».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2008.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Mariann FISCHER BOEL</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 510/2008 de la Comisión (DO L 149 de 7.6.2008, p.61).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 243 de 6.9.2006, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
