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<documento fecha_actualizacion="20241021204249">
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    <identificador>DOUE-L-2008-81724</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20080819</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>684/2008</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 19 de agosto de 2008, que modifica la Decisión 2006/133/CE por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia [notificada con el número C(2008) 4407].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20080822</fecha_publicacion>
    <diario_numero>224</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="4830" orden="">Madera</materia>
      <materia codigo="6192" orden="">Portugal</materia>
      <materia codigo="5726" orden="">Producción vegetal</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>la DECISION 2008/489, de 27 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2006-80320" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 2, 3 y el anexo de la DECISION 2006/133, de 13 de febrero</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 16, apartado 3, y su artículo 16, apartado 5, segunda frase, Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Con arreglo a la Decisión 2006/133/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se exige a los Estados miembros que adopten, con carácter temporal, medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino), en lo que respecta a zonas de Portugal distintas de aquellas en las que se haya comprobado su ausencia (2), Portugal está aplicando un plan de erradicación para impedir la propagación del nematodo de la madera del pino (NMP).</p>
    <p class="parrafo">(2) Portugal ha adoptado una orden ministerial (Portaria no 358/2008, de 12 de mayo de 2008) por la que se prohíbe la salida del Portugal continental de madera y plantas sensibles, a menos que la madera haya sido sometida a un tratamiento térmico y las plantas hayan sido debidamente inspeccionadas.</p>
    <p class="parrafo">(3) Portugal presentó a la Comisión una propuesta de plan de inspección, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2006/133/CE, para todo el territorio portugués. La propuesta se analizó en el Comité fitosanitario permanente los días 26 y 27 de mayo de 2008. No obstante, la Comisión, basándose en las conclusiones del Comité, no aprobó el plan al considerar insuficiente la intensidad del control.</p>
    <p class="parrafo">(4) Portugal informó a la Comisión el 5 de junio de 2008 sobre nuevos brotes de NMP detectados, en una investigación extraordinaria realizada por las autoridades portuguesas, distinta de la inspección anual, en la parte de Portugal en la que hasta entonces no se había detectado NMP.</p>
    <p class="parrafo">(5) La visita de inspección realizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria del 2 al 6 de junio de 2008 reveló que los datos disponibles no son suficientes para confirmar la existencia en Portugal de zonas libres de NMP, y que no se aplican plenamente las medidas comunitarias ni las nacionales.</p>
    <p class="parrafo">(6) Por consiguiente, no puede descartarse completamente que el NMP se propague fuera de las zonas demarcadas de Portugal a causa de traslados de madera, corteza y plantas sensibles. Además, los Estados miembros distintos de Portugal no pueden controlar, en este momento, los traslados a su territorio de madera, corteza y plantas sensibles originarias de todas las partes de Portugal.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2008/64/CE de la Comisión (DO L 168 de 28.6.2008, p. 31).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO L 52 de 23.2.2006, p. 34. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2008/378/CE (DO L 130 de 20.5.2008, p. 22).</p>
    <p class="parrafo">(7) Para preservar el territorio de otros Estados miembros contra el NMP y proteger los intereses comerciales de la Comunidad frente a terceros países, deben prohibirse los traslados de madera y corteza sensibles y de plantas sensibles procedentes de las zonas demarcadas de Portugal a otros Estados miembros y terceros países, a menos que ese material haya sido sometido a un tratamiento apropiado o, en el caso de las plantas, a una inspección adecuada. Por tanto, los requisitos aplicables a los traslados de madera y corteza sensibles y de plantas sensibles desde zonas demarcadas hacia zonas no demarcadas de Portugal o hacia otros Estados miembros deben ampliarse a todos los traslados desde zonas demarcadas de Portugal hacia otros Estados miembros y terceros países.</p>
    <p class="parrafo">Debe garantizarse la rastreabilidad adjuntando el pasaporte fitosanitario o la marca a cada una de las unidades de un envío. El ámbito de aplicación de las actividades de control llevadas a cabo por los Estados miembros debe ampliarse para permitir el control de la madera y corteza sensibles y de las plantas sensibles trasladadas desde Portugal al territorio de dichos países.</p>
    <p class="parrafo">(8) La Decisión 2008/489/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2008, relativa a las medidas de protección provisionales contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus (Steiner et Buhrer) Nickle et al. (el nematodo de la madera del pino) en Portugal (1), estableció dichas medidas a la espera de la reunión del Comité Fitosanitario Permanente.</p>
    <p class="parrafo">Es preciso confirmar dichas medidas y derogar la Decisión 2008/489/CE.</p>
    <p class="parrafo">(9) Procede modificar la Decisión 2006/133/CE en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2006/133/CE queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 2, párrafo primero, se añade la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Además, Portugal garantizará que se cumplen las condiciones establecidas en el punto 1 del anexo relativas a la madera y corteza sensibles y a las plantas sensibles que se vayan a trasladar desde zonas demarcadas hacia zonas no demarcadas de Portugal o hacia otros Estados miembros o terceros países.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 3, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«a) someter los envíos de madera y corteza sensibles y de plantas sensibles procedentes de Portugal e introducidos en su territorio a pruebas para la detección de la presencia del NMP;».</p>
    <p class="parrafo">3) El anexo de la Decisión 2006/133/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión se revisará sobre la base de los resultados del plan de inspección contemplado en el artículo 4, apartado 2, de la Decisión 2006/133/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2008/489/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2008.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Androulla VASSILIOU</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO L 168 de 28.6.2008, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En el anexo de la Decisión 2006/133/CE, el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1) Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2, en caso de traslado desde zonas demarcadas hacia zonas no demarcadas de Portugal, o hacia otros Estados miembros o terceros países:</p>
    <p class="parrafo">a) las plantas sensibles deberán, para destinos dentro de la Comunidad, ir acompañadas de un pasaporte fitosanitario elaborado y expedido de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 92/105/CEE de la Comisión (*), una vez que:</p>
    <p class="parrafo">— las plantas hayan sido inspeccionadas oficialmente y se haya comprobado que están libres de signos o síntomas del NMP, y</p>
    <p class="parrafo">— no se haya observado ningún síntoma del NMP en el lugar de producción ni en sus alrededores inmediatos desde el inicio del último ciclo vegetativo completo;</p>
    <p class="parrafo">b) la madera y la corteza aislada sensibles, excepto la madera en forma de:</p>
    <p class="parrafo">— astillas, partículas, desperdicios o desechos de madera obtenidos total o parcialmente de esas coníferas,</p>
    <p class="parrafo">— cajones, jaulas o tambores de embalaje,</p>
    <p class="parrafo">— paletas, paletas caja u otras plataformas para carga,</p>
    <p class="parrafo">— maderos de estibar, separadores y vigas,</p>
    <p class="parrafo">pero incluida la que no haya conservado su superficie redondeada natural, deberán, para destinos de la Comunidad, ir acompañadas del pasaporte fitosanitario mencionado en el punto 1, letra a), una vez que la madera o la corteza aislada hayan sido sometidas a un tratamiento térmico adecuado con el que la temperatura central de la madera alcance un mínimo de 56 °C durante treinta minutos, para garantizar que están libres de NMP vivos;</p>
    <p class="parrafo">c) la madera sensible en forma de astillas, partículas, desperdicios o desechos de madera obtenidos total o parcialmente de esas coníferas deberá, para destinos dentro de la Comunidad, ir acompañada del pasaporte fitosanitario mencionado en el punto 1, letra a), tras haber sido sometida a un tratamiento de fumigación apropiado que garantice que está libre de NMP vivos;</p>
    <p class="parrafo">d) la madera sensible, originaria de zonas demarcadas, en forma de maderos de estibar, separadores y vigas recientemente producidos, incluida la que no haya conservado su superficie redondeada natural, así como en forma de cajones, cajas, jaulas, tambores de embalaje y contenedores similares, paletas, paletas caja y otras plataformas para carga o collarines para paletas recientemente producidos, independientemente de su uso efectivo en el transporte de mercancías de cualquier tipo, se ajustará a una de las medidas aprobadas que se especifican en el anexo I de la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO, titulada Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional y llevará la marca descrita en el anexo II de dichas Normas.</p>
    <p class="parrafo">Portugal garantizará que el pasaporte fitosanitario mencionado en el punto 1, letra a), o la marca de conformidad con la publicación no 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO se adjunta a cada una de las unidades de madera, corteza y plantas sensibles que se traslade.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 4 de 8.1.1993, p. 22.».</p>
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</documento>
